CONVENIOS
LEY N° 23.196
Apruébase el Convenio de Cooperación en el Campo de la Minería entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentinas y Popular de Polonia.
Sancionada: Junio 19 de 1985
Promulgada: Julio 16 de 1985
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º- Apruébase el
convenio de cooperación en el campo de la minería entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de
Polonia, suscripto en la ciudad de Varsovia el 2 de octubre de 1982,
cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y
cinco.
JUAN C. PUGLIESE
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VICTOR H. MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.196-
CONVENIO DE
COOPERACION EN EL CAMPO DE LA MINERIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Polonia, guiados por el deseo de seguir desarrollando la
cooperación en el campo de la minería y actuando de acuerdo con los
objetivos del convenio de cooperación económica y técnica firmado en la
ciudad de Buenos Aires el día veintiuno de marzo de mil novecientos
setenta y cuatro, modificado por el protocolo adicional a este convenio
firmado el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y nueve
han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1º
Las Partes Contratantes colaborarán en el campo de la minería. Dicha
colaboración comprenderá, ante todo, la conducción de actividades en el
campo de la exploración, trabajos mineros, laboreo mecánico y
enriquecimiento de minerales.
ARTICULO 2º
La colaboración a la que se refiere el artículo 1º consistirá principalmente en:
1) El suministro de servicios geológicos;
2) La elaboración de estudios de factibilidad técnico-económica;
3) La elaboración de proyectos técnicos y tecnológicos;
4) La participación en la construcción y modernización de minas;
5) La prestación de servicios de peritos en minería;
6) La capacitación de especialistas mineros;
7) La colaboración en el sector de la maquinaria minera con el fin de
lograr la mutua complementación del perfil de sus producciones.
ARTICULO 3º
1. La cooperación prevista en el presente convenio se realizará, en
particular, a través de convenios y contratos celebrados entre los
organismos competentes de ambos países.
2. Las Partes Contratantes acordarán, de conformidad con sus
respectivas disposiciones legales vigentes, facilidades para la
concertación de los contratos a los que se refiere el punto 1 de este
artículo.
ARTICULO 4º
1. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha del canje
de ratificaciones de acuerdo con las disposiciones legales de cada una
de las Partes Contratantes.
Las Partes Contratantes convienen en iniciar la aplicación provisional del presente convenio a partir de la fecha de su firma.
2. El presente convenio tendrá una duración de tres años, prorrogándose
automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las
Partes lo denunciara por escrito tres meses antes de finalizar
cualquiera de sus períodos de vigencia.
3. El presente convenio reemplaza al convenio de cooperación en el campo de la minería suscripto el 9 de mayo de 1974.
Hecho en la ciudad de Varsovia a los dos días del mes de octubre de
1982 en dos ejemplares originales en los idiomas español y polaco
igualmente válidos.
Por el Gobierno de
la
Por el Gobierno de la
República Argentina
República Popular
de Polonia