Secretaría de Transporte

TRANSPORTE: AUTOMOTOR

Resolución 400/92

Información que deben remitir a la Secretaría de Transporte, aquellas empresas prestatarias de los servicios de transporte de pasajeros urbanos interurbanos e internacionales de jurisdicción nacional.

Bs. As., 9/9/92

VISTO, el Expediente no 3780/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MIMSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debe contar con la Formación necesaria para la adecuada planificación, control y evaluación de los servicios de transporte de pasajeros urbanos, interurbanos e internacionales de jurisdicción nacional.

Que, a la fecha las empresas prestatarias de los mencionados servicios están obligadas a presentar con carácter de declaración jurada un formulario estadístico mensual.

Que, la información solicitada en dichos formularios, no cuenta con el nivel de desagregación requerido para una correcta evaluación del desenvolvimiento de los servicios, a la vez que contiene requerimientos de difícil cumplimentación por parte de las empresas y escaso valor informativo.

Que, la prestación de servicios regulares de transporte de pasajeros interurbanos se ha

diversificado incluyendo en la actualidad los regímenes de servicio público, tráfico libre y servicios ejecutivos.

Que, por ello, resulta menester implementar nuevos formularios que con idéntica periodicidad, carácter y obligatoriedad que los vigentes, contengan el tipo y nivel de detalle de la formación necesaria para la toma de decisiones por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que, para facilitar la gestión administrativa y de control de la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta adecuado implementar un sistema de Declaración Jurada para la remisión de la información relativa a los estados contables de las empresas prestatarias de servicios regulares de transporte urbanos e interurbanos.

Que, por similares motivos es conveniente extender el régimen de declaración jurada sobre seguros obligatorios vigente para las empresas que prestan servicios regulares de

transporte de pasajeros interurbanos e internacionales, a las empresas prestatarias de servicios de pasajeros por automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y las empresas que realizan transporte de carga internacional por automotor.

Que, el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas en la Ley no 12.346, y el Decreto no 958/92, siendo el suscripto competente en virtud de las disposiciones del Decreto no 455/84, el Decreto no 692/92 y la Resolución MOSP no 676/84.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse los formularios estadísticos que los permisionarios de servicios regulares de transporte (comprendiendo bajo este concepto los servicios prestados bajo los regímenes de servicio público, tráfico libre y servicios ejecutivos) interurbano e internacional deberán remitir mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los que como Anexo I forman parte de la presente Resolución. Dichos formularios entrarán en vigencia a partir del 1° de octubre de 1992.

Art.2° -Apruébanse los formularios estadísticos mensuales que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán remitir mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los que como Anexo II forman parte de la presente Resolución, los que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 1993.

Art.3°- Las empresas prestatarias, deberán presentar los citados formularios, con carácter de declaración jurada y dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el mes, en la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Art. 4°- Apruébase el formulario de declaración jurada sobre el cumplimiento de contratación de seguros obligatorios que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y los operadores de servicios de transporte de carga por automotor internacional deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el que como Anexo III forma parte de la presente Resolución. Dichos formularios entrarán en vigencia a partir de la fecha de sanción de la presente.

Art. 5°- Apruébase el formulario de declaración jurada relativo a información contable que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 1993.

Art. 6°- El incumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades.

Art. 7°- Déjase sin efecto toda otra Resolución o Disposición que se oponga a la presente.

Art. 8°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°- Comuníquese a las entidades empresarias representativas del sector transporte de pasajeros, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.

Art. 10.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Edmundo del Valle Soria

ANEXO I A LA RESOLUCION S.T. Nº 400/92

FORMULARIOS ESTADISTICOS

SERVICIOS INTERURBANOS E INTERNACIONALES

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO ESTADISTICO PARA EL AUTOTRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS

1. CONCEPTOS GENERALES

La sistemática de presentación de información se basa en dos formularios, denominados FAI 1 y FAI 2 diferenciados cada uno de ellos en función del tipo de servicio prestados (Servicio público, Tráfico libre y Servicio ejecutivo), que paralelamente reproducen el contenido de los anteriores formularios EA 1 y EA 2. Más especialmente, el FAI 1 contiene la información siguiente:

- Oferta de servicios

- Demanda forma global

- Recaudación

El FAI 2, en cambio, incluye información referida a orígenes y destinos de pasajeros.

Cada juego de FAI 1 y FAI 2 deberá referirse exclusivamente a una línea entendiéndose por tal concepto a un conjunto de servicios prestados entre dos cabeceras, sobre una única traza con un mismo régimen de prestación (servicio público, libre y ejecutivo), e iguales categorías (común, diferencial B, diferencial A, etc.) y modalidad de tráfico. En consecuencia, un juego de formularios no podrá comprender información correspondiente a más de una línea (excepto el caso de servicios fraccionados, que se trata más adelante). Por ejemplo, deberán tratarse como líneas separadas mediante juegos separados de formularios, los casos siguientes:

- Prestación sobre una misma traza de servicios bajo diferente régimen de prestación.

- Prestación sobre una misma traza de servicios comunes y diferenciales clase B.

- Prestación de servicios sobre trazas parcialmente superpuestas, aún cuando cuenten una cabecera común (por ejemplo, Buenos Aires-Bolivar y Buenos Aires-Trenque Lauquen, por 9 de Julio).

- Prestación de servicios con diferentes modalidades de tráfico, aún cuando la traza y la categoría coincidan; ello incluye el caso de servicios ordinarios y semi-rápidos, de acuerdo a la conceptualización realizada en el permiso. En esta etapa de implementación, no se requiere discriminación de servicios ordinarios y semi-rápidos si ella es realizada a sola iniciativa la empresa operadora.

La única excepción que se aceptará a esta norma será la referida a los servicios fraccionados, tanto si se encuentran identificados en el permiso como si se trata de refuerzos; se entiende por tales a los servicios cuya traza se encuentra incluida en la de otra línea de mayor extensión (cuyo recorrido se denominará recorrido base), coincidiendo ambas líneas en lo que hace a régimen, categoría y modalidades de tráfico. En tal caso la presentación podrá ser realizada en un único juego de formularios, aún cuando se solicita a los operadores consideren la factibilidad de

presentación por separado.

Cabe destacar asimismo que, para el caso de líneas que cuenten con más de 20 localidades se ha previsto una variante en el FAI 2, a fin de evitar la confección de formularios de gran extensión como ocurre actualmente con el formulario EA 2. Ello consiste en desdoblar el cuadro origen - destino en sucesivas áreas que empalmadas reproducen el cuadro global.

