ACUERDOS

LEY N° 23.190

Apruébase el Acuerdo de creación de la Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial y su Estatuto.

Sancionada: Junio 6 de 1985

Promulgada: Junio 24 de 1985

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébanse el acuerdo por el que se crea la Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial, y su Anexo I, estatuto de la Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial, firmados en Buenos Aires el 26 de noviembre de 1982, cuyos textos forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de de mil novecientos ochenta y cinco.

EDISON OTERO
JUAN C. PUGLIESE
Antonio J. Macris
Carlos A. Bravo

-Registrada bajo el N° 23.190.-

ACUERDO DE CREACION DE LA ASOCIACION
IBEROAMERICANA DEL TRANSITO
Y LA SEGURIDAD VIAL

En Buenos Aires, ciudad capital de la República Argentina, sede designada para la celebración del II Seminario, Iberoamericano del Tránsito y la Seguridad Vial, de conformidad con lo resuelto en el I Seminario realizado en Madrid, capital del Reino de España, a los 26 días del mes de noviembre de 1982, reunidas las delegaciones representantes de los Gobiernos de los países de: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela, con el objeto de considerar lo acordado en el punto 1° de las conclusiones a que se arribara en dicho Seminario el veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno voluntad asimismo manifestada y ratificada hoy con la presencia de las delegaciones citadas,

ACUERDAN:


Artículo 1º - Crear la Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial.

Artículo 2º- Aprobar el estatuto que se adjunta como Anexo I, que regirá a la citada Asociación y que fue elaborado en base al anteproyecto que acompañó a las conclusiones del I Seminario.

Artículo 3º- Ratificar, con las más amplias facultades, para actuar como Secretaría General Provisional a la Delegación de España.

Artículo 4º- Solicitar a los gobiernos de los países miembros de la Asociación creada, la oportuna ratificación del presente acuerdo, a cuyo efecto se encomienda a las Delegaciones de España, en su carácter de Secretaría General Provisional, y de Argentina, en su carácter de sede de este II Seminario, remitir el mismo a través de sus respectivos Gobiernos, a los países firmantes.

Artículo 5º - Agradecer el ofrecimiento de la Delegación de Brasil, para realizar en Río de Janeiro la primera asamblea de la Asociación, y aceptar la referida sede.

Artículo 6º - Determinar como fecha probable de realización de la primera asamblea, el tercer trimestre del año 1984.

Artículo 7º- Aprobar las recomendaciones, para los países del área, surgidas del tratamiento de los temas monográficos tratados que se adjuntan como Anexo II.

Artículo 8º - Requerir a los países iberoamericanos no firmantes del presente acuerdo, su adhesión al mismo y pertinente ratificación, mediante el procedimiento contemplado en el artículo 4º del presente.

Artículo 9º- Requerir a todos los países del área, al envío a la Secretaría General Provisional, de su legislación, planes y programas de tránsito, educación, seguridad y prevención vial, a fin de que sean distribuidos entre los miembros.

Artículo 10°- Agradecer vivamente a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial de la República Argentina, a los organismos que la integran y al Gobierno de este país, por la convocatoria y celebración de este II Seminario, así como por su salida acogida y las atenciones recibidas.

Se firma el presente acuerdo en dos ejemplares del mismo tenor y al mismo fin.

Firman los representantes de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.

ANEXO I DEL ACUERDO
ESTATUTO DE LA ASOCIACION
IBEROAMERICANA DEL TRANSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL

CAPITULO I

Naturaleza, finalidad y funciones

Artículo 1º- La Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial se establece como organismo internacional de carácter permanente, técnico y especializado, enmarcado específicamente en el ámbito de los países iberoamericanos, España y Portugal.

Art. 2º - La finalidad de la Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial es la de servir de órgano de cooperación e intercambio en materia de tránsito y seguridad vial, poniendo al alcance de todos sus miembros los métodos y técnicas que cada momento demande.

