Ministerio de Justicia
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL
Resolución N° 358/92
Asígnase transitoriamente a la citada
Dirección Nacional la implementación del Sistema Nacional de
Antecedentes del Tránsito creado por el Decreto N° 692/92.
Bs. As., 9/12/92
VISTO el Decreto N° 692/92 y la Resolución M.J. N° 554/92, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del citado Decreto dispone que este MINISTERIO debe
poner en funcionamiento el SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL
TRANSITO, en el que se registrarán los datos de las licencias otorgadas
en las jurisdicciones de todo el país y las sanciones aplicadas a
conductores y empresas transportistas.
Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte aprobado
por Decreto N° 692/92 dispone, en su artículo 7°, que el SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO creado, dependerá y funcionará en
el ámbito de este MINISTERIO, a quien corresponde efectuar su
implementación.
Que por Resolución M.J. N° 554 del 30 de abril de 1992 se encomendó al
señor SECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES el desarrollo de las acciones
tendientes al logro de los objetivos estatuidos por el aludido decreto.
Que a fin de dar cumplimiento al referido cometido, se proyectó la
modificación de la estructura organizativa de este MINISTERIO a fin de
crear una unidad con responsabilidad específica en la conducción del
referido Sistema.
Que la demora que involucra tal modificación y la necesidad de dar
cumplimiento a las disposiciones citadas, toma imprescindible asignar,
transitoriamente, el cumplimiento de las funciones atribuidas a este
MINISTERIO por el Decreto N° 692/92, a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, sin perjuicio
de las que actualmente le competen.
Que tal asignación de funciones tiende a poner en marcha la primera
etapa de la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL
TRANSITO, que incluye la realización de gestiones ante los diversos
municipios del país a fin de reunir la información que conformará la
base de datos sobre la cual operará aquél.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento juridíco de este MINISTERIO.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de
conformidad con las facultades emergentes del artículo 1° inciso a) del
Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Asignase
transitoriamente a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL- sin perjuicio de sus actuales
funciones- la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL
TRANSITO creado por Decreto N° 692/92, de acuerdo con los cursos de
acción previstos en el Anexo I a la presente.
Art. 2°.- La precedente
asignación transitoria de funciones caducará una vez aprobada la
modificación de la estructura organizativa de este MINISTERIO, con la
creación de una unidad específica para la conducción del SISTEMA
NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO.
Art. 3°.- La SECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES arbitrará los medios necesarios a fin de proveer a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y
ESTADISTICA CRIMINAL del personal y los elementos muebles necesarios
para el cumplimiento de la presente.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge L. Maiorano.
ANEXO I
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO: PRIMERA ETAPA
Cursos de Acción
- Relevar y gestionar ante los Municipios de las Provincias y de la
Ciudad de Buenso Aires la celebración de convenios, con el objeto de
centralizar la información actual -y la posterior con la periodicidad
que se convenga- correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES
DEL TRANSITO.
- Celebrar los referidos convenios con los organismos técnicos
competentes de cada jurisdicción "ad referendum" del titular del
MINISTERIO.
- Recabar, registrar y ordenar todos los antecedentes que se requierean
a fin de conformar una base de datos que contenga la información
necesaria para la operatividad del SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL
TRANSITO.