Secretaría de Industria y Comercio

IMPORTACIONES

Resolución 126/92

Establécese un sistema de seguimiento y control de las importaciones de papeles destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general.

Bs. As., 27/4/92

VISTO el Decreto Nº 635 del 13 de abril de 1992, la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 469 del 10 de abril de 1992, el Expediente Nº 606.809/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y el ACTA COMPROMISO celebrada el día 7 de abril de 1992 entre representantes del sector privado, productores y usuarios de papeles de uso editorial y el sector público, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto señalado en el VISTO se dejó sin efecto el régimen de comprobación de destino que afecta a diversos papeles de uso editorial.

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 469 del 10 de abril de 1992 estableció para esas mercaderías un sistema de control por facturación, delegando en esta Secretaría la aplicación del mismo.

Que en el Acta Compromiso mencionada en el VISTO los representantes del sector público y del sector oficial acordaron la creación de una Comisión con el objeto de efectuar el seguimiento de la facturación de las importaciones de las mercaderías bajo análisis.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la norma pertinente a los efectos de la aplicación del referido sistema de control.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 469 del 10 de abril de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º – Establécese un sistema de seguimiento y control de las importaciones de papeles destinados a la impresión de libros, diarios, revistas y publicaciones de interés general que se encuadren en las siguientes posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.):

4801.00200

4810.11.100

4802.52.110

4810.11.200

4802.52.120

4810.21.100

4802.53.110

4810.21.200

4802.53.120

4810.29.100

4802.60.110

4810.29.200

4802.60.120

 

Art. 2º – El sistema de seguimiento se efectivizará a través de la fecturación del bien final. A tal efecto los usuarios de papeles de uso editorial deberán presentar con una periodicidad mínima mensual ante la Comisión que se crea por el Artículo 3º de la presente resolución, los datos consignados en las DOS (2) planillas que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º – Créase en el ámbito de esta Secretaría una Comisión conformada por los representantes del sector privado y del sector oficial firmantes del Acta Compromiso señalada en el VISTO. Los representantes del sector privado actuarán en carácter ad-honorem.

Art. 4º – La Comisión creada por el Artículo anterior tendrá por objeto emitir opinión respecto a la administración del sistema de seguimiento de las importaciones establecido por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 5º – A los efectos de cumplimentar el control de la facturación las entidades representantes del sector usuario del material, deberán presentar ante la Comisión un proyecto de resultado de transformación del insumo (tipificación) por rango de productos tomados en forma standard, así como las mermas y desperdicios resultantes, en carácter de declaración jurada.

Art. 6º – La Comisión homologada por consenso en el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir del cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, la tipificación de los productos standard con sus respectivas mermas y desperdicios. En caso de no alcanzarse el consenso, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO arbitrará en la cuestión.

Art. 7º – La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO realizará las inspecciones y verificaciones que consideren necesarias para comprobar el cumplimiento del sistema establecido por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 8º – Los beneficiarios de este sistema de control deberá cumplir con las obligaciones impuestas como condición del beneficio otorgado, caso contrario se harán pasibles de las penalidades previstas en la Sección XII, Capítulo 9º de la Ley 22.415.

Art. 9º – La Comisión establecerá las pautas de su funcionamiento.

Art. 10 – La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Juan Schiaretti.

ANEXO I

PLANILLA 1 -- ENTRADAS Y SALIDAS

PLANILLA CUANTITATIVA DE INGRESO Y EGRESO

Información pertinente para realizar control de destino

de papeles de uso editorial

Entradas

Salidas

Destino

Num. de Orden

Tipo de Papel

Numero de despacho

Fecha de Pago

Cantidad

Fecha

Cantidad

Publicación

Tirada

Cant de Hojas

Formato

Merma / Desp

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

PLANILLA DE CONTROL DE CONSUMO / FACTURACION

PLANILLA 2 - CONTROL DE CONSUMO/FACTURACION

Nº DE ORDEN DE PLANILLA 1

CANTIDAD DE KG. UTILIZADOS

CANTIDAD DE EJEMPLARES FACTURADOS

MONTO DE LA FACTURACION (EN U$S)

 

 

FECHA

CANT. KG.

CANT. UNID.