Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DEUDA PUBLICA

Resolución 171/95

Apruébase la ampliación del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo. Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina 5,5%/2000".

Bs. As., 24/8/95

VISTO el Expediente Nº 080-005616/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, el Decreto Nº 1156 de fecha 15 de julio de 1994, el Decreto Nº 393 de fecha 22 de marzo de 1995, el Decreto Nº 372 de fecha 23 de agosto de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000,-), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que mediante el Decreto Nº 1156/94 se procedió a modificar el monto total del programa por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

Que mediante el Decreto Nº 393/95 se amplió el monto de dicho programa por VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 2.500.000.000).

Que por intermedio del Decreto Nº 372/95 se modificó el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL MILLONES (V.N. U$S 6.000.000.000).

Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a CINCO (5) años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CIEN MIL MILLONES (V.N. ¥ 100.000.000.000) a través de NIKKO EUROPE Plc.

Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados del programa y resulta conveniente, respecto de la actual cotización de los títulos de la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados internacionales, enmarcándose en la estrategia del Tesoro Nacional de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLCIA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.447.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1588/93 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la ampliación del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.500.000.000). El monto total del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo asciende a VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL MILLONES (V.N. U$S 6.000.000.000).

Art. 2º — Desígnase a NIKKO EUROPE Plc como arreglador y como agente colocador para una emisión individual del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Art. 3º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión del "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA 5,5%/2000", que serán colocadas a través de NIKKO EUROPE Plc, con fecha 6 de setiembre de 1995, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CIEN MIL MILLONES (V.N. ¥ 100.000.000.000).

Plazo: CINCO (5) años.

Fecha de Colocación: 6 de setiembre de 1995.

Vencimiento: 6 de setiembre de 2000.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés fija: CINCO CON CINCUENTA POR CIENTO ANUAL (5,50% pa.), pagadera anualmente.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Comisiones Totales: UNO POR CIENTO (1%) del valor nominal de emisión.

Gastos de colocación: hasta un importe máximo equivalente en YENES JAPONESES TRES MILLONES (¥ 3.000.000,-).

Art. 4º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, o al Asistente Técnico de la REPRESENTACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), Licenciada Noemí LA GRECA, o al Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, a suscribir en forma indistinta toda la documentación necesaria para implementar las operaciones aprobadas por los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.