ESTATUTO DE REFUGIADOS
Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 15.869
LEY N° 23.160
Sancionada: Setiembre 30 de 1984.
Promulgada: Octubre 23 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 2º de la Ley 15.869 de la siguiente manera: la República Argentina declara que los términos que figuran en el artículo 1º Sección A del texto de la Convención relativa al Estatuto de los refugiados se interpretarán de acuerdo con la fórmula b) del art. 1º B-1 de dicha Convención que trata de los sucesos ocurridos en Europa o en otro lugar.
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
Hugo Beinicoff |
Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.160–