HOMENAJES

Decreto 391/95

Modifícase el Decreto Nº 622/95 mediante el cual se creó el Instituto Nacional Juan Domingo Perón, de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas.

Bs. As., 28/8/95;

VISTO el Decreto Nº 622 de fecha 26 de abril de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que un mejor orden administrativo institucional indica que EL INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, que fuera creado por Decreto Nº 622/95, funcione dentro del ámbito de la Comisión creada por el Decreto Nº 1034/94 y tal como se había previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 1573/94.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el artículo 14 del Decreto Nº 622/95, restableciéndose la plena vigencia de los Decretos Nros. 1034/94 y 1573/94.

Art. 2º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 622/95, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

El Instituto dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Art. 3º — Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 622/95, el que tendrá el siguiente texto:

El INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS actuará como órgano ejecutivo de la "COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON'' y tendrá por finalidad el estudio, investigación y difusión de la vida y obra del ex-Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo PERON, y del contexto histórico en que se desarrollaran. Para el cumplimiento de la finalidad deberá:

a) Efectuar estudios e investigaciones de carácter histórico e historiográfico, críticos, filosóficos, militares, sociales y políticos, con respecto a la personalidad y la acción pública y privada del Teniente General D. Juan Domingo PERON.

b) Difundir y promover la vida, obra e ideario del Teniente General D. Juan Domingo PERON, a cuyo fin deberá realizar y/o auspiciar publicaciones, así como organizar actos, conferencias, congresos, seminarios, encuentros, cursos, etc.

c) Brindar asesoramiento respecto de la fidelidad histórica de cuanto se relacione con la materia objeto de su creación.

d) Actuar como centro de concentración del material documental existente en el país y en el exterior vinculado con la vida, obra e Ideario del Teniente General D. Juan Domingo PERON; funcionando a la vez como banco de datos, archivo gráfico y oral, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca, museo, etc.

e) Recopilar, registrar y estudiar los libros, artículos periodísticos, publicaciones, escritos, declaraciones, discursos, conferencias, etc. de autoría del Teniente General D. Juan Domingo PERON y promover su difusión.

f) Estudiar y registrar la toponimia y demás denominaciones relativas al Teniente General Juan Domingo PERON, así como las efigies, distintivos, emblemas, piezas filatélicas, numismáticas, etc.

g) Propender a la erección de un mausoleo donde descansen eternamente los restos del Teniente General D. Juan Domingo PERON.

h) Celebrar con entidades nacionales, oficiales y/o privadas, convenios de colaboración, conducentes al objeto de su constitución.

i) Aceptar colaboraciones y donaciones privadas cuando ellas respondan a los objetivos del Instituto.

j) Constituir filiales en el país.

k) Recordar, homenajear y revivir en la memoria del pueblo argentino la figura de Da. María Eva DUARTE de PERON, como en su momento lo había dispuesto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION al sancionar la hoy derogada Ley 14.124.

l) Implementar y ejecutar la política, las iniciativas, proyectos y disposiciones que arbitre la COMISION PERMANENTE DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON.

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 622/95, el que tendrá el siguiente texto:

La dirección y administración del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, estará a cargo de un Secretario General que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir de una terna propuesta por la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON, durará CUATRO (4) años en sus funciones y podrá ser designado nuevamente por períodos sucesivos. Tendrá rango y jerarquía de Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — Suprímense los artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 622/95.

Art. 6º — Modifícase el artículo 8 del Decreto Nº 622/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON será el organismo rector y de conducción del Instituto y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones, sin perjuicio de lo ya establecido por los Decretos Nros. 1034/1994 y 1573/1994:

a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura y el régimen funcional del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS.

b) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto, sus delegaciones y filiales.

c) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL el plan anual básico de actividades y el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.

e) Fijar las tarifas y retribuciones a percibir por los servicios que se brinden en materia de asesoramiento, cursos, conferencias, etc., así como los precios de los materiales impresos o audiovisuales que se produzcan o comercialicen a través del Instituto.

f) Aprobar la compraventa de bienes muebles e Inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos que realice el Instituto.

g) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL las modificaciones en la estructura orgánica del Instituto y las designaciones y/o cese del personal del mismo conforme a la reglamentación establecida.

h) Aprobar el otorgamiento de becas y/o préstamos para estudio, investigación y especialización en temas Inherentes al Instituto.

i) Aprobar la realización de concursos y el otorgamiento de premios, menciones u otros tipos de estímulos que se consideren pertinentes, tanto a personas como a instituciones que sean merecedoras de los mismos.

j) Delegar en el Secretario General, en caso de que la urgencia no permita reunirse en tiempo, u otra razón lo aconseje, las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites. La delegación podrá ser permanente para la tarea rutinaria y/o administrativa si la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON lo determina por mayoría de votos presentes en una reunión llevada a cabo a tal efecto.

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 9 del Decreto Nº 622/95 por el siguiente:

"Son atribuciones y obligaciones del Secretario General del Instituto:

a) Representar legalmente al Instituto.

b) Representar al Instituto en todos los actos y reuniones oficiales y privadas.

c) Disponer y atender el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN.

d) Resolver por sí sobre todos los asuntos propios del Instituto en caso de urgencia, con cargo de dar cuenta a la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON en la primera reunión a realizarse luego de tomada la medida.

e) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad, comunicaciones y órdenes de cualquier clase, solo o conjuntamente con el funcionario que determine el reglamento interno.

f) Aplicar las sanciones que corresponda por infracción a las normas internas del Instituto.

g) Conducir la administración Interna del Instituto.

h) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.

i) Proponer el otorgamiento de becas y/o préstamos para estudio, investigación y especialización en temas inherentes al Instituto, así como la contratación de especialistas a tales efectos.

j) Proponer la realización de concursos y el otorgamiento de premios, menciones u otros tipos de estímulos que se consideren pertinentes, tanto a personas como a instituciones que sean merecedoras de los mismos, así como los contratos a suscribirse con especialistas a tales efectos".

Art. 8º — En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento del Secretario General, el cargo será ejercido por el funcionario que lo reemplace, según la estructura orgánica que oportunamente propondrá la COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON.

Art. 9º — La COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON, elevará a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el presupuesto de gastos y recursos del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS que se crea.

Art. 10. — Para el desarrollo de sus actividades, el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.

b) Los provenientes de la recaudación en concepto de tarifas y retribuciones por servicios prestados de acuerdo al artículo 6º inciso e) del presente decreto.

c) Los provenientes de donaciones y legados.

d) Los Intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

e) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.

Art. 11.— Hasta tanto se cumplimente lo dispuesto en el artículo 10 inciso a), los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderán con los fondos previstos en el artículo 5º del Decreto Nº 1573/1994.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM — Carlos V. Corach