Art. 3º - Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación desempeñará las siguientes funciones:

3.1. Poner a disposición de los miembros los medios adecuados para una cooperación recíproca que permita la actualización y mejora del tránsito y la seguridad vial, buscando el beneficio de cada país en particular y del conjunto de los países miembros en general.

3.2. Organizar, de acuerdo con los reglamentos de la Asociación reuniones periódicas de los miembros, tales como seminarios, simposios y congresos, que permitan el intercambio de ideas y experiencias como base del perfeccionamiento del tránsito y la seguridad vial, en el marco de los servicios institucionales que, en cada país, se ocupan directamente del mismo.

3.3. Actuar como órgano permanente de intercambio de información entre los países miembros.

Art. 4º - Las materias que abarcan las actividades de la Asociación se agruparán en los siguientes títulos genéricos:

4.1. Aspectos técnicos

4.1.1. Regulación del tránsito.

4.1.2. Señalización vial.

4.1.3. Mantenimiento y conservación de carreteras.

4.1.4. Estudio e investigación de accidentes.

4.1.5. Vehículos, aspectos técnicos y administrativos.

4.2. Educación vial

4.2.1. Educación vial infantil y escolar.

4.2.2. Educación vial de adultos.

4.2.3. Formación de conductores:

4.2.3.1. Aprendizaje de la conducción.

4.2.3.2. Escuelas de conductores.

4.2.3.3. Pruebas de aptitud para la obtención de permisos de conducción.

4.2.4. Divulgación: Campañas divulgativas.

4.3. Vigilancia y disciplina del tránsito.

4.3.1. Policía de tránsito.

4.3.2. Sanción de infracción.

4.3.3. Comportamiento de conductores.

4.4. Auxilio en carretera.

4.4.1. Auxilio mecánico.

4.4.2. Auxilio sanitario.

4.4.3. Red de aviso.

4.5. Acción normativa

4.6. Organización

4.6.1. Organización administrativa.

4.6.2. Organización de servicio.

4.6.3. Estudio e informática:

4.6.3.1. Estadística.

4.6.3.2. Análisis y programación.

4.6.3.3. Explotación.

CAPITULO II

De los miembros de la Asociación

Art. 5° - Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación e intervenir en su gobierno y administración los países a que se refiere el artículo 1º, a través del organismo o entidad oficial competente en la materia.

Art. 6º - Podrán ser miembros adheridos de la Asociación con todos los derechos, excepto los de voto y de participación en su gobierno y administración:

6.1. Las instituciones públicas o privadas, relacionadas directa o indirectamente con los temas del tránsito y de la seguridad vial.

6.2 Las instituciones docentes y de investigación interesadas en los fines de la Asociación.

CAPITULO III

De los órganos de la Asociación

Art. 7º - El gobierno y administración de la Asociación será ejercido por los siguientes órganos:

- La asamblea

- El Consejo de Dirección

- La Secretaría General

- Los censores de cuentas

Art. 8º -

8.1. La asamblea es el órgano supremo de la Asociación. Estará constituida por las delegaciones de los países miembros de pleno derecho, sólo se reconoce un voto por país.

Podrán participar, además de los miembros de la Asociación, los organismos internacionales, los organismos y asociaciones regionales, subregionales y nacionales interesados en el tránsito y la seguridad vial, que sean invitados, los que solamente tendrán derecho a voz.

Actuará como presidente de la asamblea quien presida la delegación del país sede de la reunión.

8.2. Serán funciones de la asamblea:

8.2.1. Regular las normas de procedimiento mediante la aprobación del reglamento general de funcionamiento de la Asociación y de sus órganos de gobierno.

8.2.2. Proponer a los países miembros, la adopción de medidas encaminadas al mejoramiento de los servicios relacionados con el tránsito y la seguridad vial.

8.2.3. Proponer a los países miembros, la adopción de convenios y acuerdos orientados al intercambio de servicios, técnicas y experiencias en la materia.

