SUBSIDIOS PARA INVERSIONES

Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1° y 8° de la Ley N° 22.371, exclusivamente para las inversiones que se efectúen en las plantas de silos que se instalen o se amplíen de acuerdo a los lineamientos del Plan de Almacenamiento de Granos.

LEY N° 23.122

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.

Promulgada: Octubre 19 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1987 y hasta el 31 de diciembre de 1989, los plazos establecidos en los artículos 1º y 8º de la ley 22.371, respectivamente.

ARTICULO 2°– Las prórrogas determinadas por el artículo anterior tendrán efecto exclusivamente para las inversiones que se efectúen en las plantas de silos que se instalen o se amplíen de acuerdo a los lineamientos de plan de almacenamiento de granos a financiarse con recursos provenientes del crédito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante el préstamo N° 1.521 AR, aprobado por Decreto N° 1.359 del 16 de junio de 1978, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 104 del 5 de enero de 1984 y declarado de interés nacional por el Decreto N° 2.750 del 20 de noviembre de 1978 y por el citado Decreto N°104/84.

ARTICULO 3°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

J.C. PUGLIESE

E. OTERO

Hugo Beinicoff

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.122-