ACUERDOS INTERNACIONALES

Apruébase el acuerdo sobre el mantenimiento de los caminos internacionales de vinculación, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina y de Chile.

LEY N° 23.145

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada: Octubre 19 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Apruébase el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile sobre el mantenimiento de los caminos internacionales de vinculación, suscripto en Buenos Aires el 3 de setiembre de 1976, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Hugo Beinicoff

Antonio J. Macris

 

–Registrada bajo el N° 23.145–

ACUERDO SOBRE MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS INTERNACIONALES DE VINCULACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Chile.

Visto lo consignado en la letra g) de la Declaración Conjunta de los Presidentes de Argentina y Chile, suscripta en Morón, el 18 de abril de 1975; las recomendaciones conjuntas de las V y VI Reunión de la Comisión de Integración Física Argentino-Chilena y de la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Coordinación del Funcionamiento Global de los Pasos Cordilleranos, celebrada en Bariloche, en setiembre de 1974, y

Considerando la necesidad de adoptar medidas tendientes a asegurar, mediante una acción coordinada de sus respectivos organismos de vialidad, el mantenimiento en buenas condiciones de tránsito de los caminos, internacionales de vinculación entre ambos países, especialmente cuando ocurran o sean previsibles interrupciones de las vías por nevadas, derrumbes u otras causas que obliguen a ejecutar trabajos especiales de emergencia para mantenerlas expeditas.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1º

Cuando se requiera la ejecución de trabajos especiales de emergencia, para asegurar el tránsito en los caminos internacionales, en los tramos que se presente tal situación y a petición del organismo de vialidad perteneciente al país afectado, las tareas pertinentes serán realizadas, en cuanto sea necesario, en colaboración con el organismo de vialidad de la otra Parte.

ARTICULO 2º

A los fines expresados en el artículo 1º del presente Acuerdo, los organismos de vialidad de ambas Partes Contratantes coordinarán los respectivos aportes de personal y equipos que se precisen en cada caso.

ARTICULO 3º

Con el mismo fin, sobre bases de reciprocidad, los organismos de vialidad de ambos países podrán formalizar acuerdos específicos para la extracción, transporte y utilización de materiales locales, sin fines de explotación comercial, existentes en cualquiera de los dos países, a efectos de destinarlos a la reparación o mantención de las calzadas.

ARTICULO 4º

Cuando las condiciones de tránsito de los caminos internacionales requieran la ejecución de trabajos intensivos de mantenimiento u obras de mejoramiento, los organismos de vialidad de ambos países podrán formalizar acuerdos particulares en cada caso, de colaboración, con el aporte de los medios mencionados en los artículos 2º y 3º, en cuanto sea necesario y dentro del principio de correspondencia mutua.

ARTICULO 5º

Los gastos que demanden los cometidos y trabajos antes mencionados, serán afrontados por cada organismo de vialidad ejecutante de los mismos, sin cargo alguno para el otro organismo.

ARTICULO 6º

Las Partes Contratantes facilitarán el ingreso temporario a territorio y la salida de él, del personal, materiales y equipos, que deban ser trasladados para la ejecución de los trabajos referidos.

ARTICULO 7º

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes Contratantes se comuniquen por vía diplomática que han cumplido los trámites legales internos respectivos. Permanecerá en vigor hasta sesenta días después de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los tres días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares originales de un mismo tenor, igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Contralmirante

César Augusto Guzzetti.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Vicealmirante Patricio Carvajal Prado

Ministro de Relaciones Exteriores.