8.2.4. Aprobar las recomendaciones de carácter general que garanticen el mejoramiento de los servicios relacionados con el tránsito y la seguridad vial.

8.2.5. Aprobar las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Asociación tanto de los de pleno derecho como de los adheridos.

8.2.6. Aprobar el ingreso de los miembros adheridos que le sean propuestos por el Consejo de Dirección.

8.2.7. Aprobar los planes de acción de la Asociación.

8.2.8. Constituir comisiones técnicas para el estudio sobre temas específicos relacionados con las materias propias de la Asociación y aprobar sus planes.

8.2.9. Aprobar las listas de asesores propuestas a la Secretaría General por las delegaciones de cada país.

8.2.10. Ratificar los nombramientos de miembros del Consejo de Dirección.

8.3. La asamblea se reunirá en forma ordinaria cada dos años. La propia asamblea designará, en cada reunión, el país sede de la siguiente.

Cuando existan causas justificadas, el Consejo de Dirección, propondrá una reunión extraordinaria de la asamblea, para lo cual necesitará la aceptación de la mayoría simple de los miembros de pleno derecho de la Asociación.

Art. 9º -

9.1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Asociación y estará integrado por:

- Un presidente.

- Dos vicepresidentes.

- Un representante de los países miembros de pleno derecho.

- El secretario general de la Asociación.

Será presidente del Consejo de Dirección el representante que designe el país sede de la reunión ordinaria de la asamblea, desde que ésta se inaugure hasta la iniciación de la siguiente.

El primer vicepresidente tendrá carácter nato y será el representante del país sede de la Asociación.

El segundo vicepresidente será el representante que designe el país sede de la asamblea ordinaria anterior.

9.2. El Consejo de Dirección, que se reunirá una vez al año en la sede de la Asociación, desempeñará las siguientes funciones:

9.2.1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea.

9.2.2. Aprobar la memoria de Secretaría General y los planes de actividades de la misma, así como los presupuestos.

9.2.3. Someter a la aprobación de la asamblea los reglamentos de funcionamiento de la Asociación y de sus órganos de gobierno y administración.

9.2.4. Someter a la asamblea las cuotas de participación de los miembros de la Asociación.

9.2.5. Someter a la asamblea el ingreso de los miembros adheridos.

9.2.6. Proponer a la asamblea la designación del secretario general de la Asociación.

9.2.7. Aprobar el temario de la próxima asamblea y coordinar la organización y esfuerzos con el país elegido sede.

9.2.8. Aprobar, a propuesta del secretario general, el cargo de tesorero de la Asociación.

9.2.9. Determinar la fecha y lugar en que han de celebrarse los cursos, simposios, seminarios y demás reuniones propuestas por la Secretaría General.

9.2.10. Tomar las decisiones que estime oportunas para el mejor desarrollo de la Asociación, siempre que las mismas no contradigan los acuerdos de la asamblea.

Art. 10 - La Secretaría General es el órgano ejecutivo y coordinador de las actividades de la Asociación.

10.1. El secretario general será designado por la asamblea, a propuesta del Consejo de Dirección.

10.2. Tendrá a su cargo un equipo asesor compuesto por directores de cada una de las áreas técnicas, que serán designados por el Consejo de Dirección a propuesta del secretario general.

10.3. El personal de apoyo de la Secretaría será designado directamente por el secretario general.

10.4. El tesorero será propuesto por el secretario general al Consejo de Dirección.

10.5. Compete a la Secretaría General la propuesta de todo tipo de actividades de relación, asistencia, información, estudios, coordinación y publicaciones y el desarrollo de las mismas una vez que hayan sido aprobadas por la asamblea o por el Consejo de Dirección.

10.6. Sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos de la Asociación, la vinculación de la Secretaría General con los países miembros se realizará a través de las delegaciones de cada país, constituidas en la forma que establezcan los reglamentos.

