Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3944/95

Impuesto a las Ganancias. Resolución General N° 3802 y sus modificaciones. Régimen de retención sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia. Formulario de declaración jurada N° 571. Su sustitución.

Bs. As., 10/2/95

VISTO la Resolución General N° 3802 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la citada norma se ha previsto el nuevo régimen de retención del impuesto a las ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Que, de conformidad a las modificaciones conceptuales y de procedimiento liquidatorio introducidas en el mencionado régimen, relacionadas con la viabilidad de computar como pago a cuenta del gravamen las sumas aportadas a sistemas nacionales de jubilaciones y pensiones, procede la adecuación del formulario de declaración jurada que deben confeccionar los agentes de retención para efectuar las liquidaciones anuales y/o finales del impuesto a las ganancias.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el nuevo formulario de liquidación que deberán presentar los sujetos obligados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3802 y sus modificaciones, de la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyense en el segundo párrafo del artículo 12 y en el primer párrafo del artículo 16 las expresiones "formulario de declaración jurada Nº 571" y "formularios de declaración jurada Nº 571", por las expresiones "formulario de declaración jurada Nº 594" y "formularios de declaración jurada Nº 594", respectivamente.

2. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 14 la expresión "F. 571", por la expresión "formulario de declaración jurada Nº 594".

Art. 2º — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 594, el que tendrá vigencia a partir del día 22 de febrero de 1995 y será de aplicación para las liquidaciones finales que se practiquen a partir de ese día. Las liquidaciones anuales correspondientes al año 1994 y siguientes deberán cumplimentarse, únicamente, mediante la utilización del formulario Nº 594, preimpreso o impreso por medios informáticos de acuerdo a lo normado por la Resolución General Nº 3918.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro C. Cavallieri.