RESOLUCION C.N.T.A. N° 100/94

BUENOS AIRES, 24/5/94

Visto el Expediente N° 4/94 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991" en su Título IV, Artículos 31, 32, 33, correlativos y concordantes establece los recaudos que debe cumplir la persona que se presente en actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio.

Que, sin perjuicio de lo normado por dicho Reglamento, se hace necesario dar mayor agilidad y fluidez a toda presentación hecha por medio de apoderado ante la Comisión Nacional de Transporte Automotor.

Que la tarea de verificación de la personería invocada en cada presentación se verá facilitada con la existencia de un Registro de Mandatos en el que se asiente no sólo la identificación del apoderado sino también la del mandante, agilizándose de tal forma los procedimientos.

Que ha tomado intervención el organismo de asesoramiento jurídico permanente.

Que la facultad para el dictado del presente acto surge de lo dispuesto en los Decretos Nros. 104 del 26 de Enero de 1993 y 2.044 del 6 de Octubre de ese mismo año.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION

NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Créase en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Registro de Mandatos en el que deberán inscribirse todas las personas que actúen en trámites administrativos ante la misma, invocando derechos o intereses que no sean propios.

ARTICULO 2°. - A los fines de la admisión y ulterior inscripción prevista en el Artículo 1°, la documentación con que se acredite la representación deberá contener los siguientes datos:

I) De los mandatarios:

a) Nombre, tipo y número de documento y domicilio real en el caso de personas físicas o razón social, domicilio legal y constancia de inscripción registral en el caso de personas jurídicas.

b) Domicilio constituído en Capital Federa.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y constancia de pago de la última obligación previsional exigible al tiempo de la inscripción.

d) En el caso de personas jurídicas, deberá acompañarse documentación hábil para acreditar la representación de la misma por quien la invoque.

II) De los mandantes:

a) Nombre, tipo y número de documento y domicilio real en el caso de personas físicas y razón social, domicilio legal y constancia de su inscripción registral en el caso de personas jurídicas.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y constancia de pago de la última obligación previsional exigible al tiempo de la inscripción.

ARTICULO 3°. - El Registro de Mandatos estará a cargo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos la que, previa consideración y análisis de la documentación - debidamente suscripta y legalizada- que acredite la personería invocada procederá, previo dictamen, a registrar tanto a mandante como a mandatario, otorgando la credencial correspondiente.

ARTICULO 4°. - En la credencial prevista en el Artículo anterior se indicarán tomo y folio de asentamiento del mandato en el Registro, nombre o razón social de mandante y mandatario, fecha de inscripción y de su vencimiento y firma y sello aclaratorio del funcionario facultado para su emisión.

ARTICULO 4°. - Las inscripciones se asentarán en el libro que se llevará a esos efectos y se insertarán asimismo en el sistema de computación interconectado entre las distintas Gerencias que integran la Comisión Nacional de Transporte Automotor.

ARTICULO 5°. - La inscripción en el Registro tendrá validez por UN (1) año, a menos que el término de concesión del mandato fuere menor o éste se extinguiera por cualquiera de las causas previstas en el artículo 1963 del Código Civil, circunstancia ésta que deberá notificarse fehacientemente al Registro.

ARTICULO 6°. - Establécese que en concepto de registración y gastos administrativos deberá abonarse la suma de PESOS CIEN ($ 100.- ) por cada credencial que se emita.

ARTICULO 7°. - El Registro de Mandatos entrará en funcionamiento a partir del día 1° de Junio de 1994.

ARTICULO 8°. - Notifíquese a las entidades gremio-empresarias del autotransporte de pasajeros y cargas.

ARTICULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

RESOLUCION C.N.T.A. N° 100/94