Por último, corresponde aclarar que se aceptará la presentación de información mediante impresión por computadora, siempre y cuando su contenido se ajuste estrictamente a lo solicitado en el presente texto. En el caso particular de líneas que cuenten con más de 20 localidades aceptará además un único formulario equivalente al FAI 2, en lugar de la presentación desdoblada a la que se hizo mención en el párrafo anterior, siempre y cuando la dimensión de la hoja empleada coincida con la del formulario aquí presentado.

2. CUMPLIMENTACION DE LOS FORMULARIOS

Una vez identificada cada línea, con sus eventuales fraccionamientos, se procederá a completar los formularios FAI 1 y FAI 2 que serán cumplimentados mensualmente. A continuación, se detallan las indicaciones que deberán seguirse en cada caso:

A1) FAI 1:

Deberá utilizarse el formulario correspondiente al régimen de servicio bajo el que se opera la línea (servicio público, libre o ejecutivo).

1. DATOS DE LA EMPRESA.

Se consignará la información requerida.

2. PERIODO.

Se consignará el mes y año al que hace referencia la información. En caso de tratarse de línea nueva o de la modificación de una línea existente, se indicará el período de prestación efectiva (para mayores detalles acerca de los conceptos de línea nueva y de modificación, se remite el tópico siguiente).

3. DATOS BASICOS DE LA LINEA.

- Línea: Se indicará la línea a la que se hace referencia. a través de la identificación de

cabeceras, con una mención de su recorrido.

Ejemplo: Buenos Aires-Necochea, por Mar del Plata Córdoba- Resistencia, por Ruta Nac. 11.

Se sugiere adoptar como base para la denominación de la línea la que surge del permiso correspondiente, admitiéndose una identificación más somera del recorrido, en caso de existir información redundante.

- Línea nueva o modificada: En el casillero en blanco se colocará una "x" en caso de tratarse de una línea de la que se hace declaración por primera vez, o al caso de una línea que ha sido modificada, cualquiera haya sido la modificación producida (cambio de recorrido, prolongación, etc.), puesto que en rigor se trata de una línea diferente a la anterior. En tal caso, se cumplimentará un FAI 1 para la fracción restante, en la que se operó el servicio en las condiciones anteriores y otro para la fracción restante, en la que se operó el servicio modificado. En caso de haberse producido una variación de frecuencias en el permiso, se consignará este hecho en el recuadro de Observaciones, no habiendo necesidad de desdoblar el formulario.

- Longitud de la línea se consignará el desarrollo en km de la línea. Para valores superiores a 10 km, no deben emplearse decimales.

- Tipo de servicio: deberá consignarse si se trata de servicios ordinarios, semi-rápidos o rápidos, de acuerdo a lo indicado en el permiso correspondiente. Téngase presente que, en tales servicios de categoría común ordinarios y semi-rápidos prestados sobre una misma traza debe ser tratados como líneas separadas.

Ejemplo:

El permiso de la empresa XXX entre Tucumán y Santiago del Estero indica lo siguiente servicios semanales ordinarios y 7 servicios semanales con tráfico entre cabeceras exclusivamente.

En tal caso, se abrirán dos FAI 1, uno conteniendo servicios ordinarios y el restante incluyendo servicios rápidos. Tal como se mencionó, si la empresa realiza por su iniciativa alguna discriminación entre servicios ordinarios, semi-rápidos y rápidos, su desglose en la declaración no es ahora obligatorio, aún cuando se solicita considerar la posibilidad de realizarlo.

En caso de que el permiso no especifique tipo de servicio, este será considerado siempre ordinario, aún cuando la empresa haya optado por operar parte de ellos bajo otra modalidad.

- Categoría del servicio: se consignará la categoría del servicio prestado, de acuerdo a la clasificación vigente: común (incluyendo aquí prestaciones con aire acondicionado), diferencial Clase B, diferencial, Clase A. En el caso de servicios ejecutivos no se cumplimenta este rubro.

-Nro. de Inscripción en el Registro: se indicará el número de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por automotor que identifica a la empresa operadora y a la línea.

4. SERVICIOS PRESTADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS

Este bloque incluye información agregada acerca de oferta y demanda de los servicios, el mismo se desdobla en dos partes, a saber:

a) Recorrido base: se refiere exclusivamente a los servicios prestados entre las cabeceras de la línea (esto es, no se incluyen aquí los servicios fraccionados). La información a cumplimentar será la siguiente, tal como surge del formulario:

- servicios autorizados según permiso, refuerzos y totales ida y vuelta.

- pasajeros transportados totales - ida y vuelta

b) Fraccionamientos: se incluirá aquí información referida a cada uno de los fraccionamientos prestados, en carácter tanto de servicio autorizado como de refuerzo fraccionado. Se enfatiza que se considerará como fraccionamiento autorizado al que surja como tal del permiso correspondiente; en cualquier otro caso de superposición parcial de traza, el tratamiento deberá ser el de línea por separado. Para cada fraccionamiento, se indicarán las cabeceras y la longitud de la traza (sin decimales, para distancias superiores a 10 Km).

La información a cumplimentar será la siguiente:

-servicios autorizados según permiso, refuerzos y totales - ida y vuelta; en el caso de refuerzos fraccionados, se completará el espacio referido a servicios autorizados con "-".

-pasajeros transportados totales - ida y vuelta.

En caso de existir más de 4 fraccionamientos por recorrido base, la información será consignada en sucesivos ejemplares del FAI 1, cumplimentados exclusivamente a este fin (esto es no deberá reunirse en un único formulario información referida a líneas diferentes).

En caso de tratarse de una línea autorizada pero no operada, deberá consignarse en el campo a) de este bloque del formulario la leyenda "línea no operada. En el espacio 7. Observaciones, se explicará brevemente el motivo de la no prestación.

5. RECAUDACION

Se consignará información para cada línea acerca de recaudación por venta de pasajes, por transporte de bultos no acompañados y por otros conceptos. Asimismo para los Servicios Públicos se deberá efectuar el cálculo de la recaudación en caso de aplicarse la tarifa básica, tal como surge de la resolución tarifaria vigente y se obtendrá el cociente entre recaudación efectiva y recaudación a la tarifa básica, el que será consignado en el rubro "Margen recargo/descuento".

6. ACCIDENTES

Se indicará el número de accidentes ocurridos en cada línea, detallándose la cantidad de muertos y heridos, de acuerdo a lo consignado por la autoridad policial interviniente.

7. OBSERVACIONES

Además de su utilización a fin de consignar las razones de la no operación de líneas autorizadas, podrán consignarse aquí otras aclaraciones referidas a la información presentada (por ejemplo, suspensión de servicios por razones climáticas, medidas gremiales, etc.).