10.7. La Secretaría General ajustará los gastos de la Asociación a los presupuestos anuales aprobados por el Consejo Directivo, velando para que las cuotas de los miembros y demás contribuciones que la Asociación perciba, se ingresen y contabilicen en los momentos adecuados.

10.8. El movimiento de fondos será realizado por el tesorero de la Asociación mediante órdenes de pago autorizadas por el secretario general.

CAPITULO IV

Intervención y finanzas

Art. 11. - El Consejo de Dirección nombrará, de entre sus miembros, tres censores de cuentas que fiscalizarán las presentadas por el secretario general.

Art. 12. -

12.1 Además de la cuotas de su miembros, contribuirán al funcionamiento de la Asociación las aportaciones que, con carácter ordinario o extraordinario, pueda recibir de entidades oficiales o privadas así como las que puedan percibirse en concepto de legados, donaciones, y cualquier otro ingreso que resulte de las actividades específicas de la Asociación.

12.2. Los gastos que se deriven del desarrollo de las reuniones, seminarios, foros, congresos, misiones de asesores, etcétera, serán financiados de acuerdo con los reglamentos de la Asociación.

CAPITULO V

Sede e idiomas oficiales

Art. 13. - La sede permanente de la Asociación será determinada en la primera reunión que celebre su asamblea, por mayoría absoluta de votos de entre los ofrecimientos de los países miembros de pleno derecho.

En dicha reunión se establecerá, asimismo, la contribución especial del país sede a la Asociación.

Art. 14. - Los idiomas oficiales de la Asociación serán el español y el portugués.

CAPITULO V

Modificación de estatutos, quórum y votaciones

Art. 15. - Cualquier modificación a los presentes estatutos deberá ser decidida por la asamblea, por mayoría absoluta de votos.

Art. 16. - Para que la asamblea pueda constituirse será necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho.

Art. 17. - Para cualquier decisión que deba tomar la asamblea, se entenderá por:

17.1. Mayoría absoluta, la votación coincidente de la las dos terceras partes de los miembros presentes.

17.2. Mayoría simple, la votación coincidente de la mitad más uno de los miembros presentes.

Art. 18. - En caso de falta de quórum en una primera convocatoria la Secretaría General convocará de inmediato a una nueva asamblea para que se constituya en el plazo de cuarenta y ocho horas. Si en esta segunda convocatoria tampoco existiera quórum, la asamblea se reunirá con los miembros presentes, quienes podrán tomar decisiones sobre cualquier asunto, excepto sobre la disolución de la Asociación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20.

CAPITULO VII

Cese de miembros y disolución de la Asociación

Art. 19. - El cese de los miembros de pleno derecho y de los miembros adheridos puede producirse por:

19.1. El acuerdo del Consejo de Dirección previa inclusión del tema en el orden del día y notificación al miembro en cuestión, con sesenta días de antelación.

19.2. Decisión del miembro mediante dimisión expresa comunicada al Consejo de Dirección.

19.3. El cese automático al finalizar el segundo año impago de las cuotas o cargos que le correspondan.

Art. 20. - La disolución de la Asociación podrá producirse por decisión de la asamblea, por mayoría absoluta de votos.

Art. 21. - En caso de disolución de la Asociación, sus fondos y bienes serán distribuidos entre los miembros en proporción a la totalidad de sus respectivas contribuciones desde la fundación de la Asociación. Asimismo, si la Asociación fuera deficitaria, el déficit existente al disolverla deberá ser cubierto por los miembros en la proporción antes dicha.

Disposiciones transitorias


1º - El presente estatuto se considera como acuerdo constitutivo de la Asociación Iberoamericana del Tránsito y la Seguridad Vial, por lo que una vez suscrito por los representantes de los gobiernos que concurrieron al II Seminario Iberoamericano del Tránsito y la Seguridad Vial deberán ser ratificados, de acuerdo con los respectivos procedimientos legales nacionales.

2º - Las ratificaciones serán enviadas, para su depósito interino, a la Secretaría General Provisional (España), la que notificará cada depósito que registre a los países signatarios.

