Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 21/93

Sistema de Evaluación de Desempeño. Adecuación de la Normativa vigente.

Bs. As, 17/9/93

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Decreto N° 993/91, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1669/93 y las Resoluciones S. F. P. N° 053/92, 096/92, 046/93, Y 068/93 Y,

CONSIDERANDO:

Que se ha cumplido la primera ampliación del Sistema de Evaluación de Desempeño establecido en el ámbito del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que la Secretaría de la Función Pública es el organismo responsable de determinar la integración del Comité establecido en el artículo 43 del Anexo I del Decreto N° 993/91 y de evaluar la implantación y desarrollo de dicho Sistema , en virtud del artículo 5° de la Resolución N° 053/92.

Que corresponde precisar y homogeneizar la normativa vigente en la materia en base a la experiencia realizada.

Que es necesario ajustar los criterios para la asignación de las bonificaciones por desempeño destacado, favoreciendo un otorgamiento mas equitativo de las mismas dentro de cada organismo.

Que resulta imprescindible controlar la aplicación del Sistema para asegurar el pleno cumplimiento de sus finalidades.

Que en tal sentido es conveniente que las Unidades establecidas por el artículo 16 del Decreto N° 1669/93 queden formalmente involucrados en el Sistema.

Que hasta tanto dichas Unidades se constituyan en plenitud es conveniente adoptar soluciones transitorias como las que se proponen.

Que se ha procedido a consultar a distintos sectores y órganos intervinientes de manera de asegurar la pertinencia y calidad de las modificaciones propuestas.

Que la presente se encuadra en las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 993/91.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESULEVE:

Artículo 1º -- Sustitúyense las Resoluciones S.F.P. N° 053/92, 096/92, 046/93 y 068/93 por los Anexos I, II y III que integran la presente resolución.

Art. 2º -- La Secretaría de la Función Pública realizará la coordinación, asesoramiento, seguimiento y control, evaluación, reformulación y mejoramiento del desarrollo e implantación del Sistema de Evaluación de Desempeño.

Art. 3º -- Comuníquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -- Claudia E. Bello.

ANEXO I

TITULO I -- DE LA COORDINACION TECNICA

ARTICULO 1º -- La delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera sumará a sus miembros permanentes a un funcionario de la jurisdicción o entidad, especialista en materia de recursos humanos o en la administración del sistema de evaluación de desempeño, capacitado específicamente para esa responsabilidad, quien asumirá las funciones de coordinador técnico de dicho Sistema.

Cuando en la jurisdicción o entidad se contara con la Dirección establecida por el artículo 16 del Decreto N° 1669/93, la designación del coordinador técnico recaerá en su titular o, por delegación de éste, en un funcionario técnico o profesional de la citada unidad organizativa que reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

El coordinador técnico será designado por resolución del titular de la jurisdicción o entidad respectiva. En los casos de delegaciones jurisdiccionales ministeriales deberá designarse un subcoordinador técnico por cada Secretaría de Estado o equivalente. En el caso de entidades cuya complejidad lo justifique, esta designación deberá acordarse conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública según lo previsto en el último párrafo del artículo 9º del presente anexo.

ARTICULO 2º -- El coordinador técnico de cada jurisdicción o entidad será responsable directo de la administración e implementación del proceso de evaluación de desempeño. Serán sus funciones específicas:

a) Oficiar de secretario técnico de la delegación jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en lo atinente a la aplicación del sistema de evaluación de desempeño.

b) Participar en las actividades de capacitación y en las reuniones convocadas por la Secretaría de la Función Pública.

c) Asegurar la realización de las actividades de capacitación y difusión necesarias para garantizar el cumplimiento homogéneo del proceso de evaluación en todas las dependencias.

d) Elaborar el cronograma de actividades de la jurisdicción o entidad para asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de las fases del proceso de evaluación de desempeño en la fecha establecida por la Secretaría de la Función Pública.

e) Convocar a los comités de evaluación y/o autoridades intervinientes establecidos por los artículos 43 y 44 del Anexo I al Decreto N° 993/91, acordar el cronograma de actividades respectivo y distribuirles los formularios de evaluación correspondientes.

f) Asesorar a evaluadores y evaluados de sus derechos y obligaciones en materia de evaluación de desempeño.

g) Fiscalizar el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las fases del sistema, verificando su ejecución e informando a tiempo a las respectivas autoridades de las demoras significativas.

h) Analizar con los comités de evaluación y/o autoridades intervinientes los resultados de las evaluaciones provisionales para asegurar el cumplimiento de los cupos establecidos en el artículo 26 de la presente resolución.

i) Recibir de los comités de evaluación y/o autoridades intervinientes los formularios de evaluación establecidos por el Anexo II de la presente, elaborar los listados del personal evaluado, y elevar a la delegación jurisdiccional los listados de los candidatos a percibir las bonificaciones por desempeño destacado.

j) Elevar a la Comisión Permanente de Carrera la documentación requerida para la aprobación de la nómina de los agentes bonificados en la fecha establecida para cada período de evaluación por la Secretaría de la Función Pública.

k) Controlar el cumplimiento de los planes de recuperación establecidos por el artículo 18 de la presente.

Los coordinadores técnicos delegarán en los subcoordinadores la realización de las funciones que le corresponda ejercer.

TITULO II -- DE LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACION DE DESEMPEÑO DE LOS AGENTES

ARTICULO 3º - El superior inmediato de cada agente a evaluar completará los formularios de evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos, aplicando las pautas establecidas en la presente Resolución y considerando exclusivamente el desempeño desarrollado por el agente durante el período de evaluación.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 4º - El Comité de Evaluación establecido por el Artículo 43 del Anexo I al Decreto Nº 993/91 se conformará a nivel de Dirección Nacional, General o equivalente, y estará Integrado por su titular, un mínimo de DOS (2) y hasta un máximo de CUATRO (4) funcionarios de jerarquía inmediata inferior. Se deberá garantizar la participación de los superiores inmediatos de cada evaluado de esa Unidad, en el momento en que el Comité resuelva las evaluaciones del personal que de ellos dependa.

El Comité de las Unidades de Evaluación conformadas por el personal que dependa directamente de Autoridades Políticas de una misma Unidad de Análisis, se integrará con dichas Autoridades.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 5º - El Comité de Evaluación tendrá por funciones:

a) Impulsar el proceso de evaluación de desempeño en su Unidad haciéndose responsable del cumplimiento estricto de los plazos establecidos.

b) Compatibilizar con los evaluadores directos los criterios para la aplicación homogénea de los cupos y pautas establecidas, y acordar un cro-nograma de trabajo que facilite el cumplimiento de los plazos.

c) Ratificar las evaluaciones realizadas por los superiores inmediatos de los evaluados en los casos en que corresponda, y devolver los formularios a aquellos que no hayan respetado las pautas, cupos y justificaciones establecidos por la presente Resolución, para su corrección.

d) Rectificar los casos debidamente justificados.

e) Analizar y resolver los pedidos de revisión.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 6º - Las evaluaciones del personal que Integre el Comité de Evaluación y las de quienes revistan en unidades donde no sea posible formar dicho Comité, serán realizadas por el superior directo del evaluado, en carácter de Autoridad Interviniente.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 7º - Los superiores inmediatos de los agentes a evaluar, los integrantes de los comités de evaluación y las autoridades intervinientes son personalmente responsables de la imparcialidad y objetividad en la aplicación de las normas que les competa aplicar en el proceso de evaluación. Los superiores inmediatos de un agente, cuando por cualquier motivo tuvieran que desvincularse del servicio que los habilita como agentes evaluadores, deberán entregar un informe escrito a su reemplazante, detallando las circunstancias y ponderaciones de cada agente de modo de asegurar que éste pueda ser evaluado adecuadamente en el momento correspondiente. Esta obligación regirá para quienes hayan estado a cargo de los agentes a evaluar por un período no menor a tres (3) meses.

