Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4044/95

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la ley N° 23.549 y sus modificaciones. Responsables incorporados al control de la dirección de grandes contribuyentes nacionales. Determinación e ingreso del gravamen. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Procedimientos, formas, plazos y condiciones.

Bs. As., 18/8/95

VISTO la Ley de Impuesto Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.549 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se ha dispuesto el formulario de declaración jurada que resulta de aplicación a los efectos de la determinación del Impuesto al valor agregado, y la forma de ingreso del saldo resultante, respecto de aquellos responsables incorporados al control de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que atendiendo a que el procesamiento de los datos contenidos en las declaraciones juradas, debe permitir un eficiente archivo y rápido control de las obligaciones fiscales de los responsables, resulta conveniente disponer la utilización de sistemas computarizados, que posibiliten instrumentar una solución informática integral.

Que en tal sentido, debe destacarse que la implementación del referido proceso informático, a la vez de permitir a los responsables, en la etapa de determinación del tributo, la generación de las correspondientes declaraciones juradas, ha de lograr una mayor eficiencia en las funciones de recaudación y fiscalización a cargo de este Organismo, obteniéndose así una optimización de los correspondientes costos operativos.

Que razones de naturaleza operativa, hacen aconsejable prever una aplicación gradual y progresiva del referido sistema informático, entendiéndose razonable disponer en una primera etapa alcanzados por dicho procedimiento, a los responsables del impuesto al valor agregado que se encuentren bajo el control jurisdiccional de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que asimismo, corresponde considerar la situación de aquellos responsables comprendidos en los regímenes dispuestos por la Ley N° 23.658, Título II y el Decreto N° 2054, Título I, de fecha 10 de noviembre de 1992, disponiendo que la determinación del impuesto al valor agregado que ha de efectuarse mediante la utilización del sistema computarizado, debe ser realizada de manera Independiente por cada uno de los proyectos promovidos y, en su caso, por la actividad desarrollada que no se encuentre alcanzada por los aludidos beneficios tributarios, de manera tal de posibilitar la correcta aplicación y el debido control de los mencionados regímenes.

Que en consecuencia, deben establecerse las condiciones, plazos y demás requisitos a los fines de la aplicación del sistema.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los responsables del impuesto al valor agregado, que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, de acuerdo al sistema diferenciado de control establecido por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones, determinarán la obligación mensual de dicho impuesto e ingresarán los saldos resultantes de las declaraciones juradas, de acuerdo al procedimiento, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general

I — NORMAS GENERALES

Art. 2° — La determinación a que se refiere el artículo anterior, como así también la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá realizarse mediante equipos computarizados del ámbito de las computadoras personales, utilizando el proceso denominado "DGI — SITRIB — IVA — VERSION N° 1" —como único autorizado y aprobado por la Dirección General Impositiva—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I, y conforme a las pautas que, con relación a la confección del citado formulario, se especifican en el Anexo II.

Art. 3° — Los sujetos presentarán la información con la determinación del impuesto en un "diskette" de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 1/2") HD —rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período fiscal y código de promoción—, y el formulario de declaración jurada N° 757, por duplicado, utilizando a tal fin el proceso provisto por este Organismo. La aludida presentación deberá efectuarse en la Dirección de Grandes Contribuyentes

En dicho momento se procederá a la lectura, validación y grabación de la Información contenida en el archivo magnético y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formularlo de declaración jurada N° 757.

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por la Dirección General Impositiva o presencia de archivos "corruptos", la presentación será rechazada, emitiéndose una constancia que acredite tal situación y no habilitándose en consecuencia, y de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información, se le entregará el duplicado del formulario de declaración jurada N° 757, debidamente intervenido, y un telón "acuse de recibo" que habilitará al responsable para efectuar, en su caso, el pago de su obligación

Art. 4 ° — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, emitiendo el sistema, como constancia de pago, un comprobante F. 107.

Art. 5° — La obligación de presentación y pago del saldo resultante, según las disposiciones de esta resolución general, se cumplimentará en las fechas de vencimiento general dispuestas por la Resolución General N° 3546 y sus modificaciones.

II — TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE LA LEY 23.658, TITULO II Y EL DECRETO N° 2054/92. TITULO I. NORMAS DE APLICACION.

Art. 6° — Los titulares de proyectos promovidos comprendidas en el régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios, dispuesto por el Título II de la Ley N° 23.658 y por el Título I del Decreto N° 2054/92, deberán determinar separadamente los resultados impositivos que correspondan a cada uno de los proyectos promovidos.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las empresas deberán cumplimentar las disposiciones establecidas por el artículo 3° con relación a cada uno de los aludidos proyectos y, en su caso, respecto de la actividad que desarrollen no comprendida en los aludidos regímenes de promoción, a cuyo efecto presentarán un diskette y un formulario de declaración jurada por cada uno de los resultados impositivos que corresponda determinar.