A2: FAI 2

Este formulario se compone básicamente de una matriz origen-destino, similar a la del Formularlo EA 2, por lo que la información referida a viajes entre localidades será cumplimentada de igual manera, con la salvedad que se indica más adelante. Los elementos a tener en cuenta para su confección son los siguientes:

a) La identificación de la empresa se hará en la forma usual.

La identificación de la línea deberá coincidir totalmente con la enunciada en el FAI 1 en lo que hace a tipo, categoría y longitud, de manera de garantizar su identificación inmediata (de considerarlo conveniente, la empresa podrá adoptar una numeración de correspondencia, tal como se realiza en muchos casos actualmente); si una línea incluye fraccionamientos, se consignará solamente la destinación del recorrido base y se llenará con "x" el casillero correspondiente a la leyenda incluye fraccionamientos.

b) Si se tratara de una línea nueva, deberá cumplimentarse el formulario para la fracción del mes calendario en la que operó. En el casillero correspondiente al período, se indicará el período efectivo de prestación. Igual criterio regirá para el caso de una modificación de línea existente, en cuyo caso de declaración deberá desdoblarse en dos partes, una para el sub-período anterior a la modificación y otra para el sub-período posterior, tal como se realiza para el FAI 1.

c) Cada par origen-destino deberá incluir los movimientos de pasajeros producidos en el período en ambos sentidos. En consecuencia se confeccionará una única matriz con viajes de ida y vuelta.

d) Se deberán consignar siempre las mismas localidades aún cuando ellas no registren tráfico alguno. Tal como ocurre actualmente, el nombre de la primera localidad deberá ser omitida en los destinos y el de la última localidad en los orígenes.

e) Las localidades deberán ser identificadas por su denominación oficial, y no por otra denominación de uso frecuente (por ejemplo, la localidad habitualmente conocida como Lezama sobre la Ruta Prov. 2 a Mar del Plata, deberá ser identificada como J. M. Cobo).

f) Se recomienda un particular cuidado en el uso de las abreviaturas, a fin de evitar dificultades de identificación.

g) Deberán consignarse todas las localidades involucradas en el recorrido, aún cuando ello represente identificar pares origen destino sin tráfico autorizado.

f) Los pares autorizados que no registren tráficos serán llenados con "-". Los pares no autorizados deberán ser llenados con la leyenda sin tráfico o sombreados.

g) Para el cálculo de carga media se procederá de la siguiente manera:

-Se transcribirán los totales por columna en el casillero correspondiente a la localidad en columna denominada "Pasajeros Totales Bajan".

-Los valores correspondientes a la columna "Pasajeros Totales Pasan" serán obtenidas sumando al valor la diferencia entre los pasajeros que suben y que bajan. En el caso del primer tramo, se consignará el total de pasajeros subidos en la cabecera de origen.

-La columna "Servicios totales" contendrá la totalidad de servicios de ida y vuelta prestados por la línea en el tramo correspondiente. En caso de no existir fraccionamientos, el valor a consignar será el de servicios totales (autorizados y refuerzos) indicados en el FAI 1 -recorrido base. En caso contrario, deberán sumarse los servicios totales prestados sobre el recorrido base y fraccionados para cada tramo.

-Los valores correspondientes a la columna "Carga Media" se obtendrán mediante la división de los pasajeros pasantes por la cantidad de servicios totales (autorizados y refuerzos), por sentido. El valor así obtenido se expresará con un solo decimal.

h) El valor "Pasajeros Totales" se obtiene con la sumatoria de los valores de la columna "Pasajeros Totales Suben" que debe coincidir con la sumatoria de los valores de la fila totales.

i) En la columna "distancias" se expresarán las distancias parciales entre localidades consecutivas. En el casillero correspondiente a la localidad 1 se indicará la distancia entre las localidades 1 y 2, y así sucesivamente.

j) El cálculo de la carga media general, consignado en el casillero inferior del cuadro, se realizará de la siguiente manera:

1) Se obtendrá el total de pasajeros-Km de la línea, multiplicando los pasajeros pasantes del tramo por la longitud de dicho tramo, tal como se obtienen del cuadro.

2) Se obtendrá el total de vehículos-Km de la línea, multiplicando los servicios pasantes del tramo por la longitud de dicho tramo.

3) Se dividirá el resultado obtenido en 1) por el obtenido en 2), consignándose el cociente en el casillero mencionado.

h) Con el fin de lograr una mayor claridad en la presentación en aquellos casos de líneas que atiendan a más de 20 localidades se deberá utilizar una versión modificada del FAI 2. Ella consta de dos tipos de formularios distintos: el primero corresponde a la diagonal de la matriz origen-destino (I,III y VI) y el restante a los bordes de la misma (II, IV y V); obviamente, si la línea contara con 40 localidades o menos, se utilizarán solamente los formularios I, II y III. Se deberá indicar con un círculo el número de página correspondiente en el lugar preparado a tal efecto, en el ángulo superior derecho del formulario. Nótese que deben cumplimentarse los nombres de las localidades en todos los formularios, independientemente de cual sea su ubicación; no así en lo referente al kilometraje, que deberá ser consignado sólo una vez.

Los Formularios estadísticos descriptos en el presente Anexo entrarán en vigencia a partir del 01/10/92.

NOTA: Consultar Formularios en el Boletín Oficial

ANEXO II

FORMULARIOS ESTADISTICOS

SERVICIOS URBANOS Y SUBURBANOS

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO ESTADISTICO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCION NACIONAL

INTRODUCCION

El presente Instructivo se refiere al nuevo Formulario Estadístico que reemplaza al actual formulario E.A.1, teniendo, al igual que este, carácter de Declaración Jurada.

El objetivo perseguido con esta modificación es contar con información adecuada para la planificación del sistema de Autotransporte de la Región Metropolitana y posibilitar un mejor seguimiento de la evolución operativa de las empresas de Jurisdicción Nacional.

Los cambios principales, respecto al formulario vigente, son los siguientes:

-Inclusión del concepto de servicio que define cada una de las modalidades operativas que la empresa presta (Línea, ramal, desdoblamiento, fraccionamiento) y elaboración de información desagregada para cada una de ellas.

-Información desagregada de pasajeros transportados por sección tarifaria según correspondan a los diferentes tipos de viajes, de acuerdo a lo siguiente: Viajes CAPITAL - CAPITAL, viajes CAPITAL - PROVINCIA Y VICEVERSA, viajes PROVINCIA - PROVINCIA (Coordinación Tarifaria) y viajes incluidos en el régimen tarifario SGII.

