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COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución N°1083/95

Bs. As., 11/8/95

VISTO el Expediente N° 004/94 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la Resolución C.N.T.A. N° 100 del 24 de Mayo de 1994, luego modificada por su similar N° 131 del 15 de Junio de 1994, fue creado el REGISTRO DE MANDATOS, con el propósito de facilitar la identificación de las personas que realizan gestiones invocando derechos o intereses que no les son propios.

Que ese Registro tuvo por objeto la agilización de los procedimientos administrativos que se sustancian en el marco de competencias asignadas a este Organismo.

Que la experiencia recogida desde su puesta en funcionamiento permite asegurar que la introducción de modificaciones en el esquema establecido en los actos citados precedentemente ha de favorecer la simplificación de las gestiones y, con ello, la eficientización de ese servicio.

Que, con ese cometido, pueden eliminarse algunos requisitos tales que ya se encuentran previstos en distintas normas como recaudos para la admisión y progreso de otro tipo de gestiones.

Que, del mismo modo, debe procurarse la introducción de cambios en la forma y tiempo de duración de la inscripción, limitándola a la registración computarizada, la que mantendrá validez por el tiempo que se haya conferido el mandato o la representación si se hubiere previsto término o, en su caso, hasta que se notifique en forma fahaciente su cesación.

Que en el sentido indicado se ha expedido la Gerencia de ASUNTOS JURIDICOS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 104 del 26 de Enero de 1993 y 2.044 del 6 de Octubre de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RESUELVE:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución C.N.T.A. N° 100/94 por el siguiente:

"ARTICULO 2° - A los fines de la admisión y ulterior inscripción prevista en el Artículo 1°, la documentación con que se acredite el mandato o la representación, deberá contener los siguientes datos:

a) De los mandatarios o representantes legales:

I. Nombre, tipo y número de documento de identidad y domicilio real en el caso de personas físicas, y razón social, domicilio legal y constancia de inscripción registral en el caso de personas jurídicas. En este último caso, deberá acompañarse asimismo documentación hábil para acreditar la representación de la persona jurídica por quien la invoque.

II. Domicilio especial constituido en la ciudad de Buenos Aires.

b) De los mandantes y representados:

I. Nombre o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria y domicilio real o legal."

ARTICULO 2° - Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución C.N.T.A. N° 100/94 modificado por el Artículo 1° de la Resolución C.N.T.A. N° 131/94, por el siguiente:

"ARTICULO 4° - En la credencial prevista en el artículo anterior constarán: el número de expediente por el que se hubiere gestionado la inscripción en el Registro de Mandatos, nombre o razón social del mandante o representado y mandatario o representante legal en su caso, fecha de inscripción en el Registro y de expiración del mandato o de la representación si constare en la documentación respectiva, firma del mandatario o representante legal y firma y aclaración del funcionario autorizado para su expedición. En los casos en que el mandatario esté facultado por su instituyente para suministrar información con carácter de declaración jurada, la credencial contendrá además las iniciales "D. J." insertas en un recuadro.

Los datos de inscripción se ingresarán en el sistema de computación interconectado entre las distintas áreas de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR."

ARTICULO 3° - Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución C.N.T.A. N° 100/94, por el siguiente:

"ARTICULO 5° - La inscripción en el Registro tendrá validez por el tiempo que fuere concedido el mandato o la representación legal, debiendo comunicarse toda revocación o cesación que se produjere con anterioridad al término previsto."

ARTICULO 4° - Las credenciales emitidas hasta el presente quedarán prorrogadas hasta que cesen los mandatos o representaciones.

ARTICULO 5° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación oficial.

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.