3º - La Asociación entrará en vigor cuando se hayan recibido las ratificaciones de los dos tercios de los países signatarios.

4º - El estatuto queda abierto a la adhesión de todos los países Iberoamericanos que no se hallaron representados en el mencionado II Seminario del Tránsito y la Seguridad Vial. Las adhesiones de que se trata, deberán ser remitidas a la Secretaría General Provisional, hasta cuando entre en funcionamiento la permanente.

5º - La Secretaría General permanente recibirá en consecuencia, de la Secretaría General Provisional las ratificaciones y adhesiones depositadas y recabará las que faltaren.

6º - Los originales del estatuto quedarán también interinamente depositados en la Secretaría General Provisional, con cargo a su posterior entrega a la Secretaría General permanente.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y al mismo fin en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

Las copias que se entregan del presente a las distintas delegaciones para iniciar los trámites de notificación, fueron certificadas por la Coordinación General del II Seminario Iberoamericano del Tránsito y la Seguridad Vial, ejercida por la Delegación Argentina.

Firman los representantes de los siguientes países; Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.

ANEXO II

RECOMENDACIONES

Tema 2: Prevención de accidente

Segunda sesión de trabajo

Presidente: Cnel. Enrique G. Yavar (Chile)

Relator: Crio. Lic. Norberto M. Fauroix (Argentina).

El II Seminario Iberoamericano del Tránsito y la Seguridad Vial, sobre el tema de referencia y conforme al acta de la que este anexo forma parte.

Recomienda:

a) Alcohol:

1. Que se establezcan legalmente tasas alcoholimétricas o porcentuales, sobre las cuales se penalice con la máxima severidad la conducción de automotores incluyendo la inhabilitación parcial o definitiva y/o el trabajo social y/o la privación de la libertad, aplicadas por jueces naturales, mediante las consabidas garantías individuales.

2. Que dichas tasas alcoholimétricas o porcentuales, sean lo más reducidas posibles en función del ámbito sociogeográfico-económico en que se apliquen.

b) Ciclistas:

1. Que se establezcan legalmente, edades mínimas para la conducción de ciclorrodados, sin ser acompañados sobre calzadas habilitadas a la circulación automotriz.

2. Que se propenda a los establecimientos de pistas, calzadas o carriles exclusivos para la circulación de ciclorrodados, separados de la circulación automotriz, cuando la densidad de circulación de aquéllos, así lo aconseje.

3. Que no se autorice la venta de ciclorrodados que no se encuentren totalmente equipados en cuanto a requisitos de seguridad, especialmente lo que hace a su iluminación y visibilidad.

c) Peatones:

1. Que se establezcan legalmente, precisas normas de circulación para peatones, especialmente en cuanto a la prioridad de paso o derecho de vía, cuando deban emprender el cruce de calzadas automotrices a un mismo nivel, y en cuanto hace a la oportunidad y lugar, diferenciando las zonas urbanas, suburbanas, rurales y carreteras.

2. Que se propenda a la recomendación y aun al establecimiento de normas para la circulación peatonal nocturna, en cuanto a su visibilidad.

3. Que se pretenda al estudio y establecimiento de facilidades para la circulación de minusválidos y no videntes.

4. Que se propenda al establecimiento de pasos peatonales a distinto nivel de las calzadas dedicadas a los automotores, cuando la densidad o volúmenes de los unos o los otros, o aún más, de ambos, así lo aconseje.

d) Velocidades:

1. Que se tienda al establecimiento legal genérico o específico de velocidades máximas y mínimas, que se adecuen realmente a las verdaderas demandas del tiempo y el lugar, y aun diferenciados según los diversos tipos de vehículos.

e) Correajes o cinturones de seguridad:

1. Que la colocación de tales dispositivos de seguridad sea obligatoria como mínimo en los asientos delanteros de los vehículos de cuatro ruedas o mayores.