-Formato diferenciado para las líneas que presten servicios bajo el Régimen tarifario SGII en lo atinente a los ítems: "Servicios realizados y Pasajeros Transportados por sección Tarifaria" y "Totales".

-Presentación por separado de la información relativa a Servicios Diferenciales.

-Supresión de la información referida a la cantidad de kilómetros recorrida por cada unidad.

Los nuevos formularios se encuentran diseñados para permitir su graboverificación por medios electrónicos.

Se desarrollan por separado los temas atinentes a Servicio Común y Servicio Diferencial.

SERVICIO COMUN

El formulario se compone de dos partes, denominadas:

A) Formulario de BASE SERVICIO COMUN

B) Formulario MENSUAL SERVICIO COMUN

A) FORMULARIO BASE SERVICIO COMUN

Su finalidad es presentar la identificación sistemática de los servicios (Este concepto se define más adelante), como así también los datos generales de las empresas prestatarias.

Su primera presentación contendrá todos los datos en él requeridos y deberá ser presentado nuevamente toda vez que se produzcan modificaciones en la información suministrada (prolongaciones, desdoblamientos, fraccionamientos, supresiones de servicios, supresiones de ramales, etc.) (1).

Para su confección deberán observarse las siguientes instrucciones:

En el extremo superior derecho se colocará el Nro. de línea y permiso, tachándose los grupos a los que no pertenece. En caso de que una empresa sea permisionaria de más de una línea deberá presentar un formulario BASE por cada una de ellas.

I FORMULARIO BASE SERVICIO COMUN:

DIA     /.../     MES:             AÑO                     


Se completará con el mes y año correspondiente a la fecha de la presentación y reflejará las condiciones de prestación de servicios en ese momento; de introducirse posteriormente modificaciones de servicios el formulario sustituto conservará el orden establecido en el original, indicándose la fecha de iniciación de las mismas.

(1) Hasta tanto no se encuentre instalado en la SST el sistema para el procesamiento de la información estadística, el formulario base será entregado en formar mensual.

II DATOS GENERALES:

-CUIT: deberá consignarse, el número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA ante la Dirección General Impositiva.

-DENOMINACION O RAZON SOCIAL: deberá indicarse el nombre completo de la razón social. Ej.: Compañía Microómnibus "LA COLORADA" S. A.C.I.

-NOMBRE DE LA EMPRESA: deberá completarse en el caso en que la empresa se identifique con siglas o un nombre de fantasía, si éstas no coinciden con la razón social, deberá indicarse el nombre completo de la empresa. Ej.: LA COLORADA, Compañía Microómnibus "LA COLORADA" S.A.C.I.

-DOMICILIO: deberá constar el domicilio real, indicando calle, número, piso y departamento, localidad y teléfonos.

-C.P.: deberá indicarse el código postal del domicilio real.

III-CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS:

Se informarán los distintos servicios, con prescindencia de su situación reglamentaria (Permisos definitivos, provisionales etc.).

Se entiende por servicio las modalidades operativas que la empresa presta (línea, Ramal, Desdoblamiento, Fraccionamiento), considerándose cada una de éstas un servicio distinto. Por ejemplo: una línea que preste servicios en TRES ramales de los cuales en UNO hay un fraccionamiento, se debe considerar como CUATRO servicios; análogamente en los casos de desdoblamientos.

A cada uno de estos servicios se le asignará un número correlativo, del 1 al 8, los cuales solamente podrán ser modificados mediante una nueva presentación del FORMULARIO BASE.

En caso de una modificación que signifique el reemplazo o baja de un servicio, el código que la identificaba deberá ser dejado vacante. (Esto es, no se lo utilizará para identificar otro servicio).

En caso de contar con más de ocho servicios se presentará otro FORMULARIO BASE con numeración correlativa a la anterior (9, 10, etc.).

ESTE ORDEN DEBERA SER UTILIZADO EN EL FORMULARIO MENSUAL

De este modo se obtiene una correspondencia entre ambos formularios, evitando repetir la indicación acerca de la unidad de servicio.

La información a detallar para cada servicio será la siguiente:

-DESDE: deberá indicar el lugar (localidad, barrio, estación, etc.) donde se inicia el servicio (CABECERA 1).

-HASTA: deberá indicar el lugar (localidad, barrio, estación, etc.) hasta donde llega el servicio (CABECERA 2).

-POR: deberá ser completado en el caso que la línea posea dos o más servicios entre las mismas cabeceras, específicamente en los casos de desdoblamiento, indicándose mediante la nomenclatura habitual utilizada por la empresa.

Cada uno de los tres últimos ítems DESDE, HASTA, POR no podrán exceder las 35 posiciones, por lo que se sugiere que se analicen las abreviaturas y/o contracciones que sean necesarias para que la leyenda no dé lugar a dudas. Ej.: Acceso al Aeropuerto Nacional de Ezeiza.

Acceso Aeropuerto Nacional EZEIZA (correcto).

Ac. Aerop. EZEIZA (correcto).

Acceso al Aeropuerto Nacional de E. (incorrecto).

DISTANCIA EN KILOMETROS.

Esta información se completará en las TRES (3) columnas designadas del siguiente modo:

-IDA: se colocará la distancia correspondiente al recorrido que se realiza de CABECERA 1 a CABECERA 2 para cada servicio, expresada ésta en kilómetros, admitiendo sólo un decimal. Ej.: 13,2.

-REGRESO: igual que el anterior desde CABECERA 2 hasta CABECERA 1.

-TOTAL: vuelta redonda, incluido el loop terminal.

REGIMEN TARIFARIO

Se indicará el régimen tarifario autorizado de cada servicio, tachándose los que no CORRESPONDAN.

Si un servicio tuviere autorizado un régimen que incluya tarifas SGI y SGII en forma simultánea, se indicará tal circunstancia tachando solamente DF.

IV-PARQUE AUTORIZADO:

SERVICIO COMUN

se completará con la cantidad de vehículos autorizados por la Subsecretaría de Transporte para afectar al servicio común.

B) FORMULARIO MENSUAL

Este formulario se entregará mensualmente conteniendo la siguiente información:

En el externo superior derecho se colocará el número de línea y permiso, tachándose el grupo al que no pertenece.

En caso que una Empresa sea permisionaria de más de una línea se presentará un formulario por cada una de ellas.

I) Se colocara el MES y el AÑO al que corresponde la información.

II) Se debe completar con la fecha de la última presentación del FORMULARIO BASE en el que se especifican las unidades de servicio a los que se refiere el formulario mensual.

