CONVENIOS
Apruébase un convenio celebrado entre los Poderes Ejecutivos nacional y de la provincia del Chaco, sobre recuperación financiera e institucional del sistema cooperativo chaqueño.
LEY N° 23.143
Sancionada: Setiembre 30 de 1984
Promulgada: Octubre 19 de 1984.
EL SENDO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° Apruébase el convenio celebrado con fecha siete de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo de la provincia de Chaco sobre recuperación financiera e institucional del sistema cooperativo chaqueño, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° Las normas del convenio que por esta ley se aprueba, entrarán en vigencia a los treinta días de publicada la última ley ratificatoria.
ARTICULO 3° Las normas que se opongan no tendrán efectos sobre lo establecido por el convenio que se ratifica por la presente ley.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
Hugo Beinicoff |
Antonio J. Macris |
Registrada bajo el N° 23.143
CONVENIO DE RECUPERACION DEL SISTEMA COOPERATIVO CHAQUEÑO
El Estado Nacional y la Provincia del Chaco de la República Argentina, representados pos los titulares de sus Poderes Ejecutivos, convienen en acordar ad referéndum de los Poderes Legislativos constituidos en el orden federal y provincial, lo siguiente:
Artículo 1° Las normas del presente convenio son de aplicación al saneamiento, recuperación financiera e institucional de las cooperativas agrícolas con domicilio legal o asiento principal de sus actividades en la Provincia del Chaco, sin perjuicio de las excepciones que expresamente se contemplan.
Artículo 2° El Estado Nacional implementará los mecanismos de refinanciación urgentes y necesarios, entendiéndose como tal plazos amplios de amortización incluido período de gracia y tasas de fomento equivalentes a las fijadas en los casos de emergencia agropecuaria, de las deudas que hayan sido contraídas por las cooperativas agrarias con el Banco de la Nación Argentina y/o de la Provincia de Chaco, con sujeción a las siguientes condiciones:
Artículo 3° Se convienen acordar a las cooperativas mencionadas en el artículo 2°, inciso a), del presente convenio, un plan especial de pago en cuotas para la totalidad de sus deudas de seguridad social (previsional y de Obras Sociales) en el orden nacional y provincial.
A tales efectos las cooperativas podrán cancelar las deudas existentes hasta el 30/6/84 actualizadas a esa fecha de conformidad a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para los índices de precios al consumidor nivel general, en cuotas mensuales iguales y consecutivas que no excederán de cuarenta y ocho (48) ni serán inferiores a veinticuatro (24), salvo que las cooperativas opten por un plazo menor. A partir de la fecha indicada la deuda devengará un interés del 12 % mensual sobre saldos. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentarse conforme a lo estipulado en el artículo 2°, inciso c), del presente;
b) Cumplir con los recaudos que sean exigidos a través de la reglamentación que dicte el Instituto de Recuperación del Sistema Cooperativo Chaqueño;
c) La suscripción de los convenios a que se refiere el presente artículo significará de pleno derecho la inaplicabilidad de toda clase de recargos, multas e intereses sobre la deuda originaria fundados en normas anteriores en sede administrativa o judicial;
d) Los honorarios y costas serán soportados por la cooperativa;
e) La falta de pago de tres (3) cuotas sucesivas o cinco (5) alternadas, provocará automáticamente la exigibilidad del total de la deuda, recargos y accesorios del caso;
f)Podrán además acogerse al beneficio previsto en este artículo las cooperativas que se hayan adherido a moratorias o planes de pago anteriores.
Artículo 4° La Dirección General Impositiva concederá planes de pago excepcionales conforme al régimen dispuesto por la Resolución General N° 2.209 y sus modificaciones, quedando autorizada a implementar otros mecanismos si las previsiones de la misma fueran insuficientes para dar solución a los casos a ella sometidos.
