CONVENIOS
LEY N° 23.193
Apruébase un Convenio Cultural entre los gobiernos de las Repúblicas Argentina y de Gabón.
Sancionada: Junio 19 de 1985
Promulgada: Julio 12 de 1985
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el
gobierno de la República de Gabón, firmado en Buenos Aires el 27 de
julio de 1984, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente
ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A.
Bravo Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N°23.193-
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GABON
El Gobierno de la República Argentina de una parte y el Gobierno de la
República de Gabón de la otra, denominados de aquí en adelante como
"las Partes Contratantes".
Deseosos de estrechar las relaciones culturales entre los dos países.
Con el fin de consolidar los lazos de amistad y entendimiento entre los dos pueblos.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación
cultural entre los dos países sobre la base del respeto a la soberanía
nacional y a la legislación local.
ARTICULO II
Ambas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de intelectuales,
escritores, artistas y profesores universitarios de prestigio,
acordándoles las facilidades necesarias para la realización de
actividades relativas a sus especialidades.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes favorecerán, a través de sus organismos
oficiales, el intercambio de becas para la realización de estudios
superiores y de becas de perfeccionamiento para graduados
universitarios.
ARTICULO IV
Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, cada Parte
Contratante favorecerá el establecimiento en su territorio de centros y
establecimientos culturales de la otra parte, en virtud de acuerdos
especiales y de conformidad con la respectiva legislación vigente.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes favorecerán la creación de cátedras de lengua,
de literatura y de civilización bantú en las universidades de la
República Argentina y del idioma español, de literatura y civilización
argentinas en las universidades de la República de Gabón, las que
funcionarán en virtud de acuerdos especiales celebrados entre las
autoridades competentes de ambos países y de conformidad con la
respectiva legislación vigente.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes dentro de lo posible, harán incluir en sus
respectivos programas de enseñanza los temas convenientes para ofrecer
a los estudiantes de cada uno de los dos países una idea correcta de la
historia y geografía del otro país.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes promoverán la inclusión en sus programas de
radiodifusión y televisión nacional de espacios culturales destinados a
un mejor conocimiento del otro país.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes, con el fin de asegurar en sus respectivos
países una mejor comprensión de la civilización y de la cultura del
otro, facilitarán el intercambio de:
a) Obras fundamentales de la cultura del otro país, libros, revistas,
publicaciones periódicas de carácter literario, cultural y artístico,
mapas geográficos, catálogos, reproducciones de manuscritos,
estadísticas, programas de enseñanza, obras y objetos de arte,
películas cinematográficas y televisivas y demás material educativo,
pedagógico, cultural, artístico, turístico y/o deportivo.
b) Exposiciones culturales, artísticas y pedagógicas.
c) Representaciones teatrales y musicales y festivales cinematográficos.
d) Visitas de artistas y de compañías teatrales, musicales y folklóricas.
e) Arqueólogos y misiones arqueológicas para realizar investigaciones y
excavaciones, con el objeto de enriquecer el patrimonio cultural e
histórico de los dos países.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de concretar un
programa de intercambio de piezas arqueológicas, con el propósito de
crear un departamento de arte gabonés en un museo o instituto
etnográfico de Buenos Aires y un departamento de arte prehispánico de
la República Argentina en un museo o instituto etnográfico de la
República de Gabón.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de deportistas y la
organización de manifestaciones deportivas entre las instituciones
deportivas de ambos países.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes favorecerán la organización de visitas
turísticas y culturales en sus respectivos países. Con tal objeto
concederán todas las facilidades necesarias para la realización de
estos viajes y autorizarán el establecimiento en su territorio de
oficinas de turismo.
ARTICULO XII
Las Partes Contratantes, conforme con sus respectivas legislaciones
internas, estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento
de la equivalencia de los títulos y diplomas de estudios secundarios y
superiores reconocidos oficialmente en la otra parte.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes concluirán acuerdos especiales y acordarán, por
la vía diplomática, programas de cooperación que definan los objetivos,
la forma y las condiciones de dicha cooperación.
ARTICULO XIV
Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos del presente
convenio y afianzar la cooperación entre ambos países, cada una de las
Partes Contratantes propiciará el establecimiento de asociaciones de
amistad argentino-gabonesa que estarán sujetas a la legislación de cada
país.
ARTICULO XV
Una Comisión Mixta de Asuntos Culturales, Científicos y Técnicos tendrá
a su cargo la aplicación de lo dispuesto en el presente convenio.
ARTICULO XVI
El presente convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
El presente convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado
automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por
notificación escrita por una de las Partes con un mínimo de seis meses
antes de la expiración del período de vigencia.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares
originales, cada uno en los idiomas español y francés, siendo ambos
igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República
Argentina Por el Gobierno de la
República de Gabón
Dante
Caputo
Martin Bongo
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto Ministro de Estado,
Ministro de Asuntos Exteriores y
de Cooperación