ARTICULO 8º - Un representante de la Unión del Personal Civil de la Nación podrá participar en carácter de veedor en las reuniones del Comité de Evaluación o con las autoridades intervinientes.

TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION

ARTICULO 9º -  A los efectos del proceso de evaluación de desempeño se considerará Unidad de Análisis a la Unidad Ministro, cada Secretaría Ministerial, cada secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION y cada Organismo descentralizado, según corresponda.

Dentro de cada Unidad de Análisis de la Administración central, se considerará Unidad de Evaluación al conjunto de los agentes que cumplan funciones en la Unidad ministro y a aquellos que dependan, directa o indirectamente, de un mismo director nacional, general o equivalente. El personal que cumpla funciones en la unidades secretario y subsecretario de una misma Unidad de Análisis conformará una sola Unidad de Evaluación.

Cuando la cantidad de personal, su dispersión en diferentes localidades y/o circunstancias extraordinarias específicamente determinadas de una Unidad de Análisis, lo hagan conveniente, el titular de dicha Unidad podrá resolver juntamente con el titular de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, unidades de evaluación diferentes a las establecidas en el párrafo precedente y la conformación de sus respectivos comités de evaluación o autoridades intervinientes, según corresponda.

Los organismos descentralizados determinarán juntamente con la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, las equivalencias jerárquicas correspondientes a estas unidades de evaluación.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 24/1995 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O. 13/02/1995)

ARTICULO 10 - El proceso de evaluación en cada unidad de análisis será iniciado formalmente por resolución del titular de la jurisdicción o entidad de acuerdo con las fechas fijadas por la Secretaría de la Función Pública.

ARTICULO 11 - El Coordinador Técnico deberá reunirse con los titulares de las Unidades de Evaluación, asistir en la conformación de los Comités de Evaluación y distribuir los formularios dentro de los CINCO (5) días hábiles de iniciado el proceso de evaluación.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 12 - Los comités de evaluación impulsarán el cumplimiento del proceso en su Unidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 5º del Anexo I de la presente resolución, de modo de asegurar que cada evaluador actúe con el adecuado conocimiento de las normas y criterios generales que regulan el proceso de evaluación, y entregue las calificaciones finales antes de los CUARENTA (40) días de la fecha prevista por el artículo 36 de la presente, lapso adecuado para la tramitación de eventuales pedidos de revisión y apelación.

ARTICULO 13 - Una vez cumplidas las funciones establecidas por el Artículo 3º, el superior inmediato de cada agente a evaluar deberá elevar al Comité de Evaluación respectivo los formularios de evaluación de su personal. Con la asistencia del Coordinador Técnico, el Comité o la Autoridad Interviniente, según corresponda. comprobarán el cumplimiento de los cupos y justificaciones fijados en el Artículo 26 y los criterios y pautas establecidos por la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 14 - Realizada la verificación establecida en el artículo precedente y resueltas las observaciones que hubiera formulado el veedor en los términos previstos por el Artículo 46 del Anexo I al Decreto N° 993/91, el Comité de Evaluación resolverá las evaluaciones y las devolverá al superior inmediato de cada evaluado, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos los formularios, para que éste informe a sus subordinados el resultado de las mismas, mediante una entrevista de carácter obligatorio.

En dicha entrevista se expondrán los fundamentos de la ponderación, se intercambiarán opiniones sobre posibles mejoras a concretar y se proyectarán objetivos y metas comunes para optimizar el desempeño individual en función de las necesidades de la organización.

Las entrevistas deberán ser realizadas dentro de los SIETE (7) días hábiles de recibidas las evaluaciones resueltas por el Comité.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 15 - El Evaluado se notificará de la calificación en el lugar indicado del formulario de evaluación, y en el que se indicarán los recursos de que puede ser objeto dicho acto y el plazo dentro del cual pueden presentarse.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 21/03/1997)

ARTICULO 16 - En caso de disconformidad, el agente podrá interponer los recursos a los que tuviera derecho dentro de los plazos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 21/03/1997)

ARTICULO 17 - (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 21/03/1997)

ARTICULO 18 - Para los agentes calificados REGULAR o DEFICIENTE, el evaluador deberá fijar un programa de recuperación en el que se establezcan objetivos, metas de trabajo y actividades específicas de capacitación, incluyendo plazos intermedios de verificación, de modo de producir una mejora en el desempeño de las tareas del agente en el próximo período de evaluación. Dicho programa deberá ser comunicado al respectivo coordinador técnico para el cumplimiento de lo establecido en el art. 2º inc. k) de la presente.

ARTICULO 19 - Los formularios de Evaluación de Desempeño serán incorporados al legajo personal de cada agente una vez que su calificación final sea firme. Asimismo se asentará la Bonificación por Desempeño Destacado cuando corresponda. El evaluado recibirá una copia firmada por quien presida el Comité de Evaluación o por la Autoridad Interviniente, según sea el caso, de la hoja del formulario donde conste el resultado de la calificación definitiva.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

TITULO IV - DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION

ARTICULO 20 -  Las evaluaciones se harán de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el agente para el cumplimiento de los objetivos y actividades de la unidad organizativa en la que preste servicios, según los niveles de evaluación que se detallan a continuación:

1. — NIVEL GERENCIAL: serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Director Nacional, General, Director, Subdirector o equivalente que no ejerzan funciones ejecutivas.

2. — NIVEL MEDIO PROFESIONAL O TECNICO CON PERSONAL A CARGO: serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de jefatura no incluidas en los niveles anteriores que requieran posesión de título académico de nivel terciario o universitario.

3. — NIVEL MEDIO CON PERSONAL A CARGO: serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Jefe de Departamento o equivalentes no incluidos en el nivel anterior.

4. — NIVEL MEDIO SIN PERSONAL A CARGO: serán evaluados en este nivel los agentes de los niveles A, B, C y D que cumplan funciones profesionales, técnicas o de asesoría, no incluidos en los niveles anteriores.

5. — NIVEL OPERATIVO CON PERSONAL A CARGO: serán evaluados en este nivel los agentes que cumplan funciones de Jefe de División, Sección o equivalentes para los que no se requiera título académico terciario o universitario.

6. — NIVEL OPERATIVO SIN PERSONAL A CARGO:  serán evaluados en este nivel los agentes no incluidos en los niveles anteriores.

El personal con atención al público será evaluado considerando dicha circunstancia.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 21 -- Si durante el período a evaluar el agente hubiera desempeñado, con carácter transitorio o no, funciones sujetas a distintos instrumentos de evaluación, se apreciará el desempeño correspondiente al mayor período ejercido o, de ser éstos iguales, al que corresponda a la función más relevante. De no ser esto posible, se evaluará el último período.

ARTICULO 22 -- Para cada nivel de evaluación se aplicará un formulario, que se describe en el Anexo II, constituido por un conjunto de factores que ponderan las características del desempeño del agente.

ARTICULO 23 -- Para evaluar cada uno de los factores se utilizará una escala de cinco posiciones, debiendo adjudicarse la que mejor refleje el desempeño del evaluado durante el período de evaluación. La escala refleja si, en relación a cada factor, los requerimientos del puesto:

i) Se superan ampliamente.

ii) Se superan.

iii) Se logran.

iv) Se alcanzan ocasionalmente.

v) No se alcanzan.

TITULO V -- DE LA CALIFICACION FINAL

ARTICULO 24 -- A cada posición mencionada en el artículo precedente se le adjudicará el siguiente valor numérico:

POSICIÓN I): 4 puntos

POSICIÓN II): 3 puntos

POSICIÓN III): 2 puntos

POSICIÓN IV): 1 punto

POSICIÓN V): 0 punto

Para obtener el puntaje final de la evaluación, se sumarán los valores obtenidos en cada factor.

ARTICULO 25 - La calificación final de cada agente resultará de convertir el puntaje final a las categorías establecidas en la Tabla que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución. Dichas categorías se definen de la siguiente forma:

a) DESEMPEÑO MUY DESTACADO: cuando se superan muy ampliamente los requerimientos de la función y se logran resultados extraordinarios e infrecuentes.

b) DESEMPEÑO DESTACADO: cuando se superan los requerimientos de la función y se logran resultados por encima de lo normal.

c) DESEMPEÑO BUENO: cuando se satisfacen los requerimientos de la función y se logran resultados adecuados.

d) DESEMPEÑO REGULAR: cuando alcanza ocasionalmente a cubrir los requerimientos de la función y obtiene resultados por debajo de lo normal.

e) DESEMPEÑO DEFICIENTE: cuando no alcanza a cubrir los requerimientos de la función y obtiene resultados muy por debajo de lo normal.

Al efecto que corresponda, los desempeños calificados como MUY DESTACADO y DESTACADO equivalen a SOBRESALIENTE y MUY BUENO, respectivamente.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 26 - Establécese como parámetros para la valoración de las calificaciones finales del personal de cada Unidad de Evaluación los siguientes porcentajes:

a) MUY DESTACADO: DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

b) DESTACADO VEINTE POR CIENTO (20%) de los agentes evaluados.

c) DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

El porcentaje correspondiente a la calificación MUY DESTACADO no utilizado podrá ser acumulado a la de DESTACADO.

Cuando a pesar de la estricta aplicación de la escala prevista en el artículo 23 anterior, resultara una proporción de agentes superior a la prevista en los cupos fijados en el presente, el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, según sea el caso, podrá ampliar los referidos porcentajes en atención a la fundamentación de la posición a otorgar a los agentes o funcionarios en cuestión en cada uno de los factores evaluados por el evaluador directo y elevarlos al titular de la unidad de Análisis correspondiente, quien podrá ratificar o denegar dicha ampliación.

De todo lo actuado se deberá remitir copia a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo  sustituido por art. 1° de la Resolución N° 103/1999 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 01/09/1999)

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 34/1995 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 01/09/1995, se aclara que aplicación del presente artículo, en Unidades de Evaluación con menos de DIEZ (10) agentes evaluados procederá de la siguiente manera: a) Las Unidades con menos de SEIS (6) agentes: podrán calificar hasta UN (1) agente como MUY DESTACADO o DESTACADO, y a UN (1) agente como DEFICIENTE. b) Las Unidades que tengan entre SEIS (6) a NUEVE (9) agentes podrán calificar como máximo a UN (1) agente como MUY DESTACADO, a UN (1) agente como DESTACADO y a UN (1) agente como DEFICIENTE.)


TITULO VI -- DE LA ASIGNACION DE BONIFICACIONES

ARTICULO 27 -- La bonificación establecida por el artículo 66 del Anexo I al Decreto N° 993/91 será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados en cada unidad de análisis.

ARTICULO 28 -- El coordinador técnico confeccionará, en primer término, un listado de los agentes de cada unidad de análisis por nivel de evaluación de desempeño, ordenado por sus calificaciones y puntajes finales de mayor a menor.

En segundo término, elaborará otro listado del mismo tenor por cada unidad de evaluación.

ARTICULO 29 -  Serán acreedores a la Bonificación los agentes de cada Unidad de evaluación cuya calificación sea no inferior a DESTACADO, con los más altos puntajes de cada listado por nivel de evaluación, considerados en orden sucesivo y hasta completar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del mismo. En caso de que el listado correspondiente a un nivel de evaluación estuviera compuesto por más de CINCO (5) personas pero por menos de DIEZ (10), se asignará UNA (1) bonificación a ese nivel. Asimismo se asignará UNA (1) bonificación por cada fracción superior a CINCO (5) agentes.