Artículo 5° Establecer la creación de un organismo autárquico interjurisdiccional que se denominará Instituto Recuperador del Sistema Cooperativo Chaqueño con sede en la ciudad de Resistencia que estará facultado para adquirir derechos, asumir obligaciones y ejercer todos los actos necesarios para el desempeño de sus funciones con capacidad para actuar privada y públicamente. El Instituto se disolverá:
Artículo 6° El Instituto Recuperador del Sistema Cooperativo Chaqueño tendrá las siguientes misión y funciones:
Artículo 7° El Instituto Recuperador del Sistema Cooperativo Chaqueño estará conducido y administrado por un Directorio integrado por un Presidente designado por la Secretaría de Acción Cooperativa del Gobierno de la Nación y dos (2) vocales; estos últimos serán designados, respectivamente, por la Secretaría de Desarrollo Regional de la Nación y por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Chaco. Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ampliarse su gestión por igual período. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de dos (2) de sus miembros. No podrán integrarlo los insolventes, los deudores morosos, los concursados hasta tanto transcurra un período igual al de su inhabilitación y los condenados con sentencia firme por delitos comunes. Si algunas de estas causales fuere sobreviniente, el Director comprendido deberá hacerlo conocer a su designante y renunciar al cargo.
Los directores serán remunerados con una retribución equivalente a la de un cargo de la categoría 24 del Escalafón de la Administración Nacional con mas todos los derechos y beneficios inherentes a la misma, la cual será pagada por cada designante. Estos podrán ser removidos de sus cargos, por razones de servicio en cualquier tiempo.
Artículo 8° Son funciones del Directorio:
Los sueldos, emolumentos y viáticos se determinarán por convenio con la respectiva entidad y serán a exclusivo cargo de la cooperativa;
Artículo 9° Son funciones del Presidente:
Artículo 10. El Instituto Recuperador del Sistema Cooperativo Chaqueño contará con un aporte inicial de fondos líquidos de pesos argentinos treinta millones (pesos argentinos 30.000.000) que le serán transferidos dentro de los treinta (30) días de la última homologación por Ley y solventados por el Estado Nacional en un 80% y por la Provincia del Chaco en un 20% a los efectos de cumplir la misión y objetivos del Instituto. Formarán también parte de los recursos del Instituto las donaciones y legados.
El contralor de la actividad del Instituto, así como la cuenta especial que se abrirá a los efectos de su operatoria, será ejercido por el Tribunal de Cuentas de la Nación, el que podrá delegar parcial o totalmente esa función en el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco.
Artículo 11. La ejecución de las decisiones del Directorio del Instituto, así como la registración de sus operaciones, la custodia y archivo de su documentación y toda otra tarea de apoyo jurídico, contable y administrativo, provisión de elementos de transporte y oficina que requiera su funcionamiento acorde con las funciones del Instituto, será realizada por el Instituto Provincial de Recomposición Financiera creado por la Ley N° 2.664 de la Provincia de Chaco, el cual no demandará retribución alguna por el desempeño de esa función.
Artículo 12. Las cooperativas que requieran la asistencia del Instituto quedarán sujetas al control operativo y de gestión que éste ejercerá, con las modalidades que convencionalmente se establezcan, sin perjuicio de la fiscalización pública que la Nación y la Provincia están facultadas a ejercer conforme a las disposiciones de la ley 20.337.
Artículo 13. Dentro de los treinta (30) días de constituido el Directorio del Instituto deberá elaborar un reglamento interno de operaciones. Tal reglamento deberá fijar el domicilio y la representación legal del Instituto.
Artículo 14 Podrán ser incluidas en el presente convenio aquellas cooperativas agropecuarias que sin tener domicilio legal ni el asiento principal de sus negocios en jurisdicción de la Provincia del Chaco, planteen problemas de naturaleza y carácter semejantes y sean deudoras del Banco de la Provincia del Chaco al 31 de diciembre de 1983.
Artículo 15. Los créditos necesarios para la atención de las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente convenio en lo que atañe a la cobertura de los cargos correspondientes a los Directores y al aporte para gastos de funcionamiento será con cargo a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 16. El Poder Ejecutivo Nacional y el poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco promoverán ante el Congreso de la Nación y ante la Cámara de Diputados de la Provincia la ratificación del presente convenio mediante leyes que dispongan la derogación de toda norma, cualquiera sea la jerarquía, que se le oponga.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto en la ciudad de Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.
Florencio Tenev |
Raúl Alfonsín |