MES:               AÑO:                 


III) SERVICIOS REALIZADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS POR SECCION TARIFARIA

Está compuesto por 8 módulos del mismo tenor correspondiendo cada uno de los servicios definidos en el FORMULARIO BASE.

En el caso de contar con más de ocho servicios se presentará otro FORMULARIO MENSUAL con numeración correlativa a la anterior (9, 10, etc.).

ESTE ORDEN SERA EL MISMO QUE EL UTILIZADO EN EL FORMULARIO BASE colocando la información del servicio 1 en el módulo 1 y así sucesivamente. En caso de contar con UN (1) servicio se completará sólo el Pto. VI) TOTALES en lugar del primer módulo.

Cada Módulo se completará con la siguiente información:

-En los casilleros IDA y REGRESO se colocará la cantidad total de servicios realizados (Números Enteros) de ida y de regreso por separado, que podrán ser distintos.

-En el resto del Módulo se colocará la cantidad de boletos vendidos por cada apertura de sección tarifaria, discriminando según corresponda:

Viajes realizados íntegramente dentro de los límites de la Capital Federal (CAPITAL-CAPITAL, Códigos 10 a 19).

Viajes realizados con origen en Capital Federal y destino en la Provincia de Buenos Aires o viceversa (CAPITAL-PROVINCIA, Códigos 20 a 29).

Viajes realizados íntegramente dentro de los límites de la Provincia de Buenos Aires (PROVINCIA-PROVINCIA, Códigos 30 a 39).

Los códigos se utilizarán en forma correlativa y reflejarán cada una de las aperturas tarifarias aprobadas por la Resolución Tarifaria que se encuentre vigente.

Se indicará asimismo si el servicio tiene autorización para cobrar en parte de su recorrido tarifas correspondientes al Grupo SGII, tachando lo que no CORRESPONDA. Si la respuesta es afirmativa, los viajes realizados con este régimen tarifario deberán desagregarse completando el apartado: Pasajeros transportados por sección tarifaria diseñado para unidades de servicio Suburbana GII (Ver el apartado: Aspectos particulares para líneas SGII).

De acuerdo al seccionado actual será:

Capital-Capital 10 corresponde a boletos en la sección única

Capital-Provincia 20 corresponde a boletos vendidos en 1ra sección

Capital-Provincia 21 corresponde a boletos vendidos en 2da sección

Capital-Provincia 22 corresponde a boletos vendidos en 3ra sección

Capital-Provincia 23 corresponde a boletos vendidos en 4ta sección

Provincia-Provincia 30 corresponde a boletos vendidos entre 0-3 Km

Provincia-Provincia 31 corresponde a boletos vendidos entre 3-6 Km

Provincia-Provincia 32 corresponde a boletos vendidos entre 6-9 Km

Provincia-Provincia 33 corresponde a boletos vendidos entre + de 9 Km

SGII 40         SI                NO            


LOS BOLETOS ESCOLARES Y PASES DE SECCION SE INFORMARAN POR SEPARADO PARA TODA LA LINEA.

Si en el mes se produce un cambio en la apertura de las secciones tarifarias se deberán completar dos formularios. En el primero se indicarán la cantidad de viajes y pasajeros transportados por sección tarifaria correspondiente a la apertura tarifaria vigente al inicio del mes. En el segundo, identificado con la palabra BIS colocada en la parte superior derecha del Formulario, la cantidad de viajes y pasajeros transportados por sección tarifaria correspondiente a la nueva apertura. En caso que una variación tarifaria no afecte al seccionado vigente, no deberá realizare este desdoblamiento.

IV) PARQUE MOVIL

Se indicará el total de vehículos aptos para operar al último día del mes correspondiente.

V) TOTALES.

Este ítem es la suma de los ya definidos para cada servicio; de esa forma refleja la totalidad de boletos vendidos por sección tarifaria, incluyendo además los boletos escolares y pases de sección.

Por otra parte, se expresará bajo la columna RECAUDACION la cantidad de AUSTRALES cobrados, en valores enteros (sin decimales), discriminado según la apertura tarifaria y como suma la RECAUDACION TOTAL. Además se informará el TOTAL DE KILOMETROS recorridos por la línea y el TOTAL DE PASAJEROS transportados durante el mes considerado.

En el caso en que la línea opere solamente un servicio no se completará el ítem III) SERVICIOS REALIZADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS POR SECCION TARIFARIA ya que si observan las mismas recomendaciones, coincidirá la información con el ítem V) TOTALES.

NOTA: En el caso de producirse alguna modificación en las modalidades como ya se ha expresado se deberá presentar un NUEVO FORMULARIO BASE. EL FORMULARIO MENSUAL deberá a su vez desdoblarse, esto es se presentará uno que corresponda período de prestaciones sin modificaciones y el otro a partir de la fecha de implementada la modificación.

Las líneas pertenecientes al grupo tarifario SGII, que incluyan tramos donde estén autorizadas a cobrar tarifas correspondientes a servicios interurbanos, continuarán presentando la información con respecto a éstos últimos tal como lo hacen al presente.

ASPECTOS PARTICULARES PARA LINEAS SUBURBANAS GRUPO II

Las empresas que operan tarifariamente como Suburbanas Grupo II presentarán un FORMULARIO MENSUAL específico. Los ítems I y II de dicho formulario se completarán en forma análoga a la indicada para empresa de DF y SGI. Los ítems III) SERVICIOS REALIZADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS POR SECCION TARIFARIA Y VI) TOTALES se completarán en cambio, de acuerdo a las siguientes indicaciones:

III) SERVICIOS REALIZADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS POR SECCION TARIFARIA.

Deberá completarse un formulario mensual por cada servicio definido en el FORMULARIO BASE. Se presentarán tantos formularios como servicios hayan sido definidos en el FORMULARIO BASE.

En cada formulario se consignará la siguiente información:

-Número identificatorio del servicio, de acuerdo a lo consignado en el FORMULARIO BASE.

-En los casilleros IDA y REGRESO se colocará la cantidad total de servicios realizados (Números Enteros) de ida y de regreso por separado, que podrán ser distintos.

-El resto del formulario será completado de la siguiente forma:

En la primera columna se expresará el valor de cada boleto a la fecha de la tarifa vigente (se permite completar con hasta 44 valores tarifarios), y en la segunda la cantidad de boletos vendidos por cada valor indicado. Estas dos primeras columnas reflejan el movimiento de pasajeros durante el período en que rige la TARIFA I.

En el caso de que en el mes se produzca una modificación tarifaria se completarán las columnas encabezadas por TARIFA II y si las modificaciones son dos deberán completarse las columnas encabezadas por TARIFA III de igual forma a lo expresado para TARIFA I.

Los BOLETOS ESCOLARES Y PASES DE SECCION SE INFORMARAN POR SEPARADO PARA TODA LA LINEA.

V) TOTALES

Este ítem sumariza la información suministrada por servicio del tipo SUBURBANA GRUPO II.

En la primera columna se identificarán los servicios con el número adoptado para cada uno de ellos en el FORMULARIO BASE y en el ítem III del FORMULARIO MENSUAL, en la segunda se completará con la cantidad de pasajeros que han utilizado el servicio, y en la tercera se reflejan la recaudación (sin decimales) y en la última los kilómetros recorridos para prestar los mencionados servicios.

También se informará la cantidad de pasajeros y la recaudación correspondiente a los Escolares, para todas las unidades de servicio (en total) y de la misma forma se suministrarán las cantidades para los Pases de Sección.

Al pie de la planilla se indicarán los Totales para pasajeros, recaudación y kilómetros, así como también el total de servicios de ida y de regreso que se obtendrá con suma de los servicios ida y regreso de cada una de los servicios.

SERVCIOS DIFERENCIALES

El formulario se compone de dos partes, denominadas:

A) Formulario de BASE SERVICIO DIFERENCIAL

B) Formulario MENSUAL SERVICIO DIFERENCIAL (Equivalente al E. A. I)

A) FORMULARIO BASE SERVICIO DIFERENCIAL

Su finalidad es presentar la identificación sistemática de los servicios (Este concepto se define más adelante), como así también los datos generales de las empresas prestatarias.

Su primera presentación contendrá todos los datos en él requeridos y deberá ser presentado nuevamente toda vez que se produzcan modificaciones en la información suministrada (prolongaciones, desdoblamientos, fraccionamientos, supresiones de servicios, supresiones de ramales, etc.). (1)

Para su confección deberán observarse las siguientes instrucciones:

En el extremo superior derecho se colocará el Nro. de línea y permiso. En caso de que una empresa sea permisionaria de más de una línea deberá presentar un formulario BASE por cada una de ellas.

I. FORMULARIO BASE SERVICIO DIFERENCIAL:

DIA /.../       MES:              AÑO:               


Se completará con el mes y año correspondiente a la fecha de la presentación y reflejará las condiciones de prestación de servicios en ese momento; de introducirse posteriormente modificaciones de servicios el formulario sustituto conservará el orden establecido en el original, indicándose la fecha de iniciación de las mismas.

(1) Hasta tanto no se encuentre instalado en la SST el sistema para el procesamiento de la información estadística el FORMULARIO BASE será entregado en forma mensual.

II DATOS GENERALES:

-CUIT: deberá consignarse, el número de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA ante la Dirección General Impositiva.

-DENOMINACION O RAZON SOCIAL: deberá indicarse el nombre completo de la razón social. Ej.: Compañía Microómnibus "LA COLORADA" S.A.C.I.

-NOMBRE DE LA EMPRESA: deberá completarse en el caso en que la empresa se identifique con siglas o un nombre de fantasía, si éstas no coinciden con la razón social, deberá indicarse el nombre completo de la empresa. Ej.: LA COLORADA, Compañía Microómnibus "LA COLORADA" S.A.C.I.

-DOMICILIO: deberá constar el domicilio real, indicando calle, número, piso y departamento, localidad y teléfonos.

-C.P.: deberá indicarse el código postal del domicilio real.

III-CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS:

Se informarán los distintos servicios, con prescindencia de su situación reglamentaria (Permisos definitivos, provisionales, etc.).

Se entiende por servicio las modalidades operativas que la empresa presta (Línea, Ramal, Desdoblamiento, Fraccionamiento), considerándose cada una de éstas un servicio distinto. Por ejemplo: una línea que preste servicios en TRES ramales de los cuales en UNO hay un fraccionamiento, se debe considerar como CUATRO SERVICIOS, análogamente en los casos de desdoblamientos.

A cada uno de estos servicios se le asignará un número correlativo, del al, los cuales solamente podrán ser modificados mediante una nueva presentación del F'ORMULARIO BASE.

En caso de una modificación que signifique el reemplazo o baja de un servicio el código que lo identificaba deberá ser dejado vacante. (Esto es, no se lo utilizará para identificar otro servicio).

En caso de contar con más de ocho servicios se presentará otro FORMULARIO BASE con numeración correlativa a la anterior (9, 10, etc.).

ESTE ORDEN DEBERA SER UTILIZADO EN EL FORMULARIO MENSUAL

De este modo se obtiene una correspondencia entre ambos formularios, evitando repetir la indicación acerca de los servicios.

La información a detallar para cada servicio será la siguiente:

-DESDE: deberá indicar el lugar (localidad, barrio, estación, etc.) donde se inicia el servicio (CABECERA 1).

-HASTA: deberá indicar el lugar (localidad, barrio, estación, etc.) hasta donde llega el servicio (CADECERA 2).

-POR: deberá ser completado en el caso que la línea posea dos o más servicios entre las mismas cabeceras, específicamente en los casos de desdoblamiento, indicándose mediante la nomenclatura habitual utilizada por la empresa.

Cada uno de los tres últimos ítems DESDE, HASTA, POR, no podrán exceder las 35 posiciones, por lo que se sugiere que se analicen las abreviaturas, y/o contracciones que sean necesarias para que la leyenda no de lugar a dudas. Ej.: Acceso al Aeropuerto Nacional de Ezeiza.

Acceso Aeropuerto Nacional EZEIZA (correcto).

Ac. Aerop. EZEIZA (correcto).

Acceso al Aeropuerto Nacional de E. (Incorrecto).

DISTANCIA EN KILOMETROS

Esta información se completará en las TRES (3) columnas destinadas del siguiente modo:

-IDA: se colocará la distancia correspondiente al recorrido que se realiza de CABECERA 1 a CABECERA 2 para cada servicio, expresada ésta en kilómetros, admitiendo sólo un decimal. Ej.: 13,2.

-REGRESO: igual que el anterior desde CABECERA 2 hasta CABECERA 1.

-TOTAL: vuelta redonda, incluido el loop terminal.

IV-PARQUE AUTORIZADO:

SERVICIO DIFERENCIAL

Se completará con la cantidad de vehículos autorizados por la Subsecretaría de Transporte para afectar al servicio diferencial.

