Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Resolución 82/92
Apruébanse las normas relacionadas con
el Registro de Certificadores de Productos Orgánicos destinados a la
exportación y mercado interno.
Bs. As., 3/6/92
VISTO el Expediente Nº 337/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266/91 y la Resolución Nº
423/92 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL tiene entre sus
atribuciones, la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad
y calidad vigentes y las que se dicten en lo sucesivo.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº
423/92, prevé la fijación de normativas que darán marco a la operatoria
de las empresas o entidades certificadoras de productos orgánicos y la
apertura del Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos
Orgánicos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º -- Apruébase la
normativa anexa relativa al Registro de Certificadores de Productos
Orgánicos destinados a la exportación y mercado interno.
Art. 2º -- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de junio de 1992.
Art. 3º -- Publíquese en el Boletín Oficial.
Art. 4º -- Pase a la Secretaría General, a sus efectos. -- Héctor B. Figoni.
ANEXO RESOLUCION IASCAV 82/92
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGANICOS
1. - CREACION: Créase el Registro Nacional de Empresas Certificadoras
de Productos Orgánicos, el que funcionará en la Dirección de Calidad
Comercial y Mercados.
2. - OBLIGATORIEDAD: Ninguna persona física o jurídica podrá certificar
productos orgánicos sin previa aprobación de la inscripción en el
Registro, a cuyo efecto el Organismo otorgará el comprobante
correspondiente.
3. - REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCION
Las entidades, empresas o instituciones que se dediquen a esta
actividad deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los siguientes
requisitos:
3.1. - Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada.
3.2. - Fotocopia comprobante de inscripción de la Dirección General
Impositiva (C. U. I. T.) y de Rentas de la jurisdicción, o convenio
multilateral según corresponda.
3.3. - Sociedades comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo
jurídico, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia de sus
Estatutos o Contrato Social. b) Acta donde conste la distribución de
cargo de los integrantes y sus
modificaciones --si las hubiere-- debidamente inscriptas en el Registro
Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.
3.4. - Las Cooperativas deberán presentar copia de sus Estatutos
debidamente inscriptos en la Secretaría de Acción Cooperativa y del
Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del
Consejo de Administración y del Gerente.
3.5. - Asociaciones Civiles: Deberán acompañar la siguiente
documentación: a) Copia certificada del Estatuto de Creación. b) Acta
donde conste la distribución de cargos y c) Constancia de aprobación
por la Inspección General de Justicia.
3.6. - Sociedades Civiles: Deberán acompañar el Contrato de
Constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente
certificado por Escribano Público.
3.7. - Las fotocopias serán certificadas por escribano público y la
firma de este profesional por el colegio respectivo, salvo las
originadas en Capital Federal.
4. - REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS INSCRIPTOS:
Independientemente del cumplimiento de los requisitos establecidos en
el punto anterior, todas las entidades deberán cumplir los siguientes
requisitos específicos:
4.1. - Descripción del Sistema de Inspección (reglamentos) y nómina con
nombres y número de matrículas de los ingenieros agrónomos (o título
equivalente) que actúan como inspectores.
4.2. - Descripción del mecanismo de Certificación y el Reglamento de su
Funcionamiento detallando la independencia de las distintas etapas.
4.3. - Cuaderno de Normas de producción y elaboración propias.
4.4. - Sanciones previstas por la empresa o entidad.
4.5. - Nombre, número de documento y número de matrícula del Ingeniero Agrónomo que actúa como responsable técnico.
4.6. - Acreditar idoneidad en Agricultura Orgánica y habilidad en desarrollar un sistema de seguimiento consistente.
4.7. - Establecer Sede Social en territorio nacional.
5. - OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS
Los inscriptos deberán:
5.1. - Permitir el acceso y poner a disposición del personal de control
del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) toda la
información relacionada al proceso de certificación (convenio con los
productores u operadores y la historia descriptiva de los tratamientos
realizados en los respectivos establecimientos en los últimos TRES (3)
años, etcétera).
5.2. - Mantener actualizados los datos suministrados en ítem 3.
5.3. - Llevar registros de sus actividades documentales y entregar al
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) un uniforme
anual de los mismos.
5.4. - Reinscribirse antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, abonando los respectivos aranceles.
5.5. - Los inscriptos deberán mantener en todo momento independencia de
intereses económicos tanto con la parte productora como con el sector
comercializador de productos de esta naturaleza.
5.6. - Realizar visitas de inspección a los establecimientos
productores o elaboradores una vez por año como mínimo y extraer
muestras para análisis cuando sea necesario.
5.7. - Toda entidad certificadora deberá constatar que los vecinos
limítrofes de cada uno de los predios donde se certifica la producción,
hayan sido notificados por el productor, acerca del sistema impuesto, a
fin de que los mismos tomen las precauciones necesarias para que sus
tratamientos no afecten las producciones orgánicas. En caso y según las
situaciones particulares, las entidades certificadoras fijarán zonas de
aislamiento que eviten esta potencial fuente de contaminación.
6. - EL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se
reserva el derecho a rechazar las solicitudes que a su criterio no
cumplan los requisitos establecidos.
7. - Las empresas o entidades certificadoras que no cumplan con lo
dispuesto en la presente normativa, serán pasibles de las sanciones
previstas en el artículo 26 del Decreto 2266/91 y sus modificaciones.