Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3947/95

Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes. Agentes de Información. Resolución General N° 3941. Su derogación. Acápite 2 de la Resolución General N° 3211 y sus modificaciones. Restitución de vigencia.

Bs. As., 15/2/95

VISTO la Resolución General N° 3941, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada norma se dispuso una adecuación de los requisitos, plazos y demás condiciones que deben cumplimentar los sujetos comprendidos en el régimen informativo para las entidades financieras, reguladas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

Que las entidades mencionadas en el párrafo precedente, han planteado las extremas dificultades operativas que les ocasionaría el cumplimiento de las nuevas obligaciones informativas establecidas.

Que se ha evaluado la razonabilidad de las inquietudes expuestas, así como se encuentra asegurado el acceso a la información pertinente por canales de diferente naturaleza, en volumen y calidad suficiente para garantizar la actividad fiscalizadora que compete a este Organismo.

Que, en consecuencia, resulta procedente restituir la vigencia del régimen informativo que fuera regulado por el Acápite 2 de la Resolución General N° 3211 y sus modificaciones, dejando sin efecto las disposiciones de la Resolución General N° 3941.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase, desde su vigencia, la Resolución General N° 3941.

Art. 2° — Restitúyese, desde el momento indicado en el artículo anterior, la vigencia del Acápite 2 de la Resolución General N° 3211 y sus modificaciones, como así también de las especificaciones técnicas y diseños de registros aprobados por la Resolución General N° 2739.

Serán de aplicación, a los efectos de las presentaciones de los respectivos soportes magnéticos, las disposiciones de la Resolución General N° 2733 y sus modificaciones.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro C. Cavallieri.