VETO

Decreto 417/95

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.528.

Bs. As., 31/8/95

VISTO: el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 9 de agosto de 1995 bajo el N° 24.528, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el citado Proyecto de ley, que dispone la creación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES TROPICALES (INET).

Que el proyecto en cuestión, en su Artículo 2°, determina los olbjetivos, atribuciones y funciones otorgados al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES TROPICALES (INET), los cuales pueden llevarse a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, sin necesidad de crear un ente descentralizado para ello.

Que de acuerdo a lo que surge del Artículo 7°, bajo el título RECURSOS, se establece que  los mismos surgirán, entre otros, de las partidas asignadas por el presupuesto nacional, generándose de esta forma un aumento en el gasto público, contrariando la política de restricción de las erogaciones públicas implementada por el Gobierno Nacional.

Que, en consecuencia, cabe concluír que el Proyecto de Ley N° 24.528, constituye una propuesta de efectos negativos para el erario público, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes.

Que en mérito a los motivos expuestos, corresponde observar en forma total el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.528.

Que las facultades para el dictado del presente surgen del Artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIONA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.528.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Eduardo Bauzá. - Domingo F. Cavallo.