B) FORMULARIO MENSUAL

Este formulario se entregará mensualmente conteniendo la siguiente información:

En el extremo superior derecho se colocará el número de línea y permiso. En caso que una Empresa sea permisionaria de más de una línea se presentará un formulario por cada una de ellas.

I) Se colocará el MES y el AÑO al que corresponde la información.

II) Se debe completar con la fecha de la última presentación del FORMULARIO BASE en el que se especifican las unidades de servicio a los que se refiere el formulario mensual.

MES:                  AÑO:              


III) SERVICIOS REALIZADOS Y PASAJEROS TRANSPORTADOS POR SECCION TARIFARIA

Deberá completarse un formulario mensual por cada servicio definido en el FORMULARIO BASE. Se presentarán tantos formularios como servicios hayan sido definidos en el FORMULARIO.

En cada formulario se consignará la siguiente información:

-Número Identificatorio del servicio, de acuerdo a lo consignado en el FORMULARIO BASE.

-En los casilleros IDA y REGRESO se colocará la cantidad total de servicios realizados (Números Enteros) de ida y de regreso por separado, que podrán ser distintos.

-El resto del formulario será completado de la siguiente forma:

En la primera columna se expresará el valor de cada boleto a la fecha de la tarifa vigente (se permite completar con hasta 44 valores tarifarios), y en la segunda la cantidad de boletos vendidos por cada valor indicado. Estas dos primeras columnas reflejan el movimiento de pasajeros durante el período en que rige la TARIFA I.

En el caso de que en el mes se produzca una modificación tarifaria se completarán las columnas encabezadas por TARIFA II y si las modificaciones son dos deberán completarse las columnas encabezadas por TARIFA III de igual forma a lo expresado para TARIFA I.

LOS PASES DE SECCION SE INFORMARAN POR SEPARADO PARA TODA LA LINEA.

V) TOTALES

Este ítem sumariza la información suministrada por servicio del tipo DIFERENCIAL.

En la primera columna se identificarán los servicios con el número adoptado para cada una de ellas en el FORMULARIO BASE y en el ítem III del FORMUIARIO MENSUAL en la segunda se completará con la cantidad de pasajeros que han utilizado el servicio, en la tercera se refleja la recaudación (sin decimales) y en la última los kilómetros recorridos para prestar los mencionados servicios.

También se informará la cantidad de Pases de Sección y la recaudación correspondiente a los mismos, para todas las unidades de servicio (en total).

Al pie de la planilla se indicarán los Totales para pasajeros, recaudación y Kilómetros, así como también el total de servicios de Ida y de Regreso que se obtendrá con suma de los servicios ida y regreso de cada una de los servicios.

NOTA: En el caso de producirse alguna modificación en las modalidades como ya se ha expresado se deberá presentar un NUEVO FORMULARIO BASE. EL FORMULARIO MENSUAL deberá a su vez desdoblarse, esto es se presentará uno que corresponda al período de prestaciones sin modificaciones y el otro a partir de la fecha de implementada la modificación.

Los Formularios estadísticos descriptos en el presente Anexo, entrarán en vigencia a partir del 1/1/93.

ANEXO III A LA RESOLUCION S.T. Nº 400/92

DECLARACION JURADA DE SEGUROS OBLIGATORIOS

Las empresas operadoras de servicios de transporte de pasajeros por automotor urbano y los operadores de servicios de carga por automotor internacional, sometidas a la Jurisdicción de la Secretaría de Transporte deberán completar los datos de los formularios de declaración Jurada de Seguros Obligatorios, de acuerdo al instructivo que se detalla a continuación. Una vez entregado, deberá presentarse nuevamente toda vez que opere el vencimiento total o parcial de alguno de los seguros contratados.

La Declaración Jurada de Seguros Obligatorios reemplaza la obligación de presentar las pólizas de seguro en el Area Contralor Económico Financiero del Transporte.

Las empresas deberán mantener un archivo ordenado y sistemático de las pólizas de seguros declaradas, para facilitar la auditoría de control por parte de la Secretaría de Transporte.

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE SEGUROS OBLIGATORIOS

MARCA: Completar con los siguientes códigos para las correspondientes marcas

MB para MERCEDES BENZ

SC para SCANIA

ZA para ZANELLO

FI para FIAT

FD para FORD

ED para EL DETALLE

DE para DECAROLI

DZ para DEUTZ

VO para VOLVO

MODELO: indicar el año de fabricación del chasis

NRO. DEL INTERNO: Indicar el número de interno asignado al vehículo

PATENTE: Indicar el número de la placa de Identificación

COMPAÑIA: Código de la Compañía Aseguradora del vehículo

RIESGO: Código del riesgo cubierto por la póliza

NRO. DE POLIZA: Indicar el número de la póliza de seguro

VALOR ASEGURADO: Indicar el valor asegurado del vehículo en pesos.

PREMIO: Indicar el premio de la póliza en pesos.

VIGENCIA: Fecha de inicio y finalización de la Cobertura

ANEXO IV A LA RESOLUCION S.T. no 400/92

DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION CONTABLE

INSTRUCTIVO

El propósito de esta Declaración Jurada es obtener información contable anual, para analizar la evolución de la Empresa y su situación actual, reemplazando la presentación del Balance General y Estado de Resultados.

La información que se suministre tendrá carácter confidencial y reservado; y deberá estar expresada en moneda de cierre del ejercicio correspondiente, de acuerdo a la Resolución Técnica no 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

La declaración Jurada sobre información contable se presentará dentro del plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días contados a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio ante la Secretaría de Transporte.

Las Empresas que no presenten en término, falseen u omitan intencionalmente la información serán pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle al profesional actuante.

Los datos se presentarán en el formulario que se adjunta, debiendo adecuar, cada Empresa, si fuese necesario, la información proveniente de su plan de cuentas a la requerida por esta Declaración Jurada.

En lo que sigue se realizan algunas precisiones sobre el contenido de rubros o cuentas que pueden presentar problemas de interpretación:

1. El Patrimonio neto al inicio deberá expresarse en moneda de cierre.

5. Créditos: no comprenderán los anticipos a proveedores para compra de Bienes de cambio y de Uso.

7. Bienes de Uso: este rubro comprenderá aquellos bienes tangibles destinados a la explotación, incluyendo los que están en construcción y los anticipos a proveedores por la compra de esos activos, desglosando esta partida en Material Rodante y de auxilio, (Pto. 8), Inmuebles, (Pto. 9) y el resto en Bienes de Uso, (Pto. 7)

12. Deudas Comerciales: comprenderá aquellas deudas vinculadas a las operaciones ordinarias de la Empresa.

15. Deudas Varias: esta cuenta se desglosará cuando supere el 10% del total del Pasivo.

24. Resultado venta Bienes de Uso: comprenderá la venta de los Bienes de Uso detallados en los puntos 8 y 9. Cuando se trate de otros Bienes de Uso, el resultado se incluirá en Otros ingresos y egresos.

