JUEGOS PANAMERICANOS 1995

Ley Nş 24.524

Establécese que, se les otorgará una beca a los deportistas argentinos que participen en los mencionados Juegos y que obtengan medallas de oro, plata o bronce en sus respectivas disciplinas deportivas, que fueran menores d edad y que demuestren imposibilidad económica para solventar sus estudios.

Sancionada: Agosto 9 de 1995.

Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — A los deportistas argentinos que participen en los Juegos Panamericanos 1995 y que obtengan medalla de oro, plata o bronce en sus respectivas disciplinas deportivas, que fueran menores de edad y que demuestren imposibilidad económica para solventar sus estudios, se les otorgará una beca consistente en una suma mensual que determinará la autoridad de aplicación a fin de que puedan completar los mismos, en colegios secundarios, en institutos terciarios o en universidades nacionales, sean estos públicos o privados.

La beca culminará cuando se complete el ciclo iniciado o el que se esté por iniciar.

ARTICULO 2ş — El plazo para hacer uso del beneficio prescrito en el artículo 1ş será de CINCO (5) años a partir de la finalización de los Juegos Panamericanos 1995.

ARTICULO 3ş — Será órgano de aplicación de la presente ley la Secretaría de Deportes de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 4ş — El gasto que demande la atención de la presente ley será atendido con el crédito asignado a la Secretaría de Deportes dependiente de la Presidencia de la Nación, para el presupuesto anual correspondiente al ejercicio 1996.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CINCO.