Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3956/95

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 3274 y sus modificaciones. Régimen de retención . Alícuotas. Resoluciones Generales Nros. 3723 y 3901.

Bs. As., 27/2/95

VISTO la Resolución General Nº 3274, y sus modificaciones y ,

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma mencionada en el Visto se ha instrumentado, con relación al impuesto al valor agregado, un régimen de retención respecto de las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosos.

Que se ha establecido, para el precitado sistema retentivo, una alícuota del diez por ciento (10%) la que se encuentra transitoriamente adecuada hasta el 28 de febrero del año en curso al seis por ciento (6%), en virtud de razones circunstanciales puestas de manifiesto oportunamente por entidades representativas de los sectores involucrados.

Que, a la culminación del referido período de transición, razones de política fiscal hacen aconsejable el reestablecimiento de la alícuota oportunamente aplicada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5,7 y 29 de la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley Nº 23349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el cese, respecto del régimen de retención reglado por la Resolución General Nº 3274 y sus modificaciones, de la extensión automática hasta el 31 de mayo de 1995, inclusive, dispuesta por el artículo 2º de la Resolución General Nº 3901. Consecuentemente, reestablécese la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10 %) dispuesta por el artículo 4º, de la resolución general mencionada en primer término en el párrafo precedente. .

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación para los pagos sujetos a la retención dispuesta por la Resolución General Nº 3274 y sus modificaciones, que se efectúen a partir del día 1º de marzo de 1995, inclusive. .

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Pedro Carlos Cavallieri