TRANSFERENCIAS

Transfiérese a la Municipalidad de Allen, provincia de Río Negro, terrenos con destino a la construcción de viviendas, terminal de transporte y centros asistenciales de salud y educación.

LEY N° 23.166

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada: Octubre 23 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Transfiérese a la Municipalidad de Allen, provincia de Río Negro, en carácter de donación y con destino a la construcción de viviendas, terminal de transportes, y centros asistenciales de salud y educación, terrenos actualmente pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos (Ferrocarril Nacional General Roca).

ARTICULO 2° – La superficie objeto del traslado se encuentra identificada en el ordenamiento catastral con la siguiente nomenclatura:

Fracción 1: 5.600 m2
Fracción 2: 4.112 m2
Fracción 3: 8.048 m2
Fracción 4: 4.862 m2
Total: 22.622 m2


(Las medidas y superficies son aproximadas y deberán reajustarse según mensura a practicar).

ARTIUCLO 3° – La donación incluye todo lo plantado sobre ellos, excepto lo estrictamente ferroviario.

ARTICULO 4° – La Municipalidad de Allen deberá recibir la donación dentro de los diez días de promulgada la presente ley. La escritura traslativa de dominio se extenderá dentro de los 180 días de la misma promulgación.

ARTICULO 5° – Comuníquese al poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Hugo Beinicoff

Antonio J. Macris

 

- Registrada bajo el N° 23.166 –