Dirección de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Disposición 17/95

Establécese una norma que delimita el orden de los nuevos testimonios emitidos por la Dirección de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial.

Bs. As., 29/8/95

VISTO el expediente Nº 060-005517/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 558 del 24 de marzo de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Decreto Nº 558/81 establece la posibilidad de emitir nuevos testimonios.

Que se han observado diversos expedientes relativos a solicitudes de nuevos testimonios, teniendo como causa-fuente de las mismas a la necesidad por parte de los agentes de la propiedad industrial de presentarlas ya sea en sede judicial o administrativa a efectos de tutelar el respectivo derecho marcario.

Que en los respectivos títulos emitidos se efectúa la toma de razón de transferencias y en todos los supuestos se ha advertido la ausencia del orden correlativo fundado en la fecha de los nuevos testimonios extendidos.

Que en virtud de ello a efectos de garantizar la seguridad jurídica resulta menester propiciar una norma que delimite el orden de los nuevos testimonios emitidos, con el objeto de evitar la eventual yuxtaposición de numerosos títulos donde pudieren existir nuevos testimonios con toma de razón de transmisión de dominio y otros donde se omitiere la misma.

Que la emisión de nuevos testimonios revisten una significativa importancia lo cual amerita la necesidad de aclarar respecto a los efectos sobre los demás testimonios emitidos con fecha anterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete sosteniendo que la medida resulta jurídicamente viable.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley 22.362 del 2 de enero de 1981.

Por ello,

EL DIRECTOR DE TECNOLOGIA, CALIDAD Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Los nuevos testimonios emitidos por la Dirección de Tecnología, Calidad y Propiedad Industrial deberán llevar un orden correlativo de emisión fundado en la fecha de los mismos.

Art. 2º — Los nuevos testimonios extendidos conforme al artículo precedente donde debieran volcarse toma de razón de transferencias u otro acto administrativo de carácter esencial que resultare menester hacer constar en el mismo deberán, llevar una leyenda donde constará que los mismos anulan y reemplazan a todo otro testimonio extendido con fecha anterior que se opusiere a los mismos.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ismael. F. G. Malis.