Resolución General 3937

Febrero 3 de 1995

B.O.: 8-2-95

VISTO las Resolución es Generales 3655, 3891, 3820 y su modificatoria, 3798 y 3830, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las tres primeras normas citadas, se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente a los impuestos al valor agregado, a las ganancias e internos, entre otros, y de los recursos de la Seguridad Social, respectivamente.

Que, por otra parte, a través de las dos ultimas resoluciones generales mencionadas en el Visto, se dispuso para las personas jurídicas y las sociedades de hecho, el otorgamiento por parte de esta Dirección General de tarjetas identificatorias, que operan como constancias definitivas de inscripción y acreditan la situación de los sujetos frente a terceros en los tributos y/o recursos aludidos.

Que razones operativas y de buen orden administrativo, ameritan la necesidad de que los citados sujetos restituyan la tarjeta identificatoria proporcionada oportunamente, en ocasión de requerir la cancelación de inscripción, tramitar el cambio de carácter asumido frente a los gravámenes, solicitar el alta en otro impuesto o informar la modificación de la situación frente al régimen previsional o de cualquier otro dato oportunamente declarado.

Que en consecuencia, corresponde determinar las formalidades a observar por aquellos sujetos que se encuentren en la situación antes descripta.

Que han tomado la intervención que les compete las Dirección es de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación .

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1º.- A efectos de solicitar la cancelación de inscripción, tramitar la modificación del carácter que revisten frente a los tributos y/o recursos de la Seguridad Social a cargo de este Organismo, o para informar cambios de datos, los contribuyentes y responsables que hubieran recibido las tarjetas identificatorias, de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales 3798 y 3830, para la acreditación de la inscripción en los impuestos y/o regímenes que las mismas detallan, deberán proceder a reintegrarlas a este Organismo.

Artículo 2º.- La devolución de las tarjetas de identificación se efectuara en el momento de cumplimentarse las presentaciones y requisitos previstos en los artículos 7º, 5º y 2º de las Resoluciones Generales 3655, 3891, 3820 y su modificatoria, respectivamente, según corresponda, como condición necesaria para acceder al tramite solicitado.

Artículo 3º.- Regístrese, publíquese,.dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio.