Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 59/95

Bs. As., 6/9/95

Modifícanse las Resoluciones Nros. 202/93 y 204/93-ST.

VISTO el Expediente N° 12.524/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que en la referida actuación obran distintas presentaciones elevadas por empresas adjudicatarias de permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en las cuales al referirse a los modos de constitución de los distintos tipos de garantías que prevén los respectivos Pliegos de Condiciones Generales aprobados por Resoluciones S. T. Nros. 202 del 6 de mayo de 1993 y 204 del 7 de mayo de 1993, solicitan se admita la posibilidad de ofrecer el seguro de caución.

Que fundamentan su petición en la actual situación en la plaza financiera y bancaria, en la cual se ha producido en el último tiempo un cambio significativo en las condiciones de operación, lo cual haría excesivamente dificultoso para tales operadores la obtención de dichas garantías.

Que la circunstancia apuntada aparece verosímil, por cuanto se advierte cierto criterio restrictivo en las instituciones bancarias para la extensión de fianzas para el supuesto que nos ocupa, mientras que el depósito de títulos públicos no siempre resulta conveniente teniendo en cuenta que representa un capital inmovilizado, que en algunos casos puede ser volcado a la prestación del servicio en sí misma, lo cual redundaría en un beneficio para el público usuario.

Que sin perjuicio de ello, antes de ahora esta SECRETARIA DE TRANSPORTE ha sido consciente de la mencionada situación, en oportunidad de hacer efectiva la aprobación del "Pliego de Condiciones Generales para el Llamado a Concurso Público de Propuestas para la prestación de servicios públicos de Transporte Urbano y Suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional", extremo llevado a cabo a través de la Resolución S. T. N° 199 del 3 de mayo de 1995.

Que por lo tanto, deviene pertinente adoptar el mismo criterio respecto de la normativa general en materia de licitación de servicios públicos interurbanos e Internacionales.

Que la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha producido su pertinente informe en orden a lo que se desprende de su propia esfera de atribuciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Ley N° 12.346, el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 (Artículo 44) y el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A. L. A. D. I.) que fuera puesto en vigencia por Resolución S. S. T. N° 263 del 16 de noviembre de 1990, brindan atribuciones al suscripto para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Articulo 1° –– Sustitúyase el Artículo 27 del Anexo 1 a la Resolución S. T. N° 204/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 27. -Garantía de mantenimiento de oferta

En garantía de la obligación de mantenimiento de oferta, los oferentes deberán acompañar en el Sobre "A" una garantía de mantenimiento de oferta a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE, por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta con más sus eventuales prórrogas de acuerdo con el Artículo 6°, cuyo monto será especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.

Las garantías deberán constituirse en algunas de las siguientes formas a opción del oferente:

27.1 Fianza bancaria

Las fianzas bancarias deberán satisfacer las siguientes exigencias para su aceptación:

a) Deberán ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE).

b) En el texto se deberá indicar la identificación de la licitación de que se trate y cualquier otro documento que exija la emisión de, la misma.

c) Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano, y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2013 del Código Civil

d) En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

e) Si los documentos fuesen emitidos por la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la Gerencia de Personal de la Casa Central de dicha Institución.

f) Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período de mantenimiento de la oferta, y además, habrá de ser extensivo a las eventuales prórrogas.

27.2 Títulos públicos nacionales.

Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NAC ION ARGENTINA a la orden del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE, identificándose la licitación de que se trata. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los mismos en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, al día anterior al del depósito, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

Mensualmente se constatará la cotización a los fines de efectuar los ajustes en más o en menos según haya variado la misma.

27.3 Seguro de caución.

Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Instituir al ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE) como asegurado.

b) En el texto deberá indicarse el permiso de explotación cubierto por el seguro que se contrata.

c) Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

d) Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

e) Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

i) Establecer que una vez firme el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del ente estatal asegurado, que establezca la responsabilidad del adjudicatario por el Incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

g) Estipular que el siniestro quedará configurado reunidos los recaudos del Inciso anterior al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.

h) Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el participante en la licitación o adjudicatario del contrato, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.

En el texto se deberá indicar la identificación de la Licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en uso de las atribuciones que le competen, al aprobar las pólizas cuidará de que se cumplan los requisitos enumerados en este punto".

Art. 2° - Sustitúyase el artículo 28 del Anexo II a la Resolución S. T. N° 202/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 28. - Garantía de mantenimiento de Oferta.

En garantía de la obligación de mantenimiento de oferta, los oferentes deberán acompañar en el Sobre "A" una garantía de mantenimiento de oferta a favor del ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE, por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta con más sus eventuales prórrogas de acuerdo con el Artículo 7°, cuyo monto será especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.

Las garantías deberán constituirse en algunas de las siguientes formas a opción del oferente:

28.1 Fianza bancaria

Las fianzas bancarias deberán satisfacer las siguientes exigencias para su aceptación:

a) Deberán ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE).

b) En el texto deberá indicar la identificación de la licitación de que se trate y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

c) Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador liso y llano, y principal pagadero, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2013 del Código Civil.

d) En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

e) Si los documentos fuesen emitidos por la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la Gerencia de Personal de la Casa Central de dicha Institución.

i) Indicar el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período de mantenimiento de la oferta, y además, habrá de ser extensivo a las eventuales prórrogas.

28.2 Títulos públicos nacionales.

Los mismos deberán ser depositados en en BANCO DE LA NACIONA ARGENTINA a la orden del ESTADO NACIONAL – SECRETARIA DE TRANSPORTE, identificándose la licitación de que se trata. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los mismos en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, al día anterior al del depósito, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

Mensualmente se constatará la cotización a los fines de efectuar los ajustes en más o en menos según haya variado la misma.

28.3 Seguro de caución.

Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Instituir al ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE) como asegurado.

b) En el texto deberá indicarse el permiso de explotación cubierto por el seguro que se contrata.

c) Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

d) Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

e) Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

f) Establecer que una vez firme el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del ente estatal asegurado, que establezca la responsabilidad del adjudicatario por el Incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

g) Estipular que el siniestro quedará configurado ––reunidos los recaudos del inciso anterior –– al cumplirse el plazo que el asegurado establezca en la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento, y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.

h) Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado contra el participante en la licitación o adjudicatario del contrato, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.

En el texto se deberá indicar la identificación de la Licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en uso de las atribuciones que le competen, al aprobar las pólizas cuidará de que se cumplan los requisitos enumerados en este punto".

Art. 3°-Las empresas que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución, hubiesen constituido las distintas garantías bajo las formas admitidas por la disposición que se sustituye, podrán optar por reemplazar las mismas, por otra garantía que se adecue a la nueva figura prevista en las modificaciones que se establecen por los artículos anteriores.

Art. 4° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5° - Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos. Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.