Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución N° 182/92
Modificación de la Resolución N° 245/91 por la que se reglamentara el Decreto N° 2236/91.
Bs. As., 24/3/92
VISTO la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de
esta Secretaría, mediante la cual se reglamenta el Decreto N° 2236 del
24 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la resolución citada en el Visto establece que tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión.
Que tal resolución fue publicada en el Boletin Oficial recién el 2 de enero de 1992.
Que su artículo 23 establece que las evaluaciones de los proyectos se
harán en forma trimestral a partir del 31 de diciembre, publicándose
dentro de los SESENTA (60) días el listado de prioridades y proyectos
aprobados.
Que las circunstancias señaladas en los dos Considerandos anteriores
dieron lugar a interpretaciones diversas sobre las alcances de las
normas, lo que hace necesario su reformulación y coordinación con otras
normas de la resolución, a fin de lograr coherencia en el plexo
normativo.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 2236/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustitúyese los artículos 2º, 3º 4º y 23 de la Resolución N° 245/91 por los siguientes:
"ARTICULO 2º - Créase el Registro de Proyectos Pesqueros en el ámbito
de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura. A partir del 1° de
abril de 1992 juntamente con la presentación del proyecto pesquero
deberá abonarse el arancel correspondiente, sin cuyo pago no se dará
curso al mismo. Los proyectos presentados antes de la fecha indicada
deberán abonar el arancel correspondiente dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución,
procediéndose a su archivo en caso de no efectuar el pago establecido."
"ARTICULO 3º - A partir de la fecha determinada en el artículo anterior
los proyectos pesqueros que se presenten serán considerados y se
dictará el acto administrativo correspondiente el 30 de junio, 30 de
setiembre, 31 de diciembre y el 31 de marzo de cada año.
Los proyectos deberán ser presentados dentro de los primeros treinta
(30) días corridos de cada trimestre. Si fuesen presentados con
posterioridad serán considerados en el trimestre siguiente."
"ARTICULO 4º - La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dictaminará
sobre los diversos aspectos que integren el proyecto, dentro de los
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados desde el vencimiento del
plazo de presentación, proponiendo el puntaje a otorgarle según resulte
de los parámetros establecidos en el Anexo I que forma parte de la
presente resolución."
"ARTICULO 23. - En las fechas establecidas en el artículo 3º la
autoridad de aplicación dictará el correspondiente acto administrativo,
según las siguientes alternativas:
a) Desestimar los proyectos que no se ajusten a las normas vigentes o
que no resulten viables, ordenando, en estos casos, su archivo;
b) Asignar el puntaje que corresponda a cada proyecto;
c) Aprobar los proyectos a lo que se hubiese otorgado puntaje cuando exista recurso disponible para su explotación;
Los proyectos que se aprueban lo serán según el orden de prioridad que
le corresponda, según el puntaje obtenido hasta agotar el recurso
disponible.
Los proyectos no aprobados pero que hubiesen obtenido puntaje serán
incorporados al Registro de Proyectos Pesqueros y considerados, según
su puntaje, con los proyectos posteriores. No obstante, para continuar
inscriptos en el Registro, los titulares deberán manifestar su voluntad
de seguir inscriptos, antes del 31 de enero de cada año. Los proyectos
que no resulten aprobados durante TRES (3) años consecutivos serán
dados de baja del Registro.
Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de las fechas previstas para
otorgar puntaje y aprobar proyectos, se darán a publicidad los mismos
con el puntaje obtenido."
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archévese.- Marcelo Regúnaga.
Anexo I