Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 193/92

Autorízase la publicidad comercial en los vehículos afectados a dicho servicio. Requisitos.

Bs. As., 14/5/92

VISTO el expediente N° 4453/91 del registro del ex-Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen relativo a publicidad en vehículos afectados al servicio público de transporte automotor de pasajeros instituido por Resoluciones S. T. N° 109/68 y 64/85 contempla un procedimiento que impone la necesidad de considerar en forma individual las iniciativas presentadas con el objeto de obtener autorización.

Que tal mecanismo da sustento a numerosas y dilatadas tramitaciones que generan dispendio de actividad administrativa que resulta imperioso evitar.

Que para ello es menester reformular el marco normativo vigente, eliminando instancias que hoy conspiran contra la agilidad de las decisiones a adoptar en la materia.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.346, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 27911/39, los Decretos N°455/84, 1691/91 y 1699/9l y la Resolución M.O. y S.P.N° 676/84.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°- Deróganse las Resoluciones S.T N° 109/66 y S.T N° 64/85.

Art. 2°- Ratifícase la vigencia de las Resoluciones S.S.T.T. N° 1506/85 y S.S.T.T. N° 2304/85.

Art. 3°- Autorízase a las empresas que presten servicio de transporte público por automotor de pasajeros, a realizar publicidad comercial en los vehículos afectados a dicho servicio.

Se autoriza, asimismo, a realizar anuncios que no contengan carácter comercial, que se relacione con temas relativos a normas de convivencia instituciones de bien público, propagación de campañas de índole sanitaria o de interés general, y cualquier otro tipo de manifestación de similares características.

Art. 4°- Las empresas mencionadas en el artículo anterior que deseen realizar publicidad comercial en los vehículos deberán comunicarla a esta Secretaría (DIRECCION NACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR) indicando fecha a partir de la cual comenzarán a efectuarla adjuntando copia legalizada del contrato respectivo debidamente sellado y una declaración jurada donde se indique que la publicidad se efectuará de acuerdo a las normas vigentes en vez deben presentar un informe mensual adjunto al formulario EAI vigente, y con el carácter de declaración jurada, que contenga un listado de la totalidad de los vehículos que efectuaron publicidad en el mes y el facturado por tal concepto.

Art. 5°- La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE actualizará periódicamente los aspectos técnicos reglamentarios de los instrumentos de publicidad con la premisa de que no entorpezcan la visual, mecanismo de maniobras, rejillas de ventilación, salidas de emergencias, luces, puertas y demás elementos propios de la carrocería y el chasis que por su función, deben quedar libre de obstáculo.

Art. 6°- La publicidad comercia que realice, así como también los anuncios que se exhiban no deben afectar la moral y las buenas costumbres.

Art. 7°- El producto de la explotación deberá figurar claramente como ingreso en la contabilidad de cada empresa.

Art. 8°- La presente reglamentación exime de las obligaciones y responsabilidades que pudieran corresponder ante otras autoridades competentes.

Art. 9°- Las transgresiones a la presente resolución serán sancionadas conforme al régimen establecido por la Ley N° 21.844 y de acuerdo al Reglamento de Penalidades aprobados por Decreto N° 698/79.

Art. 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 11.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y pase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, a sus efectos.

Art. 12.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Edmundo Del Valle Soria