REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Agrégase un artículo a la Ley Nro. 18.248.

LEY N° 23.162

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada: Octubre 19 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Agrégase como artículo 3º bis de la Ley 18.248, el siguiente: "Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 5, parte final."

ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

 

–Registrada bajo el N° 23.162–