2. Que su utilización resulte obligatoria como mínimo en carretera y fuera de las zonas urbanas.

3. Que los mismos sean como mínimo del tipo combinado, con no menos de tres puntos de anclaje.

Tema 3: Formación del conductor

Cuarta sesión de trabajo

Presidente: Tte. Cnel. Roberto Rodríguez delegación de El Salvador.

Relator: Ing. Carlos Román Toro. Delegación de Chile.

Considerando: Que los países participantes al exponer sobre los requisitos y clases de licencias, se pudo observar que existe una variedad considerable de diferencias en cuanto a clases y requisitos que se exigen para cada uno de ellos.

Atendiendo a lo anterior, es recomendable que se haga un estudio para uniformar estos aspectos, ya que dichos países pretenden homologar sus legislaciones al respecto para que exista una mayor armonía y poder llenar sus aspiraciones de obtener un mayor y mejor entendimiento entre los países de habla hispana y portuguesa.

Recomienda:

1. Que mientras se realiza el estudio y se logra esta uniformidad de licencias de conductor, estas lleven inscripto el tipo de vehículo que autorizan a conducir.

2. Considerar como base de esta uniformidad el modelo del anexo 9 de la convención de Ginebra de 19 de setiembre de 1949.

3. Que el organismo encargado de esta tarea sea la Secretaría General Provisional.

Tema 4: Planes nacionales de seguridad vial. Entes multidisciplinarios de coordinación

5a sesión de trabajo

Presidente: Ingeniero Homero Enrique Rosa Rangel. Delegación del Brasil.

Relator: Delegación de España, doctor Antonio Ramón Bernabeu González.

El II Seminario Iberoamericano del Tránsito y la Seguridad Vial, sobre el tema de referencia y conforme al acta de la que este anexo forma parte.

Recomienda:

1. Que se creen Comisiones Nacionales de Seguridad Vial para el estudio y propuesta al Gobierno de un plan, el seguimiento de su cumplimiento y la coordinación de las acciones.

2. La necesidad de que se elaboren en cada país planes nacionales de seguridad vial y que una vez aprobados por el gobierno, su ejecución sea obligatoria.

3. Que los planes nacionales de seguridad vial se elaboren y tengan validez por períodos anuales.

4. Que en las reformas legislativas en curso, se tienda a la uniformidad de exigencias y criterios, a fin de lograr normativas compatibles a nivel internacional.

5. Que se propenda a la unificación administrativa de las materias tránsito y transporte.


Tema 5: Educación Vial

6a sesión de trabajo

Presidentes: Ingeniero Jorge Iván López, delegado de Nicaragua: mayor Alfonso Luque Giménez delegado de Honduras.

Relator: Ingeniero Elvin Ruiz Serrano, delegado de Puerto Rico.

El II Seminario Iberoamericano del Tránsito y la Seguridad Vial, sobre el tema de referencia y conforme al acta de la que este anexo forma parte.

Recomienda:

1. Establecer en aquellos países, donde no lo esté, como un tratamiento multidisciplinario a todos los niveles de la enseñanza, la educación vial con carácter obligatorio.

2. Utilizar al máximo los medios de comunicación como prensa, radio y televisión, en la divulgación de los distintos mensajes relacionados con la seguridad vial.

3. Crear comisiones que entiendan, por su carácter multidisciplinario, en todo lo referente a la educación vial.

4. Organizar campañas que incentiven el conocimiento de la educación vial a través de concursos preescolares y escolares tales como: dibujos de afiches o carteles, competencias y otros similares a niveles locales y nacionales.

5. Para estimular la educación vial, establecer concursos al nivel internacional de Iberoamérica, Portugal y España, en las que podrían establecerse premios a los ganadores.

6. Crear una escuela para capacitar formadores de conductores, en aquellos países que no la tengan.

7. Intensificar la participación de las entidades privadas en la educación vial.

8. Promover la educación vial a través de la educación sistemática, parasistemática y continuada con criterio integrador.