(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 30 -- Cuando en algunos de los niveles medios de una unidad de evaluación revistaran menos de seis (6) agentes, los listados de esos niveles se unificarán mediante los puntajes relativos, a efectos de contar con la cantidad suficiente de agentes que permita otorgar las bonificaciones según el artículo anterior.

El mismo procedimiento se aplicará para los niveles operativos.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 24/1995 de la Secretaría de la Gestión Pública B.O. 13/02/1995, se aclara que la aplicación de lo prescripto en el presente artículo, corresponderá en todos los casos en los que uno o más de los niveles medios u operativos de una misma Unidad de Evaluación cuenten con menos de seis (6) agentes. En estos casos deberán unificarse los listados de todos los niveles medios u operativos, según corresponda).

ARTICULO 31 -- Si la dotación total de agentes con niveles medios y operativos de la unidad de evaluación superara las CINCO (5) personas y en ninguno de esos niveles hubiera la cantidad suficiente para acceder a una bonificación de acuerdo con los artículos 29 y 30, se ordenarán de mayor a menor los puntajes relativos de los agentes sin diferenciar nivel de evaluación, otorgándose las bonificaciones que correspondan a los puntajes más altos hasta completar el DIEZ POR CIENTO (10 %) de dicho total.

ARTICULO 32 -- Cuando fuera necesario ordenar puntajes de agentes de distintos niveles de evaluación por aplicación de los artículos 30 y 31, se obtendrán los puntajes relativos transformando el puntaje absoluto en una escala unificada de CERO (0) a DIEZ (10) puntos, con hasta TRES (3) decimales, para hacer comparables los resultados de la evaluación.

ARTICULO 33 -- Los agentes de cada unidad de análisis no comprendidos en las situaciones anteriores conformarán una unidad de evaluación residual, cuyo titular será el responsable de dicha unidad de análisis. En esa unidad deberá garantizarse que todos los agentes incluidos tengan la oportunidad de competir por las bonificaciones.

ARTICULO 34 -- Cuando los agentes de nivel gerencial de una unidad de evaluación no reunieran la cantidad suficiente para obtener una bonificación dentro de su unidad, pasarán a formar parte de la unidad de evaluación residual.

ARTICULO 35 -- Si la suma total de bonificaciones distribuidas por el procedimiento descripto en los artículos anteriores no alcanzara el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes comprendidos en el listado de cada nivel de evaluación de la unidad de análisis, se procederá a otorgar las bonificaciones restantes a los agentes que correspondan de acuerdo con un estricto orden de puntaje. De modo inverso, si la suma excediera el DIEZ POR CIENTO (10 %), se procederá a eliminar los agentes bonificados con menor puntaje de dicho listado hasta alcanzar la cantidad correspondiente.

ARTICULO 36 -- El titular de la unidad de evaluación o el titular de la unidad de análisis, según corresponda, decidirá qué agentes recibirán la bonificación cuando, en cualquiera de los casos anteriores, más de uno estuviera en condiciones de recibirla por tener igualdad de puntaje.

TITULO VII -- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 37 - La aplicación de sanciones disciplinarlas durante el período evaluado y/o la evaluación de alguno de los factores en las posiciones iv o v impedirá obtener calificación DESTACADO o MUY DESTACADO.

(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994)

ARTICULO 38 -- La Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación dará oportuna intervención a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas ante los casos de funcionarios responsables de la evaluación del personal que incumplieran las disposiciones contenidas en la presente.

ARTICULO 39 -- El personal que no fuera evaluado por las razones fundadas aludidas en el artículo 41 del Anexo I al Decreto N° 993/91, y siempre que las mismas no fueran causadas por los agentes a evaluar, obtendrá la calificación BUENO en ese período de evaluación.

ARTICULO 40 -- La Secretaría de la Función Pública fijará anualmente la fecha de cierre de cada período de evaluación.

ARTICULO 41 -- La Secretaría de la Función Pública garantizará, con el apoyo del Instituto Nacional de la Administración pública, la formación de los coordinadores y subcoordinadores Técnicos se implementará los mecanismos adecuados para asegurar la difusión del sistema de evaluación de desempeño y la capacitación de todos los funcionarios involucrados.

TITULO VIII -- DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 42 -- El proceso de evaluación correspondiente al año 1993 se iniciará en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y concluirá, indefectiblemente, a los 90 días corridos de la misma.

ARTICULO 43 -- El período de evaluación del año 1993 comprenderá el desempeño, durante los meses de enero a agosto, de todos los agentes incorporados al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa hasta el 28 de febrero de 1993 inclusive.

ANEXO II

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - DECRETO N° 993/91

SISTEMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO

FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO 1993



FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL I: GERENCIAL







(Formulario de Evaluación Nivel 1 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Formulario de Evaluación Nivel 1 Anexo A derogado por art. 1° de la Resolución N° 8/1998 de la Secretaría de la Función Publica B.O. 04/02/1998. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)



FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 2: MEDIO PROFESIONAL O TECNICO CON PERSONAL A CARGO.




(Formulario de Evaluación Nivel 2 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


(Formulario de Evaluación Nivel 2 Anexo A derogado por art. 1° de la Resolución N° 8/1998 de la Secretaría de la Función Publica B.O. 04/02/1998. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)




FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 3: MEDIO CON PERSONAL A CARGO.




(Formulario de Evaluación Nivel 3 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


(Formulario de Evaluación Nivel 3 Anexo A derogado por art. 1° de la Resolución N° 8/1998 de la Secretaría de la Función Publica B.O. 04/02/1998. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 4: MEDIO SIN PERSONAL A CARGO.




(Formulario de Evaluación Nivel 4 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


(Formulario de Evaluación Nivel 4 Anexo A derogado por art. 1° de la Resolución N° 8/1998 de la Secretaría de la Función Publica B.O. 04/02/1998. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 5: OPERATIVO CON PERSONAL A CARGO.





(Formulario de Evaluación Nivel 5 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


(Formulario de Evaluación Nivel 5 Anexo A derogado por art. 1° de la Resolución N° 8/1998 de la Secretaría de la Función Publica B.O. 04/02/1998. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


FORMULARIO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO. NIVEL 6: OPERATIVO SIN PERSONAL A CARGO.




(Formulario de Evaluación Nivel 6 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


(Formulario de Evaluación Nivel 6 Anexo A derogado por art. 1° de la Resolución N° 8/1998 de la Secretaría de la Función Publica B.O. 04/02/1998. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)




ANEXO III

TABLA DE CONVERSION DE PUNTAJES








Antecedentes Normativos



 
Formulario de Evaluación Nivel 6 Anexo A sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

 Formulario de Evaluación Nivel 5 Anexo A sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Formulario de Evaluación Nivel 4 Anexo A sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Formulario de Evaluación Nivel 3 Anexo A sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

 Formulario de Evaluación Nivel 2 Anexo A sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

 
Formulario de Evaluación Nivel 1 Anexo A sustituido por art. 3° de la Resolución N° 46/1997 de la Secretaría de la Función Publica B.O.21/03/1997. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 26  sustituido por art. 1 de la Resolución N° 480/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 14/10/1994;

Artículo 16 sustituido por art. 11 de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994;

Artículo 9 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994;

Artículo 26 sustituido por art. 15 de la Resolución N° 392/1994 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 02/09/1994;

Artículo 26 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 167/1993 de la Secretaría de la Función Pública B.O. 07/01/1994;