Asimismo, el ingreso de los saldos resultantes de cada una de las declaraciones juradas que deban presentarse por cada período fiscal, se efectuará separadamente, en la forma dispuesta por el artículo 4°.

Art. 7° — A los fines establecidos en el artículo anterior, los aludidos responsables deberán identificar cada una de las declaraciones juradas presentadas, asignando un "Código de Promoción" de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo I.

Los códigos asignados tendrán carácter permanente, identificando en los períodos siguientes las declaraciones juradas determinativas del impuesto al valor agregado de cada uno de los respectivos proyectos, hasta la conclusión del beneficio del régimen de promoción correspondiente.

Art. 8° — A los efectos previstos en el artículo anterior, las empresas titulares de proyectos promovidos deberán informar el o los "Códigos de Promoción" que asignen, mediante nota que se confeccionará de acuerdo al modelo contenido en el Anexo III.

La asignación de los códigos se efectuará a partir de uno (1) para el proyecto cuya vigencia esté más próxima a concluir y dando un número correlativo y progresivo, en la forma expuesta, para los demás proyectos.

La aludida nota se presentará juntamente con la declaración jurada correspondiente al mes de agosto de 1995.

III — DISPOSICIONES VARIAS

Art. 9° — Los responsables recibirán en el domicilio registrado ante este Organismo, el soporte magnético que contiene el proceso referido en el artículo 2°.

Art. 10. — Apruébanse el formulario de declaración jurada N° 757 y los Anexos I, II y III. que forman parte integrante de esta resolución general.

Art. 11. — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo respectivo, que corresponda efectuar a partir del mes de setiembre de 1995, inclusive.

Asimismo, serán de aplicación respecto de presentaciones de declaraciones juradas y pagos, que correspondan a períodos fiscales anteriores, que se efectúen a partir del referido mes, inclusive.

Art. 12. — Déjanse sin efecto, a partir de la vigencia de esta resolución general, el inciso a) del articulo 4° de la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la presente.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4044

GENERACION DE LA DECLARACION JURADA

La generación de las declaraciones juradas que los responsables deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un proceso computarizado, que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de declaración jurada.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del responsable.

1. Descripción General del Sistema

Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:

1.1. Empresas

Permite ingresar múltiples empresas, identificadas con su número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y nombre o razón social. Para cada empresa que se ingrese es necesario informar el código de actividad según F. 454, si es Gran Contribuyente incluido en el Sistema Dosmil y si es Empresa Promovida.

1.2. Declaraciones Juradas

Se identifica por responsable, período fiscal, secuencia (0 = original, 1 a 9 = rectificativa) y código de promoción.

Como "Código de Promoción" se consignare 1, 2,... etc., según la asignación que, respecto de cada proyecto, se informe a la Dirección General Impositiva, según lo dispuesto en el artículo 8°. De tratarse de un titular que además de actividades beneficiadas con regímenes de promoción, desarrolla actividades no comprendidas en tales beneficios, identificará con "Código de Promoción" cero (0) la declaración jurada correspondiente a la actividad no promovida.

El proceso mantiene una base de datos de declaraciones juradas identificadas por fecha, secuencia y código de promoción, donde se conservan los datos de declaraciones juradas anteriores.

Es posible agregar o borrar declaraciones juradas o bien modificar los datos sobre ellas.

2. Requerimientos de Hardware y Software

2.1. PC AT 286 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 6 Mb. disponibles.

2.3. Sistema Operativo D.O.S. Versión 3.1. o superior.

2.4. Diskettera 3 1/2" HD (1,44 Mbytes).

2.5. Memoria RAM no menor de 640 Kbyte, disponiendo de 500 Kbytes libres para su utilización.

2.6. Impresoras

— Impacto.

Compatible con Epson LX 810 (9 pins), compatible con IBM Propinter o compatible con Epson LQ-1070 (24 pines).

— Láser.

Compatible con HP LaserJet II (Norma PCL4).

— Chorro de Tinta.

Compatible con HP DeskJet (Norma PCL3).

2.6.1. Características del papel

Color: Blanco

Calidad: Papel de primera calidad para copias electroestáticas de 75 grs. o gramaje superior.

Tamaño: Formato Carta de 216 mm x 279 mm.

