VIVIENDA

LEY Nº 23.188

Amplíase el término a que alude el artículo 1º de la Ley Nº 23.082, modificado por su similar Nº 23.169. Alcances.

Sancionada: Junio 5 de 1985.

Promulgada: Junio 25 de 1985.

Senado y Cámara de Diputados a la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º — Amplíase en 90 días el término a que alude el artículo 1º de la Ley 23.082, modificado a su vez por el artículo 1º de la Ley 23.169, suspendiéndose las acciones judiciales y extrajudiciales y prohíbase la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco Central de la República Argentina, modificaciones, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieren el destino previsto en la misma.

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley son de orden público. Se aplicarán en todos los casos en que aún existiendo sentencia judicial firme no se hubiese efectivizado el lanzamiento del deudor.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco.

EDISON OTERO.   
JUAN C. PUGLIESE.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.  
                     
— Registrada bajo el Nº 23.188 —