Secretaría de Transporte
TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
Resolución 57/95
Prorrógase el plazo para el cumplimiento de los cursos de capacitación previstos en el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 157/93.
Bs. As., 30/8/95
VISTO el Expediente Nº 558-000205/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.T. Nº 157 del 4 de abril de 1993, se dispuso el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante para los conductores de transporte por automotor de cargas peligrosas sometidos a la jurisdicción nacional previa evaluación psicofísica.
Que por Resolución S.T. Nº 148 del 29 de abril de 1994 se extendió el plazo establecido por el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 157/93, en lo que se refiere al cumplimiento de los cursos de capacitación, hasta el 1º de julio de 1995.
Que circunstancias de hecho y de derecho vinculadas a la implementación de los referidos cursos, demandan la realización de un análisis más detenido de las implicancias de la iniciación de los mismos.
Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia aconsejan la prórroga del plazo previsto en el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 157/93 hasta el 1° de julio de 1996.
Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 1494 del 20 de agosto de 1992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Prorrógase el plazo para el cumplimiento de los cursos de capacitación previstos en el Artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 157/93 hasta el 1° de julio de 1996.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.