CODIGO PENAL
Ley N° 24.527
Modificación.
Sancionada: Agosto 9 de 1995.
Promulgada: Agosto 31 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 247 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 247: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que
ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una
habilitación especial, sin poseer el título o la autorización
correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos
pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo
que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales
u honores que no le correspondieren.
ARTICULO 2° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO.