Secretaría
de la Función Pública
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA
Resolución 21/93
Sistema de Evaluación de Desempeño.
Adecuación de la Normativa vigente.
Bs. As; 17/9/93
VISTO el Decreto N° 993/91, sus modificatorios y complementarios, el
Decreto N° 1669/93 y las Resoluciones S. F. P. N° 053/92, 096/92,
046/93, Y 068/93 Y,
CONSIDERANDO:
Que se ha cumplido la primera ampliación del Sistema de Evaluación de
Desempeño establecido en el ámbito del Sistema Nacional de la Profesión
Administrativa.
Que la Secretaría de la Función Pública es el organismo responsable de
determinar la integración del Comité establecido en el artículo 43 del
Anexo I del Decreto N° 993/91 y de evaluar la implantación y desarrollo
de dicho Sistema , en virtud del artículo 5° de la Resolución N° 053/92.
Que corresponde precisar y homogeneizar la normativa vigente en la
materia en base a la experiencia realizada.
Que es necesario ajustar los criterios para la asignación de las
bonificaciones por desempeño destacado, favoreciendo un otorgamiento
mas equitativo de las mismas dentro de cada organismo.
Que resulta imprescindible controlar la aplicación del Sistema para
asegurar el pleno cumplimiento de sus finalidades.
Que en tal sentido es conveniente que las Unidades establecidas por el
artículo 16 del Decreto N° 1669/93 queden formalmente involucrados en
el Sistema.
Que hasta tanto dichas Unidades se constituyan en plenitud es
conveniente adoptar soluciones transitorias como las que se proponen.
Que se ha procedido a consultar a distintos sectores y órganos
intervinientes de manera de asegurar la pertinencia y calidad de las
modificaciones propuestas.
Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por los
Artículos 6° y 7° del Decreto N° 993/91.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESULEVE:
Artículo 1º -- Sustitúyense las
Resoluciones S.F.P.
N° 053/92, 096/92, 046/93 y 068/93 por los Anexos I, II y III que
integran
la presente resolución.
Art. 2º -- La Secretaría de la
Función Pública realizará la coordinación,
asesoramiento, seguimiento y control, evaluación, reformulación y
mejoramiento del desarrollo e implantación del Sistema de Evaluación de
Desempeño.
Art. 3º -- Comuníquese, désea
la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. --
Claudia E. Bello.
ANEXO
I
TITULO
I -- DE LA COORDINACION TECNICA
ARTICULO 1º -- La delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente
de
Carrera sumará a sus miembros permanentes a un funcionario de la
jurisdicción o entidad, especialista en materia de recursos humanos o
en la administración del sistema de evaluación de desempeño, capacitado
específicamente para esa responsabilidad, quien asumirá las funciones
de coordinador técnico de dicho Sistema.
Cuando en la jurisdicción o entidad se contara con la Dirección
establecida por el artículo 16 del Decreto N° 1669/93, la designación
del
coordinador técnico recaerá en su titular o, por delegación de éste, en
un funcionario técnico o profesional de la citada unidad organizativa
que reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
El coordinador técnico será designado por resolución del titular de la
jurisdicción o entidad respectiva. En los casos de delegaciones
jurisdiccionales ministeriales deberá designarse un subcoordinador
técnico por cada Secretaría de Estado o equivalente. En el caso de
entidades cuya complejidad lo justifique, esta designación deberá
acordarse conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública según
lo previsto en el último párrafo del artículo 9º del presente anexo.
ARTICULO 2º -- El coordinador técnico de cada jurisdicción o entidad
será
responsable directo de la administración e implementación del proceso
de evaluación de desempeño. Serán sus funciones específicas:
a) Oficiar de secretario técnico de la delegación jurisdiccional de la
Comisión Permanente de Carrera en lo atinente a la aplicación del
sistema de evaluación de desempeño.
b) Participar en las actividades de capacitación y en las reuniones
convocadas por la Secretaría de la Función Pública.
c) Asegurar la realización de las actividades de capacitación y
difusión necesarias para garantizar el cumplimiento homogéneo del
proceso de evaluación en todas las dependencias.
d) Elaborar el cronograma de actividades de la jurisdicción o entidad
para asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de las fases del
proceso de evaluación de desempeño en la fecha establecida por la
Secretaría de la Función Pública.
e) Convocar a los comités de evaluación y/o autoridades intervinientes
establecidos por los artículos 43 y 44 del Anexo I al Decreto N°
993/91, acordar
el cronograma de actividades respectivo y distribuirles los formularios
de evaluación correspondientes.
f) Asesorar a evaluadores y evaluados de sus derechos y obligaciones en
materia de evaluación de desempeño.
g) Fiscalizar el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las fases
del sistema, verificando su ejecución e informando a tiempo a las
respectivas autoridades de las demoras significativas.
h) Analizar con los comités de evaluación y/o autoridades
intervinientes los resultados de las evaluaciones provisionales para
asegurar el cumplimiento de los cupos establecidos en el artículo 26 de
la
presente resolución.
i) Recibir de los comités de evaluación y/o autoridades intervinientes
los formularios de evaluación establecidos por el Anexo II de la
presente, elaborar los listados del personal evaluado, y elevar a la
delegación jurisdiccional los listados de los candidatos a percibir las
bonificaciones por desempeño destacado.
j) Elevar a la Comisión Permanente de Carrera la documentación
requerida para la aprobación de la nómina de los agentes bonificados en
la fecha establecida para cada período de evaluación por la Secretaría
de la Función Pública.
k) Controlar el cumplimiento de los planes de recuperación establecidos
por el artículo 18 de la presente.
Los coordinadores técnicos delegarán en los subcoordinadores la
realización de las funciones que le corresponda ejercer.
TITULO II -- DE LOS RESPONSABLES DE LA
EVALUACION DE DESEMPEÑO DE LOS AGENTES
ARTICULO 3º -- El superior inmediato de cada agente a evaluar
completará
los formularios de evaluación aplicando las pautas establecidas en la
presente resolución y considerando exclusivamente el desempeño
desarrollado por el agente durante el período de evaluación.
ARTICULO 4º -- El Comité de Evaluación establecido por el artículo 43
del Anexo
I al Decreto N° 993/91 se conformará a nivel de Dirección Nacional,
General o
equivalente y estará integrado por su titular, un mínimo de DOS (2) y
hasta un máximo de CUATRO (4) funcionarios de jerarquía inmediata
inferior. Se deberá garantizar la participación de los superiores
inmediatos de cada evaluado de esa Unidad en el momento en que el
Comité resuelva las evaluaciones del personal que de ellos dependa.
ARTICULO 5º -- El Comité de Evaluación tendrá por funciones:
a) Impulsar el proceso de evaluación de desempeño en su unidad.
b) Compatibilizar con los evaluadores los criterios para la aplicación
homogénea de los cupos y pautas establecidos en la presente resolución
y acordar un cronograma de trabajo.
c) Ratificar las evaluaciones realizadas por los superiores inmediatos
en los casos en que corresponda y devolver los formularios a aquellos
que no hayan respetado las pautas y cupos establecidos por la presente
resolución, para su corrección.
d) Rectificar los casos debidamente justificados.
e) Analizar y resolver los pedidos de revisión.
ARTICULO 6º -- Las evaluaciones correspondientes a directores
nacionales y
generales, directores, subdirectores y jefes de departamento o
jerarquía equivalente, al personal que dependa directamente de una
autoridad política, o al que ejerza funciones ejecutivas de jerarquía
no inferior a jefe de Departamento o equivalente serán realizadas por
el superior directo del evaluado, como autoridad interviniente.
ARTICULO 7º -- Los superiores inmediatos de los agentes a evaluar, los
integrantes de los comités de evaluación y las autoridades
intervinientes son personalmente responsables de la imparcialidad y
objetividad en la aplicación de las normas que les competa aplicar en
el proceso de evaluación. Los superiores inmediatos de un agente,
cuando por cualquier motivo tuvieran que desvincularse del servicio que
los habilita como agentes evaluadores, deberán entregar un informe
escrito a su reemplazante, detallando las circunstancias y
ponderaciones de cada agente de modo de asegurar que éste pueda ser
evaluado adecuadamente en el momento correspondiente. Esta obligación
regirá para quienes hayan estado a cargo de los agentes a evaluar por
un período no menor a tres (3) meses.
ARTICULO 8º -- Un representante de la Unión del Personal Civil de la
Nación
podrá participar en carácter de veedor en las reuniones del Comité de
Evaluación o con las autoridades intervinientes.
TITULO III -- DEL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION
ARTICULO 9º -- A efectos del proceso de evaluación de desempeño se
considerará Unidad de Análisis a la Unidad Ministro, cada secretaría
ministerial, cada secretaría de la Presidencia de la Nación u organismo
descentralizado, según corresponda.
Dentro de cada Unidad de Análisis de la Administración central, se
considerará unidad de evaluación al conjunto de los agentes que cumplan
funciones en las Unidades Ministro, secretario de Estado, subsecretario
de Estado y a aquellos que dependan, directa o indirectamente, de un
mismo director nacional, general o equivalente.
Los organismos descentralizados determinarán, conjuntamente con la
Secretaría de la Función Pública, las equivalencias jerárquicas
correspondientes a estas unidades de evaluación.
ARTICULO 10 -- El proceso de evaluación en cada unidad de análisis será
iniciado formalmente por resolución del titular de la jurisdicción o
entidad de acuerdo con las fechas fijadas por la Secretaría de la
Función Pública.
ARTICULO 11 -- El coordinador técnico deberá reunirse con los titulares
de
las unidades de evaluación para distribuir los formularios y asistir en
la conformación de los comités de evaluación, cuando corresponda.
ARTICULO 12 -- Los comités de evaluación impulsarán el cumplimiento del
proceso en su Unidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el
artículo 5º del Anexo I de la presente resolución, de modo de asegurar
que
cada evaluador actúe con el adecuado conocimiento de las normas y
criterios generales que regulan el proceso de evaluación, y entregue
las calificaciones finales antes de los CUARENTA (40) días de la fecha
prevista por el artículo 36 de la presente, lapso adecuado para la
tramitación de eventuales pedidos de revisión y apelación.
ARTICULO 13 -- Una vez cumplidas las funciones establecidas en el
artículo 3º,
el superior inmediato de cada agente a evaluar deberá elevar al Comité
de Evaluación respectivo, los formularios de evaluación de su personal.
Con la asistencia del coordinador técnico, el Comité o las autoridades
intervinientes según corresponda, comprobarán el cumplimiento de los
cupos fijados en el artículo 26 y los criterios y pautas establecidos
por
la presente resolución.
ARTICULO 14 -- Realizada la verificación establecida en el artículo
precedente y resueltas las observaciones que hubiera formulado el
veedor en los términos previstos por el artículo 46 del Anexo I al
Decreto
N° 993/91, el Comité de Evaluación resolverá las evaluaciones y las
devolverá al superior inmediato de cada evaluado para que informe a sus
subordinados el resultado de las mismas, mediante una entrevista de
carácter obligatorio. En dicha entrevista se expondrán los fundamentos
de la ponderación, se intercambiarán opiniones sobre posibles mejoras a
concretar y se proyectarán objetivos y metas comunes para optimizar el
desempeño individual en función de las necesidades de la organización.
ARTICULO 15 -- El evaluado se notificará de su calificación en el lugar
indicado del formulario de evaluación. De haber conformidad del agente,
esta calificación se tendrá por firme y notificada formalmente en esa
ocasión y a todos los efectos legales.
ARTICULO 16 -- En caso de disconformidad, el agente podrá realizar el
descargo correspondiente y solicitar su revisión ante el Comité de
Evaluación o autoridad interviniente, según sea el caso, en los
términos previstos en el artículo 47 del Anexo I al Decreto N° 993/91.
ARTICULO 17 -- Notificada la calificación final obtenida, el agente
podrá
apelar de acuerdo con los procedimientos, plazos y condiciones
establecidos en los artículos 48 y 49 del Anexo I del citado Decreto.
ARTICULO 18 -- Para los agentes calificados REGULAR o DEFICIENTE, el
evaluador deberá fijar un programa de recuperación en el que se
establezcan objetivos, metas de trabajo y actividades específicas de
capacitación, incluyendo plazos intermedios de verificación, de modo de
producir una mejora en el desempeño de las tareas del agente en el
próximo período de evaluación. Dicho programa deberá ser comunicado al
respectivo coordinador técnico para el cumplimiento de lo establecido
en el art. 2º inc. k) de la presente.
ARTICULO 19 -- Los formularios de evaluación de desempeño serán
incorporados al legajo personal de cada agente una vez que su
calificación final sea firme. Asimismo se asentará la bonificación por
desempeño destacado cuando corresponda.
TITULO IV -- DEL INSTRUMENTO DE
EVALUACION
ARTICULO 20 -- Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con las
funciones
que efectivamente realice el agente en el cumplimiento de los objetivos
y actividades de la Unidad
Organizativa en la que preste, según los niveles de evaluación que se
detallan a continuación:
1. NIVEL GERENCIAL: Serán evaluados en este nivel los agentes que
cumplan funciones de director nacional, general, director, subdirector
o equivalente y personal con funciones ejecutivas hasta el nivel IV.
2. NIVEL MEDIO PROFESIONAL O TECNICO CON PERSONAL A CARGO: Serán
evaluados en este nivel los agentes que desempeñan funciones ejecutivas
de nivel V y aquellos que cumplan funciones de jefatura no incluidas en
los niveles anteriores que requieran la posesión de título académico de
nivel terciario o universitario.
3. NIVEL MEDIO CON PERSONAL A CARGO: Serán evaluados en este nivel los
agentes que cumplan funciones de jefe de Departamento o equivalentes y
personal que desempeña funciones ejecutivas de nivel V no incluidos en
el nivel anterior.
4. NIVEL MEDIO SIN PERSONAL A CARGO: Comprenderá a los agentes de los
niveles A, B, C y D del SINAPA que cumplan funciones profesionales,
técnicas o de asesoría, no incluidos en los niveles anteriores.
5. NIVEL OPERATIVO CON PERSONAL A CARGO: Serán evaluados en este nivel
los agentes que cumplan funciones de jefe de División, Sección o
equivalentes para los que no se requiera título académico terciario o
universitario.
6. NIVEL OPERATIVO SIN PERSONAL A CARGO: Serán evaluados en este nivel
los agentes no incluidos en los niveles anteriores. El personal con
atención al público será evaluado considerando esta circunstancia.
ARTICULO 21 -- Si durante el período a evaluar el agente hubiera
desempeñado, con carácter transitorio o no, funciones sujetas a
distintos instrumentos de evaluación, se apreciará el desempeño
correspondiente al mayor período ejercido o, de ser éstos iguales, al
que corresponda a la función más relevante. De no ser esto posible, se
evaluará el último período.
ARTICULO 22 -- Para cada nivel de evaluación se aplicará un formulario,
que se describe en el Anexo II, constituido por un conjunto de factores
que ponderan las características del desempeño del agente.
ARTICULO 23 -- Para evaluar cada uno de los factores se utilizará una
escala de cinco posiciones, debiendo adjudicarse la que mejor refleje
el desempeño del evaluado durante el período de evaluación. La escala
refleja si, en relación a cada factor, los requerimientos del puesto:
i) Se superan ampliamente.
ii) Se superan.
iii) Se logran.
iv) Se alcanzan ocasionalmente.
v) No se alcanzan.
TITULO V -- DE LA CALIFICACION FINAL
ARTICULO 24 -- A cada posición mencionada en el artículo precedente se
le adjudicará el siguiente valor numérico:
POSICIÓN I): 4 puntos
POSICIÓN II):
3 puntos
POSICIÓN III): 2 puntos
POSICIÓN IV): 1 punto
POSICIÓN V): 0 punto
Para obtener el puntaje final de la evaluación, se sumarán los valores
obtenidos en cada factor.
ARTICULO 25 -- La calificación final de cada agente resultará de
convertir
el puntaje final a las categorías establecidas en la tabla que se
adjunta como Anexo III de la presente resolución. Dichas categorías se
definen de la siguiente forma:
a) DESEMPEÑO SOBRESALIENTE: Supera ampliamente los requerimientos de la
función y logra resultados infrecuentes.
b) DESEMPEÑO MUY BUENO: Supera los requerimientos de la función y logra
resultados por encima de lo normal.
c) DESEMPEÑO NORMAL: Satisface los requerimientos de la función y logra
resultados adecuados.
d) DESEMPEÑO REGULAR: Alcanza ocasionalmente a cubrir los
requerimientos de la función y obtiene resultados por debajo de lo
normal.
e) DESEMPEÑO DEFICIENTE: No alcanza a cubrir los requerimientos de la
función y obtiene resultados muy por debajo de lo normal.
ARTICULO 26 -- Las calificaciones finales del personal de cada Unidad
de Evaluación no podrán superar los siguientes cupos:
a) SOBRESALIENTE: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.
b) MUY BUENO: VEINTE POR CIENTO (20 %) de los agentes evaluados.
c) DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.
TITULO VI -- DE LA ASIGNACION DE
BONIFICACIONES
ARTICULO 27 -- La bonificación establecida por el artículo 66 del Anexo
I al Decreto N° 993/91 será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10
%) de los
agentes evaluados en cada unidad de análisis.
ARTICULO 28 -- El coordinador técnico confeccionará, en primer término,
un
listado de los agentes de cada unidad de análisis por nivel de
evaluación de desempeño, ordenado por sus calificaciones y puntajes
finales de mayor a menor.
En segundo término, elaborará otro listado del mismo tenor por cada
unidad de evaluación.
ARTICULO 29 -- Serán acreedores a la bonificación los agentes de cada
unidad de evaluación cuya calificación sea no inferior a MUY BUENO, con
los más altos puntajes de cada listado por nivel de evaluación
considerados en orden sucesivo y hasta completar el DIEZ POR CIENTO (10
%) del total del mismo. En caso que el listado correspondiente a un
nivel de evaluación estuviera compuesto por más de CINCO (5) personas
pero por menos de DIEZ (10), se asignará UNA (1) bonificación a ese
nivel. Asimismo se asignará UNA (1) bonificación por cada fracción
superior a CINCO (5) agentes.
ARTICULO 30 -- Cuando en algunos de los niveles medios de una unidad de
evaluación revistaran menos de seis (6) agentes, los listados de esos
niveles se unificarán mediante los puntajes relativos, a efectos de
contar con la cantidad suficiente de agentes que permita otorgar las
bonificaciones según el artículo anterior.
El mismo procedimiento se aplicará para los niveles operativos.
ARTICULO 31 -- Si la dotación total de agentes con niveles medios y
operativos de la unidad de evaluación superara las CINCO (5) personas y
en ninguno de esos niveles hubiera la cantidad suficiente para acceder
a una bonificación de acuerdo con los artículos 29 y 30, se ordenarán
de
mayor a menor los puntajes relativos de los agentes sin diferenciar
nivel de evaluación, otorgándose las bonificaciones que correspondan a
los puntajes más altos hasta completar el DIEZ POR CIENTO (10 %) de
dicho total.
ARTICULO 32 -- Cuando fuera necesario ordenar puntajes de agentes de
distintos niveles de evaluación por aplicación de los artículos 30 y
31, se
obtendrán los puntajes relativos transformando el puntaje absoluto en
una escala unificada de CERO (0) a DIEZ (10) puntos, con hasta TRES (3)
decimales, para hacer comparables los resultados de la evaluación.
ARTICULO 33 -- Los agentes de cada unidad de análisis no comprendidos
en
las situaciones anteriores conformarán una unidad de evaluación
residual, cuyo titular será el responsable de dicha unidad de análisis.
En esa unidad deberá garantizarse que todos los agentes incluidos
tengan la oportunidad de competir por las bonificaciones.
ARTICULO 34 -- Cuando los agentes de nivel gerencial de una unidad de
evaluación no reunieran la cantidad suficiente para obtener una
bonificación dentro de su unidad, pasarán a formar parte de la unidad
de evaluación residual.
ARTICULO 35 -- Si la suma total de bonificaciones distribuidas por el
procedimiento descripto en los artículos anteriores no alcanzara el
DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes comprendidos en el listado de
cada nivel de evaluación de la unidad de análisis, se procederá a
otorgar las bonificaciones restantes a los agentes que correspondan de
acuerdo con un estricto orden de puntaje. De modo inverso, si la suma
excediera el DIEZ POR CIENTO (10 %), se procederá a eliminar los
agentes bonificados con menor puntaje de dicho listado hasta alcanzar
la cantidad correspondiente.
ARTICULO 36 -- El titular de la unidad de evaluación o el titular de la
unidad de análisis, según corresponda, decidirá qué agentes recibirán
la bonificación cuando, en cualquiera de los casos anteriores, más de
uno estuviera en condiciones de recibirla por tener igualdad de puntaje.
TITULO VII -- DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 37 -- La aplicación de sanciones disciplinarias durante el
período evaluado y/o la evaluación de algunos de los factores en las
posiciones iv) o v) impedirá obtener calificación SOBRESALIENTE o MUY
BUENO.
ARTICULO 38 -- La Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de
la
Nación dará oportuna intervención a la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas ante los casos de funcionarios
responsables de la evaluación del personal que incumplieran las
disposiciones contenidas en la presente.
ARTICULO 39 -- El personal que no fuera evaluado por las razones
fundadas
aludidas en el artículo 41 del Anexo I al Decreto N° 993/91, y siempre
que las
mismas no fueran causadas por los agentes a evaluar, obtendrá la
calificación BUENO en ese período de evaluación.
ARTICULO 40 -- La Secretaría de la Función Pública fijará anualmente la
fecha de cierre de cada período de evaluación.
ARTICULO 41 -- La Secretaría de la Función Pública garantizará, con el
apoyo del Instituto Nacional de la Administración pública, la formación
de los coordinadores y subcoordinadores Técnicos se implementará los
mecanismos adecuados para asegurar la difusión del sistema de
evaluación de desempeño y la capacitación de todos los funcionarios
involucrados.
TITULO VIII -- DE LAS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO 42 -- El proceso de evaluación correspondiente al año 1993 se
iniciará en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y
concluirá, indefectiblemente, a los 90 días corridos de la misma.
ARTICULO 43 -- El período de evaluación del año 1993 comprenderá el
desempeño, durante los meses de enero a agosto, de todos los agentes
incorporados al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa hasta
el 28 de febrero de 1993 inclusive.
ANEXO
II
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA - DECRETO N° 993/91
SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO
FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 1993
FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO.
NIVEL I: GERENCIAL.