RESOLUCION Nº 103/92

BUENOS AIRES, 23 ENE 1992

VISTO el Expediente Nro. 51.377/90 del registro de la EX -SUBSECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO :

Que mediante las Resoluciones EX-SECRETARIA DE ENERGIA Nro. 164 del 12 de diciembre de l989 y 55 del 31 de enero de 1990 y Resolución EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 943 del 31 de agosto de 1990 se estableció una tarifa eléctrica especial para entidades de bien publico sin fines de lucro que sean usuarias de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, prorrogada por la Resolución EX- MINISTERIO DE ECONOMIA Nº. 156 del 18 de marzo de 1991.

Que en el Artículo lº. de la mencionada Resolución EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 156 del 18 de marzo de 1991 se señala que dicho régimen tendrá una vigencia de UN (1) año. que mediante el Artículo lº. del Decreto Nro. 1923 del 20 de setiembre de 1991 se prorroga lo dispuesto en el Articulo lº. del Decreto Nro. 1930 del 19 de setiembre de 1990, en cuanto a suspender por el plazo de UN (1) año las tarifas diferenciales que afecten directa o indirectamente la ecuación economico-financiera de las empresas de servicios públicos, y la vigencia de las normas contenidas en el Decreto Nro. 824 del 21 de setiembre de 1989 referidas a excepciones a dicha suspensión general, que dan marco legal a la presente Resolución.

Que persisten las condiciones económicas extraordinarias que llevaron a exceptuar mediante el incisos c) del Articulo 2º del mencionado Decreto Nro. 824 del 21 de setiembre de 1989 la atención de las necesidades básicas insatisfechas de la población, de la eliminación de subsidios.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS esta facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de los dispuesto en el Articulo 60 del Decreto No. 435 del 4 de marzo de 1990 y Articulo 20 del Inciso 14 de la Ley de Ministerios (T.0.1983) modificada por la Ley No. 23.930

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO lº.- Prorrogase por el termino de SEIS (6) meses el régimen de tarifa eléctrica especial a cobrar por el servicio prestado a las sedes de entidades de bien publico sin fines de lucro, usuarias de las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que brinden asistencia social y sanitaria directa a la población, establecida mediante las Resoluciones EX-SECRETARIA DE ENERGIA Nos. 164 del 12 de diciembre de 1989 y 55 del 31 de enero de 1990, Resolución EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 943 del 31 de agosto de 1990, y prorrogada por Resolución EX-MINISTERIO DE ECONOMIA No. 156 del 18 de marzo de 1991, con vigencia a partir de l7 de diciembre de 1991.

ARTICULO 2º.- Ratificase las condiciones de aplicación establecidas en los Artículos 20. y 30. de la Resolución EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 156 del 18 de marzo de 1991 en cuanto a las características del usuario beneficiado con este régimen especial y condiciones de aplicación de la misma.

ARTICULO 3º.- Notifiquese a las empresas AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 4º. -Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cvallo.