INTERVENCIONES

Agrégase un párrafo al artículo 3° de la Ley N° 22.334.

LEY N° 23.155

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada: Octubre 23 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ETC.,

ARTICULO 1°– Agrégase al artículo 3º de la ley 22.334 el siguiente párrafo:

"Mientras dure la actual intervención, la autoridad de aplicación, podrá disponer que por conducto de la Tesorería General de la Nación se otorguen anticipos de fondos reintegrables necesarios para la continuidad operativa de las empresas comprendidas en el presente artículo, con imputación a Rentas Generales. A tal fin, la autoridad de aplicación, podrá exigir las debidas garantías".

ARTICULO 2°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Hugo Beinicoff

Antonio J. Macris

 

–Registrada bajo el N° 23.155-