JUEGOS PANAMERICANOS 1995
Ley Nş 24.524
Establécese que, se les otorgará una beca a los deportistas argentinos que participen en los mencionados Juegos y que obtengan medallas de oro, plata o bronce en sus respectivas disciplinas deportivas, que fueran menores d edad y que demuestren imposibilidad económica para solventar sus estudios.
Sancionada: Agosto 9 de 1995.
Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş A los deportistas argentinos que participen en los Juegos Panamericanos 1995 y que obtengan medalla de oro, plata o bronce en sus respectivas disciplinas deportivas, que fueran menores de edad y que demuestren imposibilidad económica para solventar sus estudios, se les otorgará una beca consistente en una suma mensual que determinará la autoridad de aplicación a fin de que puedan completar los mismos, en colegios secundarios, en institutos terciarios o en universidades nacionales, sean estos públicos o privados.
La beca culminará cuando se complete el ciclo iniciado o el que se esté por iniciar.
ARTICULO 2ş El plazo para hacer uso del beneficio prescrito en el artículo 1ş será de CINCO (5) años a partir de la finalización de los Juegos Panamericanos 1995.
ARTICULO 3ş Será órgano de aplicación de la presente ley la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 4ş El gasto que demande la atención de la presente ley será atendido con el crédito asignado a la Secretaría de Deportes dependiente de la Presidencia de la Nación, para el presupuesto anual correspondiente al ejercicio 1996.
ARTICULO 5ş Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CINCO.