VIVIENDA

Prorrógase la vigencia de los plazos de presentación establecidos en el artículo 8° de la Ley Nro. 23073.

LEY N° 23.180

Sancionada: Mayo 8 de 1985.
Promulgada: Mayo 27 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO., ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1985 la vigencia de los plazos de presentación establecidos en el artículo 8° de la Ley 23.073.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los ocho días de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

R.P.SILVA
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.180-