JUSTICIA

Ley Nº 23.158

Créase una Cámara Federal de Apelaciones y una Fiscalía en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Competencia.

Sancionada: Setiembre 30 de 1984

Promulgada de hecho: Octubre 26 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° – Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, la que estará integrada por tres (3) jueces, dos (2) secretarios, un (1) prosecretario y la dotación del personal que se indica en el anexo a la presente ley.

ARTICULO 2° – La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales con asiento en las ciudades de General Roca y Viedma, ambos de la provincia de Río Negro, y Neuquén, de la Provincia del Neuquén.

ARTICULO 3° – Modifícase la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, que en lo sucesivo actuará como tribunal de segunda instancia de los juzgados federales con asiento en las ciudades de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

ARTICULO 4° – La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca tendrá competencia para entender en las causas que se inicien a partir de su instalación. Las iniciadas con anterioridad y que no hayan tenido radicación en la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, serán consideradas, al solo efecto de esta ley, como iniciadas con posterioridad a su instalación.

ARTICULO 5° – Créase una Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca, la que estará integrada por un (1) fiscal de cámara, un (1) Secretario de Fiscalía de Cámara, y la dotación de personal que se indica en el anexo a la presente ley.

ARTICULO 6° – Transfórmase la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes de Primera Instancia ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante la Cámara Federal que tendrá asiento en la misma ciudad, y ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de General Roca. El personal que la integra se incluye en el anexo a la presente ley.

ARTICULO 7° – Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo a la presente ley necesarios para integrar el Tribunal y los Ministerios Públicos que se crean. Los mismos serán habilitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los créditos necesarios se cargarán a la cuenta del presupuesto del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

ARTICULO 8° – Derógase el artículo 5º de la Ley 22.176.

ARTICULO 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J. C. PUGLIESE                  V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar                  Antonio J. Macris

 Registrada bajo el N° 23.158 –

 

ANEXO

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA

Magistrados y Funcionarios

3 Juez de Cámara

2 Secretario de Cámara

1 Prosecretario de Cámara

Personal Administrativo y Técnico

1 Oficial Superior de 5ta (Ujier)

2 Jefe de Despacho de 2da (Oficial 1º)

3 Auxiliar Superior de 6ta

2 Auxiliar Superior de 3ra

2 Auxiliar de 7ª

Personal de Servicio

1 Auxiliar de 2da

3 Auxiliar de 5ta

MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA

1 Fiscal de Cámara

1 Defensor de Primera y Segunda Instancia

1 Secretario de Fiscalía de Cámara

Personal Administrativo y Técnico

1 Jefe de Despacho de 2da (Oficial 1º)

1 Auxiliar de 7ª