Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 160/95

Modifícase la Resolución Nº 909/94-MEYOSP, que estableció un régimen ordenado para la importación definitiva para consumo de bienes usados.

Bs. As., 17/8/95

VISTO el Expediente Nº 031-001578/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 909/94 del 29 de julio de 1994 y sus modificatorias se estableció un régimen ordenado para la importación definitiva para consumo de los bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 al 90 inclusive.

Que en tal sentido se desarrollaron los Anexos I y II de la referida resolución, que incluyeron posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) para las cuales los bienes comprendidos en las mismas, debían tener la calidad de acondicionados en el exterior o en el país y los que su importación quedaba prohibida, respectivamente.

Que con posterioridad a la confección de los referidos anexos se produjeron modificaciones en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). con la eliminación. incorporación o cambio del contenido de posiciones arancelarias, para las cuales se hace necesario establecer las condiciones de importación de los bienes comprendidos, cuando los mismos se presenten usados.

Que en consecuencia cabe efectuar los respectivos ajustes en los Anexos I y II de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909/94 de fecha 29 de julio de 1994 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 634 de la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752/91 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse en el Anexo I de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909/94 de fecha 29 de julio de 1994, las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

8414.59.00

8422.40.10

8429.52.00

8433.20.00

8433.59.00

8441.10.00

8450.20.00

8451.50.00

8525.10.24

Art. 2º — Elimínanse en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909/94 de fecha 29 de julio de 1994, las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

8431.43.00

8449.00.80

8454.90.00

8466.93.10

8525.20.42

8525.20.73

8528.10.00

8537.10.10

9003.19.20

9018.19.11

9018.19.13

9018.19.14

9022.30.10

9022.30.20

9022.30.90

9029.10.00

Art. 3º — Incorpóranse en el Anexo I de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909/94 de fecha 29 de julio de 1994, las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).:

8414.59.90

8424.81.90

8429.52.90

8433.20.90

8433.59.90

8441.10.90

8450.20.90

8451.50.90

8543.80.39

Art. 4º — Incorpórase en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 909/94 de fecha 29 de julio de 1994, las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).:

8421.39.20

8431.43.10

8431.43.90

8448.39.23

8448.39.92

8448.49.20

8449.00.81

8449.00.89

8452.90.93

8454.90.10

8454.90.90

8466.93.11

8466.93.19

8468.90.20

8525.20.49

8528.10.90

8537.10.11

8537.10.19

9018.19.23

9018.19.29

9021.30.20

9022.30.00

9029.10.10

9029.10.90

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.