Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 3955/95

Impuesto a las ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros 3431 y sus modificaciones y 3543. Sus modificaciones.

Bs. As., 27/2/95

VISTO la Resolución General Nros 3431 y sus modificaciones y 3543, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas mencionadas en el Visto se establecieron sendos regímenes de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, respectivamente, a ser practicadas sobre las operaciones de importación definitiva de bienes.

Que la experiencia resultante de la aplicación de los regímenes mencionados, recogida durante el lapso transcurrido desde el inicio de su vigencia, aconsejan ampliar el alcance de los mismos atendiendo a la real capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

Que tal medida coadyuva al mejoramiento de la equidad horizontal, al posibilitar un mayor grado de eficiencia en el combate contra la evasión.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, el artículo 29 del Título VI de la Ley N° 23.966, el artículo 1° del Decreto N° 2394 de fecha 11 de noviembre de 1991 y el artículo 3° del Decreto N° 1076 de fecha 30 de junio de 1992.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones, de la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°. — Exceptúanse las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas que:

1. Tengan como destino el uso o consumo particular del importador; o

2. Se encuentren comprendidas en el artículo 22 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones."

2. Sustitúyense, en el artículo 6°, las expresiones "puntos 1. y 2. del artículo 2°" y "(bien de uso o, en su caso, de uso o consumo particular)", por las expresiones "punto 1. del artículo 2°" y "(bien de uso o consumo particular)", respectivamente.

Art. 2º(Artículo derogado por art .14 de la Resolución General N° 2281/2007 de la AFIP B.O. 2/8/2007. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3° — Las modificaciones dispuestas por la presente resolución general tendrán vigencia para las importaciones definitivas de cosas muebles que se despachen a plaza a partir del día 1° de marzo de 1995, inclusive.

Art. 4º — Regístrese , publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro C. Cavallieri.