LICENCIA ESPECIAL

Otórgase el citado beneficio a los ciudadanos uruguayos radicados en la Argentina, con el fin de concurrir a emitir su voto en las elecciones que se celebrarán en su país.

LEY N° 23.152

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Los ciudadanos uruguayos radicados en la Argentina que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en su trabajo de licencia especial durante los días 23, 24 y 26 del mes de noviembre de 1984 a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se celebrarán en la República Oriental del Uruguay el día 25 de noviembre de 1984.

ARTICULO 2° – La licencia a que se refiere el artículo 1º será paga. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 20.744 (t. o. 1976).

ARTICULO 3° – Para gozar del beneficio establecido en el artículo 2º el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de la República Oriental del Uruguay en el cual deberá constar la emisión del voto por el beneficiario.

ARTICULO 4° – El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el artículo 1º deberá informar a su empleador de su determinación con anterioridad al 15 de noviembre de 1984, mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por aquél.

Los despachos telegráficos serán expedidos en la forma que establece el artículo 240 de la ley 20.744 (t. o. 1976).

ARTICULO 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.152 –