REGIMEN DE FRAQUICIAS TRIBUTARIAS
Ley Nº 23.195
Prorrógase la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Ley de Facto número 22.465.
Sancionada: Junio 19 de 1985.
Promulgada: Julio 12 de 1985.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º — Prorrógase por
el cuarto ejercicio fiscal, con un porcentaje de liberación del 50 %,
la vigencia de los artículos 5º y 6º de la disposición de facto
denominada Ley Nº 22.465.
ARTICULO 2º — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil
novecientos ochenta y cinco.
J. C. PUGLIESE
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V. H. MARTINEZ.
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris.
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— Registrada bajo el Nº 23.195 —