Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3958/95

Impuesto a las ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 2784 y sus modificaciones. Sustitución del punto 4. del artículo 14.

Bs. As., 27/2/95

VISTO la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que razones de política tributaria hace aconsejable adecuar la escala prevista en el punto 4.1. del artículo 14 de la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, conforme a la modificación que sufriera la contenida en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1684 de fecha 12 de agosto de 1993.

Que, asimismo, en orden a lo dispuesto en el Considerando anterior, corresponde ajustar la alícuota de los beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las ganancias.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2784 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se establece:

1. Sustitúyese la escala del punto 4.1. del artículo 14 por la siguiente:

 

IMPORTE

   

RETENDRAN

 

Demás de $

a

$

$

Más el %

Sobre el

exced. de $

0

 

10.000

0

10

0

10.000

 

20.000

1.000

13,5

10.000

20.000

 

40.000

2.350

17

20.000

40.000

 

100.000

5.750

20,5

40.000

100.000

 

en adelante

18.050

24

100.000

2. Sustitúyese en el punto 4.2. del artículo 14 la expresión "el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)" por la del "el VEINTIOCHO POR CIENTO (28%)".

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación para los pagos sujetos a la retención dispuesta por la Resolución General N° 2784 y sus modificaciones, que se efectúen a partir del día 1° de marzo de 1995, inclusive.

Art. 3º — Regístrese , publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro C. Cavallieri.