Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 34/95

Dispónese el lanzamiento del proceso de evaluación de desempeño correspondiente a 1994-1995 y fijase la fecha de finalización del nuevo período de evaluación. Aclárase la aplicación de determinadas calificaciones en unidades de Evaluación con dotación de personal menor a diez agentes.

Bs. As., 28/8/95

VISTO el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones S.F.P. N° 021 del 21 de setiembre de 1993, N° 392 del 30 de agosto de 1994 y N° 393 del 30 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa incorpora como uno de los pilares fundamentales de la carrera administrativa la evaluación de desempeño laboral de cada agente.

Que se han realizado varios procesos de evaluación de desempeño y se hace necesario aclarar la aplicación de determinadas calificaciones en unidades de evaluación con dotación de personal menor a DIEZ (10) agentes.

Que el artículo 41 del Anexo I del mencionado Decreto establece la obligación de realizar la evaluación de desempeño entre los meses de agosto y octubre de cada año.

Que debe disponerse el lanzamiento del proceso de evaluación de desempeño correspondiente a 1994-1995 y fijar la fecha de finalización del nuevo período de evaluación, según lo establece el artículo 40 del Anexo I de la Resolución S.F.P. N° 021/94, y modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 993/91, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que, el proceso de evaluación correspondiente al período de evaluación del desempeño comprendido entre el 1° de agosto de 1994 y el 31 de julio de 1995, de los agentes incorporados al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa hasta el 31 de enero de 1995, inclusive, se inicia el 1° de agosto de 1995 y concluya el 31 de octubre de 1995.

Art. 2° - Establécese que el período de evaluación del año 1995-1996 se inicie el 1° de agosto de 1995 y finalice el 31 de julio de 1996 para los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa hasta el 31 de enero de 1996, inclusive.

Art. 3° - Invítase a los titulares de las Jurisdicciones y organismos descentralizados a establecer la iniciación y finalización del proceso de evaluación de desempeño en sus respectivos ámbitos en los términos del artículo l° de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución S.F.P. N° 021/93 y modificatorias.

Art. 4° - Aclárase que la aplicación del artículo 26 de la Resolución S.F.P. N° 021/93, y modificatorias, en Unidades de Evaluación con menos de DIEZ (10) agentes evaluados procederá de la siguiente manera:

a) Las Unidades con menos de SEIS (6) agentes: podrán calificar hasta UN (1) agente como MUY DESTACADO o DESTACADO, y a UN (1) agente como DEFICIENTE.

b) Las Unidades que tengan entre SEIS (6) a NUEVE (9) agentes podrán calificar como máximo a UN (1) agente como MUY DESTACADO, a UN (1) agente como DESTACADO y a UN (1) agente como DEFICIENTE.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Claudia E. Bello.