ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS PRIVADOS
Decisión Administrativa 5/1995
Autorízase provisionalmente la creación y funcionamiento de la Universidad Abierta Interamericana.
Bs. As., 7/8/95
VISTO el expediente N° 5.984-9/93 en 6 cuerpos del registro del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley N° 17.604 y el Decreto
N° 2330 del 11 de noviembre de 1993, y
CONSIDERNADO:
Que en el referido expediente la FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS
SUPERIORES solicita autorización provisional para la creación y
funcionamiento de la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA en los términos
del artículo 7° de la Ley N° 17.604.
Que la presentación se ajusta a lo establecido en los artículos 2° y 5°
de la Ley N° 17.604 y en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 2330/93
acreditando el respaldo económico y patrocinio de la FUNDACION
IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES.
Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION mediante sus organismos
técnicos específicos, con la colaboración de reconocidos
especialistas que han actuado como consultores externos, han evaluado
el proyecto en general.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N°
2330/93, se ha dado intervención al CONSEJO DE RECTORES DE LAS
UNIVERSIDADES PRIVADAS y a la Comisión Consultiva prevista en el
artículo 11 del mismo decreto.
Que en líneas generales, el proyecto constituye una inciativa
innovadora, planteándose el desarrollo de la educación permanente y
abierta como uno de sus objetivos fundamentales.
Que no obstante lo expuesto, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
deberá requerir las modificaciones aconsejadas por los evaluadores y
por la Comisión Consultiva como condción necesaria para la aprobación
de su Estatuto, de sus carreras y de sus lanes de estudio.
Que sobre la base de todos estos antecedentes, y habiéndose
cumplimentado los trámites previstos o el Decreto N° 2330/93, el
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION recomienda otorgar la autorización
provisional para la creación y el funcionamiento de la Universidad
aludida, bajo el régimen de la Ley N° 17.604.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N°
17.604 y el artículo 2° del Decreto N° 2330/93, la autorización debe
concederse con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que
se cursen y otorguen en el establecimiento correspondiente, siendo
competencia del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación del
estatuto y de los correspondientes planes de estudio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 1° y 7° de la Ley N° 17.604, 4° del Decreto N° 2330
del 11 de noviembre de 1993, 8° del Decreto N° 909 del 3 de junio de
1995 y 100 incisos 1°) y 2°) del CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º - Autorízase
provisionalmente la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA con sede en la calle Chacabuco Nº 90 de CAPITAL
FEDERAL en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente decisión, las
siguientes carreras: LICENCIATURA EN CIENCIAS DE
LA EDUCACION, LICENCIATURA EN PUBLICIDAD, LICENCIATURA EN COMERCIO
INTERNACIONAL, LICENCIATURA EN COMERCIALIZACION, INGENIERIA COMERCIAL,
TECNICATURA EN MICROSISTEMAS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE, ASISTENTE
UNIVERSITARIO
EN PUBLICIDAD, MAESTRIA EN DESARROLLO Y FORMACIÓN DE PERSONAL EN
SERVICIO,
MAESTRIA EN PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DEL CURRICULO, MAESTRIA EN
ADMINISTRACION
EDUCATIVA, MAESTRÍA EN PRODUCCION DE MATERIALES EDUCATIVOS Y MAESTRIA
EN
SUPERVISIÓN Y DIRECCION DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, conducentes a los
títulos de grado de LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, de
LICENCIADO EN
PUBLICIDAD, de LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL, de LICENCIADO EN
COMERCIALIZACION, de INGENIERO COMERCIAL, a los títulos de pregrado de
TECNICO
EN MICROSISTEMAS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE, de ASISTENTE UNIVERSITARIO
EN
PUBLICIDAD y a los de posgrado de MAGISTER EN DESARROLLO Y FORMACIÓN DE
PERSONAL EN SERVICIO, de MAGISTER EN PLANEAMIENTO Y DESARROLLO DEL
CURRICULO, de MAGISTER EN ADMINISTRACION EDUCATIVA, de MAGISTER EN
PRODUCCIÓN DE
MATERIALES EDUCATIVOS y de MAGISTER EN SUPERVISION Y DIRECCION DE
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS.
Art. 2º - Para dar comienzo a
las actividades académicas
correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, la
Universidad deberá obtener previamente del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION la aprobación de sus estatutos, la de dichas carreras y la de
sus respectivos planes de estudio.
Art. 3º - La matriculación de los alumnos en las distintas carreras
autorizadas queda subordinada a la verificación prevista por el artículo 10
del Decreto N° 2330/93.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo Bauzá. - Jorge A. Rodríguez.