TRABAJADORES PORTUARIOS

Determínase el jornal diario de los estibadores que prestan servicios en el puerto de Barranqueras, provincia de Chaco.

LEY N° 23.140

Sancionada: Setiembre 30 de 1984

Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Salvo convenio de partes que lo mejore, el jornal diario de los estibadores portuarios que prestan servicios en el puerto de Barranqueras, provincia del Chaco, será igual al que perciban los estibadores en el puerto de la Capital Federal y demás puertos nacionales, según sus respectivas categorías.

ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

V.H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

 

- Registrada bajo el N° 23.140 –