VIVIENDA
Prorrógase la vigencia de los plazos de presentación establecidos en el artículo 8° de la Ley Nro. 23073.
LEY N° 23.180
Sancionada: Mayo 8 de 1985.
Promulgada: Mayo 27 de 1985.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO., ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta
el 30 de setiembre de 1985 la vigencia de los plazos de presentación
establecidos en el artículo 8° de la Ley 23.073.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los ocho días de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
R.P.SILVA
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V.H. MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.180-