26. Resultados Financieros y por Tenencia: comprenderá los Intereses por financiación, y en Resto, se incluirán las diferencias de cambio, resultados por exposición a la inflación y otros resultados por tenencia, generados por activos y pasivos.

30. Resultados Extraordinarios: incluirá los resultados anticipos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio.

El resto de los rubros se expondrán de acuerdo a las Normas Contables vigentes.

32. Personal ocupado: deberá consignarse al personal que se encuentre en actividad al cierre del ejercicio, de acuerdo a las categorías detalladas.

36. Personal: el rubro Remuneraciones incluirá a los sueldos, aguinaldos, gratificaciones y otros conceptos remunerativos, sin considerar las indemnizaciones.

FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE INFORMACION CONTABLE

EMPRESA:

NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO:

LINEAS

NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO:

OBJETO DE LA EXPLOTACION:

ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL AL EJERCICIO ECONOMICO INICIADO EL .../.../.. Y FINALIZADO EL .../.../... .

Miles de pesos (seis centavos)

Expresado en moneda constante (pesos) del .../.../... (fecha de cierre de los estados contables.)

1. PATRIMONIO NETO AL INICIO ......................

2. TOTAL DEL ACTIVO CORRIENTE ...........................

3. TOTAL DEL ACTIVO .......................

4. INVERSIONES:

4.1 TOTAL INVERSIONES CORRIENTES ..............................

4.2 TOTAL INVERSIONES NO CORRIENTES ........................

4.3 TOTAL INVERSIONES ...........................

5. TOTAL DE CREDITOS CORRIENTES ............................

6. TOTAL DE BIENES DE CAMBIO ....................................

(Repuestos, lubricantes, etc.)

6.1 EXISTENCIA INICIAL ..............................

6.2 COMPRAS DEL EJERCICIO .....................

6.3 CONSUMO DEL EJERCICIO .....................

7. TOTAL DE BIENES DE USO .......................

7.1 COMPRAS DEL EJERCICIO ......................

7.2 VENTAS DEL EJERCICIO .........................

7.3 AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO ...........................

7.4 AMORTIZACIONES ACUMULADAS ...........................

8. TOTAL DE MATERIAL RODANTE Y DE AUXILIO ...........................

8.1 COMPRAS DEL EJERCICIO .............................................

8.2 VENTAS DEL EJERCICIO ................................................

8.3 AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO .............................

8.4 AMORTIZACIONES ACUMULADAS ..............................

9. TOTAL DE INMUEBLES ...................................

(incluye terrenos y edificios)

9.1 COMPRAS DEL EJERCICIO ............................

9.2 VENTAS DEL EJERCICIO ................................

9.3 AMORTIZACIONES DEL EJERCICIO ...............................

9.4 AMORTIZACIONES ACUMULADAS ................................

10. TOTAL DEL PASIVO CORRIENTE ....................................

11. TOTAL DEL PASIVO ......................................

12. DEUDAS COMERCIALES

12.1 DEUDAS COMERCIALES CORRIENTES ...........................

12.2 DEUDAS COMERCIALES NO CORRIENTES ......................

12.3 TOTAL DEUDAS COMERCIALES .........................................

13. TOTAL DE DEUDAS LABORALES Y SOCIALES .................

14. TOTAL DE DEUDAS FISCALES ...............................................

15. TOTAL DE DEUDAS VARIAS......................

(Si son mayores del 10 % del pasivo, realizar una apertura del rubro)

16. TOTAL DE DIVIDENDOS EN EFECTIVO ................................

ESTADO DE RESULTADOS

17. RECAUDACION ................................

18. COSTOS DE EXPLOTACION .................................

19. RESULTADO BRUTO .........................

20. INGRESOS POR CUOTA DE ADMINISTRACION ........................

21. OTROS GASTOS (administrativos) ............................

22. OTROS INGRESOS Y EGRESOS ..............................

23. RESULTADO OPERATIVO .......................................

24. RESULTADO VENTA BIENES DE USO ...................

25. RESULTADO ORDINARIO ........................................

(Antes de impuestos e intereses)

26. RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA

26.1 INTERESES .............................

26.2 RESTO ..............................

27. RESULTADO ORDINARIO ANTES DE IMPUESTOS .......................

28. IMPUESTO A LAS GANANCIAS ................................

29. RESULTADO ORDINARIO ..........................................

30. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS ........................

31. RESULTADO NETO DEL EJERCICIO ........................

INFORMACION COMPLEMENTARIA

32. PERSONAL OCUPADO

32.1 PERSONAL AREA DE CONDUCCION ...................

32.2 PERSONAL AREA DE TRAFICO ............................

32.3 PERSONAL AREA DE MANTENIMIENTO ......................

32.4 PERSONAL AREA DE ADMINISTRACION .....................

32.5 TOTAL PERSONAL OCUPADO .........................

ELEMENTOS DEL COSTO

33. BIENES DE CAMBIO

a) Consumo combustibles y lubricantes .................

b) Consumo neumáticos ....................

34. MATERIAL RODANTE

a) Reparación y mantenimiento ....................

b) Patentes y tasas varias ....................

c) Engrase y lavado ............................

34.1 SEGUROS MATERIAL RODANTE ................

34.2 DEPRECIACION MATERIAL RODANTE ...................

35. INMUEBLES Y EQUIPOS

35.1 Depreciación inmuebles y equipos ............................

35.2 Mantenimiento inmuebles y equipos ........................

36. PERSONAL

36.1 a) Remuneraciones conducción ........................

Remuneraciones tráfico .................

Remuneraciones administración .....................

Remuneraciones mantenimiento .....................

36.1 b) Cs. sociales área conducción ...............

Cs. sociales área tráfico .....................

Cs. sociales área administración ......................

Cs. sociales área mantenimiento ......................

36.2 SEGUROS DEL PERSONAL .................

37. RESULTADO FINANCIERO ...................

37.1 INTERESES PAGADOS .........................

37.2 INTERESES COBRADOS ......................

38. COSTOS VARIOS

(Si son mayores del 10 % del costo total, realizar una apertura de la cuenta).

39. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS ...................

40. FIRMA CERTIFICADA DEL CONTADOR ..................

41. FIRMA CERTIFICADA DEL REPRESENTANTE LEGAL ..................