MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución N° 319/92

Instrucción a los Fiscales.

Bs. As., 30/11/92

VISTO la Comunicación del HONORABLE SENADO DE LA NACION PE N° 734 del 28 de octubre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que hechos de dominio público reflejan el accionar de grupos que reivindican ideologías totalitarias que pretenden recrear el ideario y metodología del nazismo y sus símbolos.

Que ante esos hechos resulta necesario que los órganos públicos tomen decisiones que impliquen un manifiesto y expreso repudio al accionar de dichos grupos antidemocráticos, instrumentando las medidas legales correspondientes que constituyan actos de discriminación y ataques a la Democracia.

Que en tal sentido el Parlamento ha puesto a disposición los instrumentos legales pertinentes, a través de las Leyes Nros. 23.592 y 23.077.

Que al respecto, el HONORABLE SENADO DE LA NACION ha considerado necesario, ante la magnitud de las acciones antidemocráticas, expedirse, mediante la declaración a que se alude en el Visto de la presente.

Que compartiéndose el criterio del HONORABLE SENADO DE LA NACION resulta conveniente instruir a los organismos competentes, a los efectos que promuevan las acciones correspondientes ante la realización de las actividades delictivas previstas en la legislación mencionada.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en mérito a las facultades conferidas por el artículo 20, inciso 5 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrúyese, a través del Señor Procurador General de la Nación a los Señores Fiscales a fin de que en aquellos casos en que se denuncien actos discriminatorios o atentatorios al sistema democrático y de violación a los preceptos normativos contenidos en la Ley contra Actos Discriminatorios N° 23.592 y en la Ley de Defensa de la Democracia N° 23.077, promuevan las acciones legales pertinentes.

Art. 2°.- Los funcionarios citados en el artículo precedente deberán mantener informado a este Ministerio, a través de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, de todas las acciones que tendientes a los fines de la presente se lleven a cabo.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge L. Maiorano.