REGISTRO DE ESTADO CIVIL
Agrégase un artículo a la Ley Nro. 18.248.
LEY N° 23.162
Sancionada: Setiembre 30 de 1984.
Promulgada: Octubre 19 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Agrégase como artículo 3º bis de la Ley 18.248, el siguiente: "Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3º, inciso 5, parte final."
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
Carlos A. Bejar |
Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.162–