Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución N° 182/92

Modificación de la Resolución N° 245/91 por la que se reglamentara el Decreto N° 2236/91.

Bs. As., 24/3/92

VISTO la Resolución N° 245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de esta Secretaría, mediante la cual se reglamenta el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la resolución citada en el Visto establece que tendrá vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Que tal resolución fue publicada en el Boletin Oficial recién el 2 de enero de 1992.

Que su artículo 23 establece que las evaluaciones de los proyectos se harán en forma trimestral a partir del 31 de diciembre, publicándose dentro de los SESENTA (60) días el listado de prioridades y proyectos aprobados.

Que las circunstancias señaladas en los dos Considerandos anteriores dieron lugar a interpretaciones diversas sobre las alcances de las normas, lo que hace necesario su reformulación y coordinación con otras normas de la resolución, a fin de lograr coherencia en el plexo normativo.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto N° 2236/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º - Sustitúyese los artículos 2º, 3º 4º y 23 de la Resolución N° 245/91 por los siguientes:

"ARTICULO 2º - Créase el Registro de Proyectos Pesqueros en el ámbito de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura. A partir del 1° de abril de 1992 juntamente con la presentación del proyecto pesquero deberá abonarse el arancel correspondiente, sin cuyo pago no se dará curso al mismo. Los proyectos presentados antes de la fecha indicada deberán abonar el arancel correspondiente dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, procediéndose a su archivo en caso de no efectuar el pago establecido."

"ARTICULO 3º - A partir de la fecha determinada en el artículo anterior los proyectos pesqueros que se presenten serán considerados y se dictará el acto administrativo correspondiente el 30 de junio, 30 de setiembre, 31 de diciembre y el 31 de marzo de cada año.

Los proyectos deberán ser presentados dentro de los primeros treinta (30) días corridos de cada trimestre. Si fuesen presentados con posterioridad serán considerados en el trimestre siguiente."

"ARTICULO 4º - La Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dictaminará sobre los diversos aspectos que integren el proyecto, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos computados desde el vencimiento del plazo de presentación, proponiendo el puntaje a otorgarle según resulte de los parámetros establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución."

"ARTICULO 23. - En las fechas establecidas en el artículo 3º la autoridad de aplicación dictará el correspondiente acto administrativo, según las siguientes alternativas:

a) Desestimar los proyectos que no se ajusten a las normas vigentes o que no resulten viables, ordenando, en estos casos, su archivo;

b) Asignar el puntaje que corresponda a cada proyecto;

c) Aprobar los proyectos a lo que se hubiese otorgado puntaje cuando exista recurso disponible para su explotación;

Los proyectos que se aprueban lo serán según el orden de prioridad que le corresponda, según el puntaje obtenido hasta agotar el recurso disponible.

Los proyectos no aprobados pero que hubiesen obtenido puntaje serán incorporados al Registro de Proyectos Pesqueros y considerados, según su puntaje, con los proyectos posteriores. No obstante, para continuar inscriptos en el Registro, los titulares deberán manifestar su voluntad de seguir inscriptos, antes del 31 de enero de cada año. Los proyectos que no resulten aprobados durante TRES (3) años consecutivos serán dados de baja del Registro.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de las fechas previstas para otorgar puntaje y aprobar proyectos, se darán a publicidad los mismos con el puntaje obtenido."

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archévese.- Marcelo Regúnaga.

Anexo I