———

Nota:

El margen izquierdo del papel a imprimir debe estar alineado con el cero (0) de la regla de la impresora.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4044

CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA

Pautas de aplicación

1. RUBRO I — Información sobre Ventas, Ingresos y Compras.

1.1. Ventas, locaciones y prestaciones, no gravadas y exentas, netas.

Se informarán los montos netos de los importes atribuibles a devoluciones, rescisiones, bonificaciones o quitas de cualquier tipo que se hubieran producido en el período fiscal que se declare.

1.2. Exportaciones netas.

Se informarán los montos netos de devoluciones, rescisiones, bonificaciones, quitas o descuentos correspondientes a exportaciones, operaciones que reciban igual tratamiento y remisiones a las áreas creadas por la Ley N° 19.640.

1.3. Ventas netas de empresas promovidas Decreto N° 2054/92.

Se informarán los montos netos de devoluciones, rescisiones, bonificaciones o quitas de cualquier tipo.

1.4. Compras exentas y no gravadas, netas.

Se computarán por el valor neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos.

1.5. Importaciones gravadas, netas.

Se computarán por su costo total neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el Impuesto al Valor Agregado.

1.6. Compras de Bienes de Uso, netas.

Se computarán por su costo total neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el Impuesto al Valor Agregado.

1.7. Ventas netas a empresas promovidas Decreto N° 2054/92.

Se computarán por el valor neto de devoluciones, rescisiones, quitas y descuentos. Se excluirá el Impuesto al Valor Agregado.

1.8. Compras netas de empresas promovidas Decreto N° 2054/92.

Se informarán los montos netos de devoluciones, rescisiones, bonificaciones o quitas de cualquier tipo.

2. RUBRO II — Determinación del Impuesto del Período.

2.1. A favor del responsable.

Créditos fiscales

Se informarán los importes que resulten por aplicación de los Artículos 11, 12 y concordantes de la Ley y su Decreto Reglamentario.

2.2. A favor D.G.I.

Débitos fiscales

Se informarán los importes según establece el artículo 10 y concortantes de la Ley y su Decreto Reglamentario.

3. RUBRO III — Empresas Promovidas y Proveedores.

El Rubro III será utilizado:

a) Por los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por el Título I del Decreto N° 2054/92, consignando el importe que, mediante F. 515, solicita que sea debitado en la respectiva cuenta corriente computarizada.

b) Por los proveedores que reciban el F. 517, quienes deberán consignar los importes de los mismos, correspondientes a las ventas realizadas a las empresas comprendidas en a).

c) Las empresas comprendidas en el Título III del Decreto N° 2054/92 o en el régimen de suspensión de beneficios promocionales de la Ley N° 23.697.

d) Los responsables que difieran sus impuestos por inversiones realizadas en proyectos promovidos, por los importes de los respectivos F. 518.

El "Saldo a Favor del Responsable" (código 19) que se determine respecto de un proyecto promovido, sólo será utilizable en la declaración jurada de los períodos fiscales siguientes, correspondientes al mismo proyecto que lo genera, no admitiéndose compensaciones con saldos a favor de la Dirección General Impositiva que pudieran determinarse por otros regímenes.

4. RUBRO IV — Conceptos Ingresados a Cuenta.

4.1. Retenciones y Percepciones Netas de Reintegro

Se informará neto de las sumas que deban detraerse, como consecuencia de devoluciones, rescisiones, bonificaciones, quitas o descuentos que se produzcan respecto de las operaciones que los originan.

4.2. Pagos a Cuenta de Regímenes Especiales

Se informará todo pago a cuenta del gravamen en tanto no se trate de retenciones y percepciones.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 4044

Lugar y Fecha:

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

A los efectos dispuestos por el artículo 8° de la Resolución General N° 4044, se informa el "Código de Promoción" asignado por cada uno de los proyectos promovidos.

Asimismo, se informa que esta empresa SI/NO (1) desarrolla actividad/es no promovida/s.

Datos de la empresa:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio:

2. C.U.I.T.:

Datos del Proyecto promovido (2):

1. CODIGO DE PROMOCION ASIGNADO:

2. Norma general (Ley).

3. Norma específica (Decreto, resoluciones emitidas por ministerios, secretarías, subsecretarías, conjuntas, generales, etc.).

4. Autoridad que otorga los beneficios.

5. Norma particular de origen (tipo, número y fecha de publicación en el Boletín Oficial).

6. Período de vigencia de los beneficios.

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

..............................................................

Firma y aclaración (3)

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Se consignarán los datos diferenciados por cada proyecto promovido, cuando sean más de uno (1).

(3) Carácter que reviste (presidente, gerente, apoderado, contribuyente titular, etc.).