CONVENIOS

LEY N° 23.193

Apruébase un Convenio Cultural entre los gobiernos de las Repúblicas Argentina y de Gabón.

Sancionada: Junio 19 de 1985

Promulgada: Julio 12 de 1985

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Gabón, firmado en Buenos Aires el 27 de julio de 1984, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

                                                                                                              JUAN C. PUGLIESE  VICTOR H. MARTINEZ
                                                                                                                   Carlos A. Bravo        Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N°23.193-

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GABON

El Gobierno de la República Argentina de una parte y el Gobierno de la República de Gabón de la otra, denominados de aquí en adelante como "las Partes Contratantes".

Deseosos de estrechar las relaciones culturales entre los dos países.

Con el fin de consolidar los lazos de amistad y entendimiento entre los dos pueblos.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación cultural entre los dos países sobre la base del respeto a la soberanía nacional y a la legislación local.

ARTICULO II

Ambas Partes Contratantes fomentarán el intercambio de intelectuales, escritores, artistas y profesores universitarios de prestigio, acordándoles las facilidades necesarias para la realización de actividades relativas a sus especialidades.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes favorecerán, a través de sus organismos oficiales, el intercambio de becas para la realización de estudios superiores y de becas de perfeccionamiento para graduados universitarios.

ARTICULO IV

Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, cada Parte Contratante favorecerá el establecimiento en su territorio de centros y establecimientos culturales de la otra parte, en virtud de acuerdos especiales y de conformidad con la respectiva legislación vigente.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes favorecerán la creación de cátedras de lengua, de literatura y de civilización bantú en las universidades de la República Argentina y del idioma español, de literatura y civilización argentinas en las universidades de la República de Gabón, las que funcionarán en virtud de acuerdos especiales celebrados entre las autoridades competentes de ambos países y de conformidad con la respectiva legislación vigente.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes dentro de lo posible, harán incluir en sus respectivos programas de enseñanza los temas convenientes para ofrecer a los estudiantes de cada uno de los dos países una idea correcta de la historia y geografía del otro país.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes promoverán la inclusión en sus programas de radiodifusión y televisión nacional de espacios culturales destinados a un mejor conocimiento del otro país.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes, con el fin de asegurar en sus respectivos países una mejor comprensión de la civilización y de la cultura del otro, facilitarán el intercambio de:

a) Obras fundamentales de la cultura del otro país, libros, revistas, publicaciones periódicas de carácter literario, cultural y artístico, mapas geográficos, catálogos, reproducciones de manuscritos, estadísticas, programas de enseñanza, obras y objetos de arte, películas cinematográficas y televisivas y demás material educativo, pedagógico, cultural, artístico, turístico y/o deportivo.

b) Exposiciones culturales, artísticas y pedagógicas.

c) Representaciones teatrales y musicales y festivales cinematográficos.

d) Visitas de artistas y de compañías teatrales, musicales y folklóricas.

e) Arqueólogos y misiones arqueológicas para realizar investigaciones y excavaciones, con el objeto de enriquecer el patrimonio cultural e histórico de los dos países.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de concretar un programa de intercambio de piezas arqueológicas, con el propósito de crear un departamento de arte gabonés en un museo o instituto etnográfico de Buenos Aires y un departamento de arte prehispánico de la República Argentina en un museo o instituto etnográfico de la República de Gabón.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes favorecerán el intercambio de deportistas y la organización de manifestaciones deportivas entre las instituciones deportivas de ambos países.

ARTICULO XI

Las Partes Contratantes favorecerán la organización de visitas turísticas y culturales en sus respectivos países. Con tal objeto concederán todas las facilidades necesarias para la realización de estos viajes y autorizarán el establecimiento en su territorio de oficinas de turismo.

ARTICULO XII

Las Partes Contratantes, conforme con sus respectivas legislaciones internas, estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento de la equivalencia de los títulos y diplomas de estudios secundarios y superiores reconocidos oficialmente en la otra parte.

ARTICULO XIII

Las Partes Contratantes concluirán acuerdos especiales y acordarán, por la vía diplomática, programas de cooperación que definan los objetivos, la forma y las condiciones de dicha cooperación.

ARTICULO XIV

Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos del presente convenio y afianzar la cooperación entre ambos países, cada una de las Partes Contratantes propiciará el establecimiento de asociaciones de amistad argentino-gabonesa que estarán sujetas a la legislación de cada país.

ARTICULO XV

Una Comisión Mixta de Asuntos Culturales, Científicos y Técnicos tendrá a su cargo la aplicación de lo dispuesto en el presente convenio.

ARTICULO XVI

El presente convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

El presente convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por notificación escrita por una de las Partes con un mínimo de seis meses antes de la expiración del período de vigencia.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y francés, siendo ambos igualmente auténticos.

                                                                           Por el Gobierno de la República Argentina       Por el Gobierno de la República de Gabón

                                                                                         Dante Caputo                                              Martin Bongo

                                                                           Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto       Ministro de Estado,
                                                                                                                                                     Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación