Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 22/94

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Bs. As., 10/11/94

VISTO, los Expedientes Nros. 86.068/93 y 63.061/94 elevados por la Comisión Asesora Regional Nº 11 con jurisdicción en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO por los que se tramita la fijación de remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria (Ex-Estatuto del Peón), en la mencionada jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que, en la resolución CNTA Nº 2/92 se dispuso un incremento general de salarios, con la excepción prevista en su artículo 9 "...respecto a los salarios básicos del coeficiente 1,20 Anexo II, zona Patagónica".

Que, para dicha zona se dispuso que se continuarían aplicando los salarios vigentes a esa fecha, debido a la situación de emergencia económica que atravesaba esa zona productiva y hasta tanto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinara una nueva escala".

Que, a través de la resolución CNTA Nº 9/92 se dispuso que en virtud de las distintas situaciones regionales vigentes en el país, resultaría procedente que las propuestas salariales para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria (Ex-Estatuto del Peón) sean efectuadas por las respectivas Comisiones Asesoras Regionales, receptando el principio de regionalización del salario.

Que, en línea con las situaciones descriptas en los considerandos anteriores y la excepcional emergencia económica por la cual atravesaba la Región Patagónica, los representantes sectoriales mediante Acta Nº 32/92 decidieron de común acuerdo suspender los efectos del Coeficiente 1,20 para el personal permanente que desempeñaba sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.

Que, la referida decisión adoptada resulta una exteriorización de la facultad legal que le asiste a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO en materia de fijación de salarios.

Que, mediante la Resolución CNTA Nº 2/93 se estableció por única y última vez los salarios de la jurisdicción de la CAR Nº 11, con la aplicación de la suspensión del coeficiente 1,20 oportunamente dispuesta por su similar Nº 2/92.

Que, según consta en Acta CNTA Nº 30/94, los representantes sectoriales que conforman la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, luego de un profundo análisis de la particular situación patagónica, contando con el asesoramiento de los representantes empresarios locales, deciden de común acuerdo dejar sin efecto la suspensión de la aplicación del coeficiente 1,20 a partir del 1º de Diciembre de 1994, para la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11.

Que, en virtud de la regionalización de los salarios dispuesta por Resolución CNTA Nº 9/92, la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO ha debido establecer el valor del salario básico regional sobre el cual se calculará el coeficiente restablecido, según consta en el Anexo I de la presente, que debe considerarse parte integrante de la misma.

Que, las remuneraciones establecidas por la presente resolución regirán a partir del 1º de diciembre de 1994.

Que, a fin de evitar posibles errores de interpretación, queda aclarado que sobre el salario básico consignado en el Anexo I de la presente resolución se aplicará el mencionado coeficiente, asimismo todo futuro acuerdo salarial se aplicará sobre dicho básico, y a su resultado se le adicionará el 20%, quedando así conformado el salario del trabajador, debiéndose discriminar en el recibo de sueldo el salario básico y el resultante de la aplicación del Coeficiente 1,20 restablecido.

Que, las partes han arribado al siguiente acuerdo en el marco de las disposiciones y recaudos establecidos en el Decreto 470/93.

Que, los aumentos resultantes de la presente resolución quedan limitados a la misma, no constituyendo pauta porcentual para la determinación de las remuneraciones que se vienen considerando en forma particularizada.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º – Las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria (Ex-Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, a partir del 1º de diciembre de 1994, serán las que se consignan en el anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º – Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.

Art. 3º – Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4º – Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 5º – Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6º – Las remuneraciones establecidas en el Anexo I no incluyen el sueldo anual complementario, el que deberá abonarse dentro de los términos legales o en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.

Art. 7º – Los empleadores que proporcionen comida a los trabajadores podrán deducir de los salarios los valores que se incluyen en dicho anexo.

Art. 8º – Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 9º – En el anexo mencionado se incluyen los montos de los topes indemnizatorios calculados sobre la base promedio mensual de los salarios.

Art. 10 – Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Jorge L. Ginzo. — Ricardo Grether. — Juan C. Villagra. — Guillermo Olivera. — Ricardo Alfonso. — Ramón Frutos. — Jorge Herrera. — Raúl O. Valloire. — Verónica Vanetti.

ANEXO I RESOLUCION C.N.T.A. Nº 22/94

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO

 

DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 1994 SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

 

BASICO

$

COEFICIENTE

1,20

$

TOTAL

$

PEONES GENERALES

225.-

45.-

270.-

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

230,60

46,12

276,72

Especializados:

 

 

 

Ovejeros

233.-

46,60

279,60

Albañiles, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Despenseros, Fruticultores, Herreros, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderías, Pintores, Quinteros y Talabarteros

 

 

239,72

 

 

47,98

 

 

287,70

Ordeñadores en explotaciones tamberas

241,27

48,25

289,52

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

248,45

49,69

298,14

Conductores tractoristas

250,24

50,05

300,29

Mecánicos tractoristas

263,15

52,63

315,78

 

 

 

 

PERSONAL JERARQUIZADO:

 

 

 

 

Puestero

247,67

49,53

297,20

 

Capataces

273,20

54,64

372,84

 

Encargados

288,18

57,64

345,82

Menores:

 

 

 

 

De 14 a 15 años

135.-

27.-

162.-

 

De 15 a 16 años

157,50

31,50

189.-

 

De 16 a 17 años

180.-

36.-

216.-

 

De 17 a 18 años

202.-

40,50

242,50

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva será el siguiente:

POR MES: $ 50.-

POR DIA: $ 1,67

La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92, 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1 %) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO

 

DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 1994 SIN COMIDA Y SIN S.A.C. POR DIA INCLUYE COEFICIENTE 1,20:

$

PEONES GENERALES

11,88

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

12,18I

ESPECIALIZADOS:

 

Ovejeros

12,30

Albañiles, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Despenseros, Fruticultores, Herreros, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

 

 

12,66

Ordeñadores en explotaciones tamberas

12,74

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

13,12

Conductores Tractoristas

13,21

Mecánicos Tractoristas

13,89

PERSONAL JERARQUIZADO:

 

Puestero

Capataces

Encargados

Menores:

 

De 14 a 15 años

7,13

De 15 a 16 años

8,32

De 16 a 17 años

9,50

De 17 a 18 años

10,67

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva será el siguiente:

POR MES: $ 50

POR DIA: $ 1,67

La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92, 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS

BASE PROMEDIO MENSUAL $

TOPE INDEMNIZATORIO

$

Desde 1º de diciembre de 1994

273,24

819,72