Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 8/95.

Adecuación de los valores de inspección y/o control de series o partidas y diseño del control de autorización concernientes a vacunas antiaftosas.

Bs.As., 12/7/95

VISTO la Resolución Nº 19 del 1 de diciembre de 1993, dictada por este consejo de administración, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se aprobaron diversos aranceles por servicios que presta la GERENCIA DE LABORATORIOS de esta jurisdicción.

Que habiéndose efectuado un estudio minucioso de los costos de cada actividad que lleva a cabo dicha Gerencia, se ha demostrado la necesidad de efectuar una serie de modificaciones, que permitan adecuar los valores que se perciben en la actualidad en concepto de inspección y/o control de series o partidas y diseño del control de autorización concernientes a vacunas antiaftosas.

Que en lo que respecta a las inspecciones y/o controles de series o partidas producidas por la industria privada de vacunas antiaftosas, debe tenerse en cuenta los nuevos sistemas de control, los controles e inspecciones de bioseguridad, las nuevas exigencias sobre la calidad mínima de dosis que debe contener cada serie producida que ha sido elevada de CIEN MIL (100.000) dosis a SETECIENTAS MIL (700.000) dosis y asimismo el hecho que, en todos los casos, se desarrollan los controles sobre las tres valencias que constituyen las vacunas antiaftosas producidas.

Que asimismo debe destacarse que a los nuevos sistemas de control se ha agregado los controles de producción y también los controles de sangrado a los CERO (0), TREINTA (30), SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, lo que implica traslado de personal, uso de diversos materiales descartables y reactivos para el procesamiento de ELISA.

Que en los mencionados controles de producción se han incorporado las determinaciones de Masa Antígena y otros controles internos.

Que en los controles e inspecciones de bioseguridad se tiene en cuenta el manejo con personal diferenciado para las distintas tareas y el tratamiento especial para los materiales que se usan en las pruebas (tratamientos sólidos y líquidos).

Que también deben considerarse los controles de visitas de inspecciones de bioseguridad a los establecimientos elaboradores y las medidas de seguridad en los galpones asignados a los controles de vacunas antiaftosa.

Que lo expuesto determina la necesidad de actualizar los valores que están fijados en los Códigos Nros. 2001, 2002, 2003, 2004 del Anexo 1 de la Resolución Nº 19 del 1º de diciembre de 1993.

Que el dictado de la presente ha sido resuelto por mayoría en la sesión de este Consejo de Administración Nº 85 de fecha 4 de julio de 1995.

Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso i) de la Ley Nº 23.899 es facultad de este Consejo proceder en consecuencia.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º –– Fijar los valores de los Códigos 2001, 2002, 2003, 2004 del nomenclador arancelario de la GERENCIA DE LABORATORIOS en los importes que en cada caso se indican:

Código 2001

––Diseño de prueba de control de autorización de Vacunas Antiaftosa

precio fijo

$ 45.000

Código 2002

––Inspección y/o Control de Partidas ( de Inocuidad, bacteriológicos y eficacia ) (por dosis)

$ 0,035

(Valor sustituido por art. 2° de la Resolución N° 426/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O: 27/5/2003. Vigencia: a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 142/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.)

Código 2003

–––Inspección y/o Control de Partidas ( de Inocuidad, bacteriológicos y exclusivamente) (por dosis)

(Arancel derogado por art. 3° de la Resolución N° 426/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O: 27/5/2003.)

Código 2004

––Recontrol de vacunas Antiaftosas (por costos de pruebas) (Ver art. 2° de la Resolución N° 426/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O: 27/5/2003, que cambia la expresión …(por dosis)…por la expresión … (por costos de pruebas)….

$ 12.500.

(Valor sustituido por art. 2° de la Resolución N° 426/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O: 27/5/2003. Vigencia: a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 142/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.)

Art. 2º –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.––Bernardo G. Cané.