Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3948/95

Impuestos Internos. Ley Nº 24.428. Instrumentos fiscales de control. Su devolución.

Bs. As., 20/2/95

VISTO la Ley N° 24.428, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto se elimina para los productos alcanzados por el impuesto interno a los vinos —vinos finos y champañas—, la obligatoriedad de llevar adheridos instrumentos fiscales de control.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer la forma y condiciones en que los responsables, que tengan en su poder —a la fecha de entrada en vigencia de la ley—, existencia de tales instrumentos para ser utilizados exclusivamente en dichos productos, procedan a su devolución.

Que, asimismo, resulta procedente determinar que los responsables descarguen los referidos instrumentos fiscales del libro de movimiento dispuesto por la Resolución General N° 1054 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 5° y 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos y responsables que posean instrumentos fiscales de control para vinos finos y champañas, exclusivamente, en existencia a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.428,deberán proceder a la devolución de los mismos a este Organismo.

En el supuesto que los sujetos y responsables expendan además otros productos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, alcanzados por el artículo 52 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, podrán continuar utilizando a dichos fines los precitados instrumentos.

Art. 2º — La devolución de los instrumentos fiscales referidos en el primer párrafo del artículo anterior, se efectuará en la dependencia expendedora respectiva, dentro de los DIEZ (10) días hábiles inmediatos siguientes al de la publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, acompañados de una nota simple en la que se consignará la cantidad de instrumentos fiscales que se devuelven y capacidad para la que se encuentran habilitados.

Asimismo, de resultar procedente, se efectuará el descargo correspondiente en el libro de movimiento de instrumentos fiscales.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro C. Cavallieri.