Secretaría de Transporte

TRANSPORTE: AUTOMOTOR

Resolución 400/92

Información que deben remitir a la Secretaría de Transporte, aquellas empresas prestatarias de los servicios de transporte de pasajeros urbanos interurbanos e internacionales de jurisdicción nacional.

Bs. As., 9/9/92

VISTO, el Expediente no 3780/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MIMSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debe contar con la Formación necesaria para la adecuada planificación, control y evaluación de los servicios de transporte de pasajeros urbanos, interurbanos e internacionales de jurisdicción nacional.

Que, a la fecha las empresas prestatarias de los mencionados servicios están obligadas a presentar con carácter de declaración jurada un formulario estadístico mensual.

Que, la información solicitada en dichos formularios, no cuenta con el nivel de desagregación requerido para una correcta evaluación del desenvolvimiento de los servicios, a la vez que contiene requerimientos de difícil cumplimentación por parte de las empresas y escaso valor informativo.

Que, la prestación de servicios regulares de transporte de pasajeros interurbanos se ha

diversificado incluyendo en la actualidad los regímenes de servicio público, tráfico libre y servicios ejecutivos.

Que, por ello, resulta menester implementar nuevos formularios que con idéntica periodicidad, carácter y obligatoriedad que los vigentes, contengan el tipo y nivel de detalle de la formación necesaria para la toma de decisiones por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que, para facilitar la gestión administrativa y de control de la SECRETARIA DE TRANSPORTE resulta adecuado implementar un sistema de Declaración Jurada para la remisión de la información relativa a los estados contables de las empresas prestatarias de servicios regulares de transporte urbanos e interurbanos.

Que, por similares motivos es conveniente extender el régimen de declaración jurada sobre seguros obligatorios vigente para las empresas que prestan servicios regulares de

transporte de pasajeros interurbanos e internacionales, a las empresas prestatarias de servicios de pasajeros por automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y las empresas que realizan transporte de carga internacional por automotor.

Que, el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas contenidas en la Ley no 12.346, y el Decreto no 958/92, siendo el suscripto competente en virtud de las disposiciones del Decreto no 455/84, el Decreto no 692/92 y la Resolución MOSP no 676/84.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 94/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 2° - (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 94/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 3° - (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 94/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 4° - Apruébase el formulario de declaración jurada sobre el cumplimiento de contratación de seguros obligatorios que los permisionarios de servicios regulares de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional y los operadores de servicios de transporte de carga por automotor internacional deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el que como Anexo III forma parte de la presente Resolución. Dichos formularios entrarán en vigencia a partir de la fecha de sanción de la presente.

Art. 5° - (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 94/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

Art. 6°- El incumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades.

Art. 7°- Déjase sin efecto toda otra Resolución o Disposición que se oponga a la presente.

Art. 8°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°- Comuníquese a las entidades empresarias representativas del sector transporte de pasajeros, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos.

Art. 10.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Edmundo del Valle Soria

ANEXO I A LA RESOLUCION S.T. Nº 400/92

(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 94/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 94/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ANEXO III A LA RESOLUCION S.T. Nº 400/92

DECLARACION JURADA DE SEGUROS OBLIGATORIOS

Las empresas operadoras de servicios de transporte de pasajeros por automotor urbano y los operadores de servicios de carga por automotor internacional, sometidas a la Jurisdicción de la Secretaría de Transporte deberán completar los datos de los formularios de declaración Jurada de Seguros Obligatorios, de acuerdo al instructivo que se detalla a continuación. Una vez entregado, deberá presentarse nuevamente toda vez que opere el vencimiento total o parcial de alguno de los seguros contratados.

La Declaración Jurada de Seguros Obligatorios reemplaza la obligación de presentar las pólizas de seguro en el Area Contralor Económico Financiero del Transporte.

Las empresas deberán mantener un archivo ordenado y sistemático de las pólizas de seguros declaradas, para facilitar la auditoría de control por parte de la Secretaría de Transporte.

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DE SEGUROS OBLIGATORIOS

MARCA: Completar con los siguientes códigos para las correspondientes marcas

MB para MERCEDES BENZ

SC para SCANIA

ZA para ZANELLO

FI para FIAT

FD para FORD

ED para EL DETALLE

DE para DECAROLI

DZ para DEUTZ

VO para VOLVO

MODELO: indicar el año de fabricación del chasis

NRO. DEL INTERNO: Indicar el número de interno asignado al vehículo

PATENTE: Indicar el número de la placa de Identificación

COMPAÑIA: Código de la Compañía Aseguradora del vehículo

RIESGO: Código del riesgo cubierto por la póliza

NRO. DE POLIZA: Indicar el número de la póliza de seguro

VALOR ASEGURADO: Indicar el valor asegurado del vehículo en pesos.

PREMIO: Indicar el premio de la póliza en pesos.

VIGENCIA: Fecha de inicio y finalización de la Cobertura

ANEXO IV A LA RESOLUCION S.T. no 400/92

(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 94/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)